Eze, perdona si he sido pesada. No se trata de la misma empresa.El ofrecimiento me ha venido de otro Centro (porque yo lo he buscado,dadas mis necesidades de dejar la ciudad). Claro que soy una buena persona con necesidades de dejar un sitio y tener que que ir a otro, pero con bastantes necesidades para intentar cubrirme un poco de lo que pueda ocurrir. No quiero herir a la empresa que dejo, porque no tienen culpa alguna.Ni quiero herir a la Empresa que me acoja, aunque sea con truquillo de autónoma. Lo que quiero es que, si me va mal, me pueda agarrar a algún sitio. No te sientas obligado a responder a esto último.Gracias
Mira, y termino, búscate un abogado de mala leche que intente convertir tu contrato mercantil en un contrato laboral. Eso cuando termine tu ralación contracutal, tenga el título que tenga esta. Yo ya lo hice en en varias ocasiones, incluidos arrendatarios de negocio. Olvídaté de todo lo demás. Si eres una buena persona, tu corazón dirá siempre lo que debes hacer. La empresa, sin ninguna obligación te está ofreciendo un puesto de trabajo. Tú decides.
Entendido, Eze. Comprenderás que tengo que atarlo todo antes de dar el paso. Otro supuesto.
Me voy a mi nuevo trabajo de autónoma forzosamente y no por mi gusto. Si las cosas no me fueran bie, recuerda que tengo que hacer kilómetros diarios, etc.. y decidiera dejarlo, no tengo derecho al desempleo. ¿Si me viera entoonces en esta desagradable situación, tendría que volver a trabajar otra vez por cuenta ajena algún período para tener derecho al desempleo?
Alguna salida tendrá que haber para estos casos pues si no nadie sé pasaría a autónoma.Decidme qué se podría hacer si las cosas me fallasen.Gracias a todos
Ya te dije que no tenías derecho al desempleo. Este derecho únicamente se genera cuando estás en situación de desempleo. Entre otras exigencias es que tabajes por cuenta ajena. Las cotizaciones por cuenta ajena realizadas durante los últimos seis años claro que te sirven. Pero para generar el derecho,para empezar a cobrar, repito, tu situación de desempleo ha de ser involuntaria y un autónomo, por principio, no puede generar esa situación, porque no puede, y sigo con ejemplos, despedirse a sí mismo.
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas que me están aclarando bastante lo que más me puede convenir.Yo no había caído en eso de que pueden dejar de pagar el sello y lo de las declaraciones.Estoy considerándolo todo.
Y un añadido más: Si definitivamente me fuera al nuevo puesto de trabajo como autónoma(cosa que creo que no voy a hacer) y las cosas no me fueran bien y tuviera dejar la Empresa como autónoma, ¿podría acogerme al desempleo dado que llevo más de tres años cotizados por cuenta ajena? Repito que voy a intentar que se ajusten a la realidad, es decir, que me contraten por cuenta ajena, pero si me lo ponen difícil y me dicen que únicamente me aceptan como autónoma, no tendré más remedio que entrar por el aro, pero si me van las cosas a peor y lo tuviera que dejar, me interesa saber si los años cotizados por cuenta ajena me sirven para alguna prestación. GRacias por vuestra ayuda, de verdad.
Debes estar en el regimen que te corresponde, CUENTA AJENA, ya que de lo contrario seria un autentico engaño, trabajas para una empresa, tienes un horario,percibe un salario .... que mas requisitos para demostrar la ajeneidad. Te has planteado que si la empresa no te paga mensualmente los autonomos la deuda es tuya; te has planteado que tendras que hacer declaraciones trimestrales de IVA e IRPF y que si no se pagan la deuda es tuya. Piensalo bien y si realmente no vas a trabajar por tu cuenta, no te des de alta como Autonomo.
la Base te sirve para calcular lo que percibiras por
cualquier prestacion que tengas cubierta.
-ej. incapacidad temporal
3 primeros dias 0 euros/DIA
del 4º al 20ª......... 60%*BASE/30 EUROS/ DIA
a partir del dia 21 75%*BASE/30 EUROS/ DIA
Por tanto te interesa que tu base a elegir sea alta
,sin embargo la cuota que pagas es proporcional a la base
-cuota autonomo=29,80%*BASE=234,14 (al ser mujer quizas haya una bonificacion y pagues menos).
