Entre los recaudos para uniones de hecho en baleares piden que al menos uno de los dos contrayentes tenga la vecindad civil balear, alguien me podria orientar respecto a que significa y los recaudos o donde se tramita? He buscado por internet sin exito...gracias de antemano...
Hola. La vecindad civil es un concepto jurídico existente en el Derecho Civil español que tiene relación con la sujección que pueda tener una persona al Derecho Civil común o a alguno de los Derechos Civiles foral o especiales. Viene regulada en el art. 14 del Código Civil de España.
Lo que sucede es que en España coexisten varios sistemas de Derecho Civil: por un lado, el Derecho Civil común, que rige en Comunidades Autónomas sin Derecho Civil especial propio o foral y en toda España en materias reservadas a regulación estatal. Por otro lado, tenemos las Comunidades Autónomas que tienen su propio Derecho Civil, por motivos históricos, en razón de haber constituido en el pasado entidades políticas independientes, con sistema jurídico propio. Estas Comunidades Autónomas son: Cataluña, Aragón, Islas Baleares, Navarra, País Vasco (con ciertos territorios exceptuados), Galicia y en Extremadura, las ciudades de Jerez de los Caballeros y Alburquerque (Fuero de Baylío).
Luego, es importante que quede claro que SOLO LOS ESPAÑOLES TIENEN VECINDAD CIVIL. Es una calidad que va intrínsecamente unida a la calidad de español. Los extranjeros no tienen vecindad civil, tanto que, cuando se adquiere la nacionalidad española por residencia, la ley exige que, expresamente, deba optar por alguna vecindad civil (art. 15) y en caso de no hacerlo, se entenderá sujeto a la común, salvo lo que puedan disponer al respecto los estatutos de autonomía de las Comunidades Autónomas. Si se exige al extranjero al adquirir la nacionalidad española que opte por alguna vecindad civil o los estatutos de autonomía de las Comunidades Autónomas con Derecho Civil especial o foral, hacen referencia a la sujección de los extranjeros que adquieran nacionalidad española a su Derecho Civil, salvo que manifiesten voluntad contraria, es porque se trata de una condición inherente a la calidad de español.
En la práctica, la vecindad civil es a la sujección de los españoles a los sistemas de Derecho Civil que coexisten en España lo que la nacionalidad es respecto de toda persona cuando sale de las fronteras del Estado o territorio donde ordinariamente está sujeto a su Derecho nacional o propio: un elemento constitutivo y determinante del estatuto personal del sujeto, que permite determinar ciertos atributos de la personalidad. En esa línea, resulta determinante la vecindad civil para cuando surgen conflictos de leyes entre los distintos sistemas de Derecho Civil que rigen en España (al igual que lo son las leyes personales, que son las de la nacionalidad de las personas, cuando surgen conflictos de leyes en situaciones privadas internacionales).
No se debe confundir la vecindad civil, que es como ha quedado indicado líneas arriba, con la vecindad administrativa, que se produce por el hecho de empadronarse en un Ayuntamiento (Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local). Vecindad administrativa sí tienen todos, españoles y extranjeros. Pero, como ha quedado indicado, vecindad civil, solo tienen los españoles.
Y vecindad civil balear tendrá la persona de nacionalidad española a la que le corresponda esa vecindad civil, atendiendo a los criterios fijados en el art. 14 del Código Civil español y a lo que pudiera también establecerse en disposiciones del Derecho Civil de las Islas Baleares. En general, si la persona de nacionalidad española nació de padres con vecindad civil balear, tiene vecindad civil balear, aunque tiene sus matices y precisiones que vienen regulados en la mencionada disposición. Lo propio si se trata de un extranjero que adquirió la nacionalidad española y optó por la vecindad civil balear al momento de inscribir la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil, también la tiene.
Para inscribirse como pareja de hecho en las Islas Baleares, en efecto, se exige que, al menos uno de los miembros de la pareja tenga VECINDAD CIVIL BALEAR. Esta circunstancia, al extremo restrictiva, limita el acceso, no solo a las parejas en las que ambos sean extranjeros, sino, incluso, a las formadas por españoles que no tengan vecindad civil balear y que en ejercicio del derecho constitucional a establecerse libremente en cualquier parte del territorio nacional, decidan irse a vivir a las Islas Baleares.
Y en el caso de mi pareja que es el español que trabaja en Ibiza por las temporadas, con contrato fijo discontinuo, y estuvo empadronado en Palma de Mallorca un tiempo largo, en Ibiza, pero hace dos años que esta empadronado en Tenerife, ahora cuando nos entreguen el piso nos empadronaremos aqui en Ibiza.
Puede sacar la vecindad civil balear él??
La vecindad civil, se la adquiere por nacimiento o por residencia.
Si su novio es español, pero no tiene vecindad civil balear, para adquirir la vecindad civil balear hay dos formas:
1.- Por residencia continuada de DOS AÑOS en territorio de vecindad civil diferente (en este caso, balear). En este caso, debe comparecer ante el Encargado del Registro Civil, con la prueba adecuada (el certificado de empadronamiento, por ejemplo) y declarar que es su voluntad adquirir la vecindad civil balear y se inscriba en el Registro Civil.
