Buenos días.
Mi mujer está empadronada en su vivienda en propiedad situada a 30 km de donde solemos residir.
A ella va con frecuencia pero realmente no "duerme" todos los días. Entre vacaciones y otros, posiblemente esté seis meses en ella.
La vivienda está al corriente en el pago de suministros municipales y otros impuestos.
Legalmente es su vivienda habitual, su primera residencia o puede considerarse como segunda?. Un saludo y gracias
Aunque parezca una tautología, la residencia habitual es aquella en la que se reside habitualmente.
Tal como lo descirbe, y si duerme en ella más de 183 días (o debería decir noches) al año, esa es su residencia habitual.
Para el instituto nacional de estadísitica:
"Lugar donde una persona normalmente pasa los periodos diarios de descanso, sin tener en cuenta las ausencias temporales por viajes de ocio, vacaciones, visitas a familiares y amigos, negocios, tratamiento médico o peregrinación religiosa. No obstante, se ha de puntualizar que sólo se considerarán residentes habituales en una circunscripción territorial: - Aquellos que, según la definición anterior, hubieran residido habitualmente en la misma por un periodo continuado de al menos doce meses. - Aquellos que, según la definición anterior, hubieran establecido su residencia habitual en la misma hace menos de doce meses pero tuvieran intención de permanecer en ella al menos un año. Cuando no se puedan determinar las circunstancias anteriores, se entenderá por "residencia habitual" el lugar de residencia registrada. (Basado en el Reglamento (CE) Nº 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008 relativo a los censos de población y vivienda)."
Para Hacienda (IRPF) es " la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años."
Para el TJUE es "una presencia que reviste un grado suficiente de estabilidad en el territorio del Estado miembro de que se trate" (STJUE 25 noviembre 2021, C-289/20),
Gracias por la respuesta.
Realmente quise enmarcarlo en el fenómeno okupa, porque a pesar de tantas leyes, el temor persiste, máxime cuando por consultas realizadas a las personas “actuantes” me garantizan más su actuación exitosa en caso de vivienda habitual.
Por todo ello si mi mujer sigue empadronada en la segunda residencia y mantiene al día sus pagos por consumos, impuestos etc, además de frecuentarla de vez en cuando, podría justificar esos 183 días aunque no fuera así. Es decir, cumple con INE y Hacienda, por tener su domicilio fiscal en ella, pero quien tiene que decidir es la justicia y ahí es donde no lo tengo muy claro del todo porque ella, en mi opinión, tampoco ayuda demasiado. Un saludo
El tema es el siguiente: el empadronamiento por sí solo no vale para nada. Lo que de verdad importa es el tiempo que tu mujer pasa en esa vivienda. Si no vive allí más de 183 días al año, por mucho que esté empadronada, Hacienda la va a considerar una segunda vivienda. Y no estamos hablando solo de pasar unos días de vez en cuando; hablamos de estar más de seis meses allí al año, de forma habitual, con su vida normal: trabajo, gestiones, familia, etc. Si no llega a esos seis meses, la cosa se complica.
Además, si llega el momento de que alguien lo cuestione, lo primero que pedirán son pruebas de que realmente vive allí. Que si las facturas de luz, agua, y demás, no coinciden con lo que sería lógico para una residencia habitual, la cosa no está clara. Así que no basta con estar empadronada allí; hay que demostrarlo con hechos.
Respecto a la comunidad de vecinos, eso no cambia nada en cuanto a la cuestión de si es una vivienda habitual o no. A no ser que haya alguna circunstancia relacionada con gastos comunes, reformas o algo que afecte directamente a cómo se usa la vivienda. Pero en principio, lo que tiene peso es el tiempo que se pasa allí, no lo que diga la comunidad.
En cuanto a las mayorías exigidas en la comunidad de vecinos, te cuento. Si hay alguna decisión que afecte a la comunidad, normalmente se requiere una mayoría simple para cuestiones cotidianas, como el reparto de gastos comunes. Para cosas más serias, como cambiar el uso de la propiedad o hacer reformas importantes, necesitarías una mayoría cualificada, que es la de tres quintos de los propietarios. Para modificar los estatutos o tomar decisiones trascendentales, se suele exigir unanimidad.
En resumen, la clave está en los 183 días al año. Si no se llega, Hacienda no lo considera vivienda habitual. Así de claro. Y si te meten la lupa, tendrás que demostrarlo con pruebas. La comunidad de vecinos es otro tema, pero no tiene impacto directo en si es habitual o no.
Si tu mujer pasa más de 183 días al año en esa vivienda, pero no duerme allí, el asunto se complica un poco, porque la legislación fiscal no solo tiene en cuenta el tiempo que pasa en la vivienda, sino también el uso real de la misma.
El concepto de "vivienda habitual" no se limita al tiempo de estancia, sino a la naturaleza de esa estancia. Para que sea considerada habitual, se espera que la persona viva en ella de forma regular, lo que implica que no solo pase tiempo allí, sino que también sea su lugar de residencia principal, con actividades diarias como dormir, trabajar, etc.
Si pasa más de seis meses al año, pero no duerme allí, las autoridades fiscales pueden cuestionar si esa vivienda es verdaderamente su residencia habitual. El simple hecho de estar presente en la casa durante el día no basta. Si no duerme allí, podría considerarse como una segunda vivienda, aunque pase muchas horas al día en ella.
En resumen: si no duerme allí, aunque pase más de 183 días al año, lo más probable es que no la consideren como residencia habitual.
"En cuanto a las mayorías exigidas en la comunidad de vecinos, te cuento. Si hay alguna decisión que afecte a la comunidad, normalmente se requiere una mayoría simple para cuestiones cotidianas, como el reparto de gastos comunes. Para cosas más serias, como cambiar el uso de la propiedad o hacer reformas importantes, necesitarías una mayoría cualificada, que es la de tres quintos de los propietarios. Para modificar los estatutos o tomar decisiones trascendentales, se suele exigir unanimidad."
Dos comentarios:
1 ¿Que tiene que ver aquí la comunidad de propietarios?
2 "mayoría simple para cuestiones cotidianas, como el reparto de gastos comunes". Alucinante, sin comentarios.
Yo tampoco acabo de ver lo de la comunidad de vecinos.
En cuanto a la duda del consultante:
De su confuso relato me parece posible concluir que tiene miedo a que le okupen la vivienda, y que quiere saber si podría considerarse primera vivienda a efectos de denuncia de allanamiento de morada, que es delito más grave que el de usurpación de una segunda residencia. Considero que sí, que es allanamiento de morada.
Vaya por delante una cosa: yo no soy penalista.
Si le "okupan" su vivienda, su residencia habitual, debe usted denunciarlo en el acto; si ha pasado poco tiempo (menos de un día o dos) se trata de un delito flagrante de allanamiento de morada y los guardias o los policías deben detener al delincuente en el acto y ponerlo a disposición judicial.
Y los mismo cabe decir si el delito es flagrante, pero de usurpación. Por eso es importante tener una alarma.
Si han pasado un par de días, o simplemente los policías no lo tienen muy claro (depende de lo que sus mandos les digan) y no detienen, hay que presentar una querella en el juzgado de guardia, y pedir la medida cautelar de restauración de la posesión. El razonamiento es más o menos este: cuando un ladrón roba un coche no se espera al juicio para que el dueño recupere el coche, le detienen y le devuelven el coche al dueño: pues igualmente hay que devolverle el piso al dueño. El éxito de la medida dependerá de lo garantista que se sienta su señoría ese día.
Yo ante las okupaciones siempre voy por la vía civil, que al fin y al cabo es lo mío: desahucio por precario.