Antes se denominó asi a la cantidad periódica pagada por el censatario al censualista, o a ciertos arrendamientos rústicos (canon conducticio), o a la cantidad pagada por un uso administrativo demanial.
Existe una definición legal de "tasa" en el artículo 2 de la Ley 58/2003.
Existe una definición legal de "precio público" en el artículo 24 de la Ley 8/1989.
¿Pero existe una definición legal o jurisprudencial de "canon"?
El uso de pistas deportivas quizás esté dentro de la definición de "precio público", pero no se si también estaría dentro del "canon" porque la verdad no se exactamente lo que es.
No necesariamente es precio público. Puede ser privado pero autorizado por una Administración. Tipico caso en debate es el llamado "canon digital" de la SGEA, autorizado por el M. de Cultura y cuyo concepta está en debate, ya que a su vez ha de liquidarse a Hacienda como un ingreso.
Es un precio "obligado" a modo de impuesto, cuya omisión conllevaría sanción, se carga sobre determinados usos o derechos.