Hola, como la novata que soy me entran dudas por cosas que a vosotros os parecerán tonterías pero prefiro preguntar, de todos modos. ¿Qué es más rápido el desahucio por precario o denuncia por usurpación? Me parece que la jurisdicción penal es más lenta ¿Qué os parece? Gracias.
Si hay delito de usurpación, procede la denuncia por usurpación.
Pero no procede en casos de precario en los que se posee por mera liberalidad o concedescencia del dueño, con lo cual la violencia o la intimidación que requiere el tipo debe ser descartada.
Tu sabras mejor que nadie los entresijos del asunto. Yo solo te digo que si hay delito de usurpación, se le dara curso a la denuncia, y si no lo hay , se archivara,( a menos que te lo inventes) tú misma. O sea, que creo que no es cuestión de que es lo mas rapido, si no de si existe realmente un delito de usurpacion o no. Y si hay delito de usurpacion y planteas el desahucio por precario, por ser lo mas rapido, lo mas probable es que la jurisdiccion civil se inhiba en favor de la penal. Tu sabras. Espera más y mejores criterios.
El delito de usurpación existe. Pero, pensaba que el delito de usurpación sólo es perseguible a instancia de parte, por lo que si no se denunciaba, la jurisdicción civl no podía inhibirse. Gracias.
- Agresiones, acoso y abususos sexuales
- Descubrimiento y revelación de secretos
- Abandono de familia
- Daños causados por imprudencia grave en la cuantía superior a 80.000 euros
- Los relativos a la propiededad intelectual, la propiedad industrial y el mercado y los consumidores
- Delitos societarios
- Los relativos a la reproducción asistida
Delitos públicos (perseguibles de oficio) : Todos los demás.
Ante todo, coincido con Brunello en su exposición.
En cuanto a la "rapidez":
La vía civil suele ser más rápida, pero nunca se sabe.
No obstante, lo primero y principal es lo siguiente:
Hazte un esquema de los hechos, sobretodo, entra en la razón de la ocupación por parte de los poseedores de la vivienda.
Si ves que ha habido usurpación, vete a la vía penal, si no, vete a la vía civil.
Así de claro, si quieres, expón cómo se inició la ocupación y podremos ayudarte, pero yo no iría a ver cuál es la vía más rápida, porque a lo mejor te sale el tiro por la culata.
En realidad el caso tiene bastantes similitudes con el que plantee el otro día del hotel. La ocupación se inició de manera consentida. Pero, en este caso, mi cliente arrienda un piso en arrendamientos de temporada por las vacaciones. Arrendó un piso por el puente de la Constitución para cuatro días, de miércoles a domingo y se los pagaron. Pero los inquilinos se han quedado y no han pagado nada más y se niegan a irse. Problema añadido es que, al ser por tan pocos días, no hay contrato. Aunque hay un documento manuscrito de los inquilinos que se compromenten a irse pasado el puente. Yo entiendo que hay un contrato verbal de arrendamiento y, al ser arrendamiento de temporada, cabe el desahucio. Sin embargo, como se están manteniendo en el piso en contra de la voluntad del propietario y le amenazan con matarle si los echa entiendo que puede haber usurpación por el 248.2 del CP, a pesar de que no hubo fuerza o intimidación a la entrada, sí la hay al mantenerse. Pero, no puedo probar las amenazas. Los vecinos las han oído pero no van a declarar porque tienen miedo de represalias..
Mi planteamiento era que si se denuncia, ante la falta de pruebas, esto se va a dilatar en el tiempo y, al final, vamos a tener que acabar en la vía civil en cualquier caso.
Si tenéis alguna sugerencia estoy ansiosa por oírla. Gracias.