Se que ya llego muy tarde, pero para el que quiera asesorarse mejor... ahi va esto:
Ley de Enjuciamiento Criminal.
ARTÍCULO 17 Considérase delitos conexos:
Primero. Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, siempre que éstas vengan sujetas a diversos Jueces o Tribunales ordinarios o especiales, o que puedan estarlo por la índole del delito.
Segundo. Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.
Tercero. Los cometidos como medio para perpetrar otros, o facilitar su ejecución.
Cuarto. Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.
Quinto. Los diversos delitos que se imputen a una persona, al incoarse contra la misma causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados.
Artículo 17 modificado por Artículo 2 de la Ley 3/1967, del 8 de Abril.
Son delitos conexos los cometidos simultaneamente por dos o mas personas en distinto lugares y tiempor si hubiera mediado concierto, los cometidos como medio para facilitar la comision de otros, para procurarse su impunidad, los cometidos por una persona que tuvieren analogía entre sí y que no hubieran sido sentenciados...
Delito Conexo. Las acciones están vinculadas de tal manera que unos resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. Ej. , Los delincuentes se ponen de acuerdo antes, luego cometen delitos en diferentes tiempos y lugares.
Informacion sacada de google.
Me podrías explicar qué es un delito conexo y darme un ejemplo?
También he oido hablar de delito indivisible. Me sabrías explicar qué significa?
Gracias.