Respecto a la responsabilidad primero depende realmente como bien dice EZE de si seras un falso
autonomo y por tanto un trabajador bajo la organizacion y direccion de otro con
lo que en caso de responsabilidad tendrias que demostrar 2 cosas 1º) que no es culpa tuya y 2º)que eres un trabajador por cuenta ajena.
De todas maneras por lo importante del asunto te
aconsejo te vayas a un especilista. SEGURO QUE NO
TE ARREPIENTES.
Gracias, JMB, por tu respuesta que yo creo que tienes razón, pero que yo no acabo de comprender eso de las bases. Explícamelo algo más facilito para mí.Quiere decir que, si me pongo enferma o me accidento, sólo cobraré el 29,8% de la base mínima?
Con respecto al final de tu respuesta, creo que sí, que también tienes razón,.Cuando me han hablado del tema, me han dicho que la Empresa pagaría mi sello de autónoma (creo, por tanto, que será la base mínima para ellos pagar menos).
Y otra duda más. Imaginemos que en el nuevo puesto de trabajo, una clienta se queja de que tal producto que yo le apliqué le ha caído mal (caso no muy raro en mi profesión), podría implicarme a mí directamente al ser autónoma? Echadme una manita beneficiosa, por favor
como autonoma menor de 50 años puedes optar entre una base minima (785,70) y una base maxima (2897,70). Esta base es proporcional a cualquier prestacion que puedas tener derecho en un futuro siempre que la tengas cubierta, claro esta que si te quieren hacer autonoma es para que optes por la base minima ya que la cuota tambien es propocional a la base (tipo con incapacidad temporal 29,80%), .
Piensa que la base que tienes por cuenta ajena
debe ser muy aproximada al bruto de tu nomina y
que ademas la cuota mas grande la pagaba la empresa y no tu mientras no seas autonoma.
Gracias,Ezé, por su prontitud y por su amplia respuesta.La verdad es que mi duda viene porque ni el local es alquilado por mí, el horario es el que me fijen,etc....y yo cobraría un tanto por ciento sobre lo que yo facture. Yo veo que mi trabajo será el mismo que hago ahora por cuenta ajena, por eso me ha extrañado la propuesta de autónoma. No obstante, no me han dado esta opción de autónoma como única e inamovible.Parece ser que tampoco descartan el contrato por cuenta ajena, aunque me han dado a entender que hay otra compañera allí que trabaja como autómoma y que le va bien. En mi nuevo puesto de trabajo, tendría que hacer carretera a diario, si caigo enferma o por accidente (Dios me proteja), cómo me encontraría más protegida? Tú que opción escogerías, Eze? Acepto cualquier opinión complementaria, porque tengo que sacar adelante a mi hijo. Ayuda, por favor.
Está claro que como autónoma no cobrarás el paro. El resto de las contingencias están previstas y dependerá de que te acojas o no. Pero parece ser que en tu caso no te queda otra solución, pues dejas el trabajo voluntariamente. Si bien es verdad que la relación laboral no depende del régimen en que estés encuadrada, sino en la verdadera relación de servicios que exista. Me explico, si el trabajo lo realizas en un local de la empresa, si cumples el horarios de acuerdo con sus instrucciones, si por ejemplo no les arriendas el local, si los cobros van a la caja de la empresa, etc. estamos ante una ajeneidad en la relación de servicios y por lo tanto un contrato laboral.
Trabajo como peluquera por cuenta ajena en un Centro Comercial y mi contrato es indefinido.Por motivos personales, tengo que dejar la ciudad y me han ofrecido irme a otro Centro como peluquera autónoma. Los ingresos que me ofrecen en el nuevo puesto son similares, pero tengo muchas dudas sobre las ventajas o desventajas de ser autónoma. Tengo entendido que siendo autónoma no tiene una cubiertas ciertas prestaciones en caso de enfermedad. Yo llevo en mi puesto de trabajo más de tres años y, por favor, que alguien me oriente de si hago bien en aceptar lo de autónoma o si debo insistir en seguir como trabajadora por cuenta ajena.Gracias a quien me pueda ayudar.