El ex de mi esposa tiene una deuda de 6 meses de pensión con sus 2 hijos (unos 800 ). Ntro. abogado ha anotado embargo en el registro en una propiedad que tiene. Nos ha dicho que una vez anotado, ha pedido la vía de apremio. ¿Me podéis explicar que es esto? ¿Tarda mucho en llevarse a cabo?.
Explicado en pocas palabras, la via de apremio es el método previsto en la ley para cuando alguien no cumple voluntariamente con una obligación legal , por ejemplo el pago de la pensión de alimentos. En ese caso, se pueden señalar bienes que sean propiedad del deudor y, si persiste en su negativa al pago voluntario, se procede a saldar la deuda contra sus bienes. Por ejemplo, se puede llegar a la subasta de un piso y con cargo al precio obtenido satisfacer la deuda. También se puede embargar una nómina por orden judicial, de forma que la empresa tendría la obligación de retener el importe concreto ordenado por el Juzgado para entregárselo a los hijos o al progenitor custodio.