2.- Por residencia continuada de 10 años en territorio de vecindad civil diferente a la originaria, siempre que no se efectúe declaración en contrario. La adquisición de la nueva vecindad civil, por esta vía, con todo, deberá también ser objeto de inscripción en el Registro Civil.
En el caso que usted propone, su novio no podrá adquirir la vecindad civil balear por el primer procedimiento indicado, porque en su día no lo manifestó y actualmente, esa residencia continuada de dos años, se ha visto interrumpida, al haber cambiado su domicilio a otra Comunidad Autónoma.
Tenga presente que no basta la simple residencia, sino que es necesaria una declaración formal de voluntad de adquirir la nueva vecindad civil, ante el Encargado del Registro Civil y que se inscriba en el Registro Civil.
Me permito desenterrar este hilo pues mi pregunta está relacionada con la vecindad civil balear.
Nací en Madrid de padres andaluces y sólo he sabido de la vecindad civil cuando ahora, residiendo en Mallorca, me he informado sobre los requisitos para establecerme como pareja de hecho con mi novia.
El problema es múltiple y ni siquiera llamando al ministerio de Justicia he conseguido una respuesta.
1. Llevo menos de dos años residiendo en Baleares, luego en principio no tengo derecho a la vecindad civil balear.
2. Hasta que me instalé aquí llevaba 12 años viviendo fuera de España, con lo cual considero que el concepto de vecindad civil - si es que a día de hoy estoy registrado como tal en Madrid - no tiene sentido.
3. Mi novia es extranjera y extracomunitaria, con lo cual si no podemos hacernos pareja de hecho o demora mucho tiempo será un lío, pues ella necesita visado para entrar en territorio Schengen.
Me pregunto si existe algún resquicio jurídico o jurisprudencia que permita obtener la vecindad civil con menos de dos años de residencia en la comunidad autónoma. En mi caso, sería probando lo absurdo de que se me remita a inscribirme en Madrid o Andalucía sin haber residido allí durante más de diez años (o nunca en el caso de Andalucía).
Estoy intentando obtener una prórroga de estancia para mi novia, lo cual es posible bajo algunos supuestos. Esto ahora lo lleva la policía nacional. Constituir el dossier de pareja de hecho antes del vencimiento del visado de mi novia sería contemplado como causa para que se le prorrogara dicho visado? No queremos que ella permanezca en España de forma ilegal, pero si regresa a su país tampoco es seguro que le den otro visado Schengen tan rápido, justo después de haber expirado el anterior, lo cual podría hacer inviable su presencia para la constitución de la pareja de hecho al margen de hacernos perder tiempo y dinero.
Estoy llevando esto con un abogado local especializado en civil, pero a mí me corre más prisa que a él todo esto y tengo pensado acercarme mañana a la policía y al registro civil de Palma para ver qué se puede hacer.
Las normas de adquisición de la vecindad civil, vienen establecidas en el Código Civil (art. 14). Para cambiar de vecindad civil, puede hacérselo de forma voluntaria o dejar que, ipso iure, se produzca el cambio:
1.- Adquisición voluntaria.- Cuando la persona ha residido, de forma continuada, durante dos años, en territorio de vecindad civil diferente de la que tiene y manifiesta ser ésta su voluntad. En este caso, debe comparecer ante el Encargado del Registro Civil y declarar que, es su voluntad, adquirir la vecindad civil del lugar.
2.- Adquisición por el ministerio de la Ley.- Tiene lugar, por el simple ministerio de la Ley, cuando la persona ha residido, de manera continuada, durante 10 años en territorio de vecindad civil diferente de la que ha venido teniendo hasta ese momento, SIEMPRE Y CUANDO, no manifieste su voluntad en contrario durante ese plazo (antes de cumplir los 10 años, comparecer ante el Encargado del Registro Civil, a manifestar que es su voluntad conservar su vecindad civil originaria).
Si usted es español, tiene vecindad civil, ya que todos los españoles la tienen, aun cuando vivan fuera de España (no debe confundirse con vecindad administrativa, que consiste en el hecho de estar empadronado en un municipio español). Si sus padres son andaluces, usted nació con vecindad civil de Derecho Común y si continuó viviendo en Madrid luego de cumplir la mayoría de edad, siguió conservando esa vecindad civil de Derecho Común, incluso aunque hubiera salido a vivir fuera de España.
Los únicos territorios de España que tienen Derecho Civil especial o foral propio y una vecindad civil propia, diferente de la de Derecho Común, son: Aragón, Islas Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco (excepto el territorio no aforado), Galicia y dos ciudades de Extremadura: Jerez de los Caballeros y Alburquerque, donde rige el llamado Fuero de Baylío.
Para que usted pueda cambiar de su vecindad civil común a la vecindad civil balear, debe cumplir dos años de residencia continuada en las Islas Baleares y comparecer ante el Encargado del Registro Civil del municipio de las Islas Baleares donde esté empadronado y declarar que es esa su voluntad. El Encargado levantará acta, que deberá firmar usted, junto con el Encargado y luego, tendrá que inscribirse al margen de su inscripción de nacimiento.
En cuanto a la prórroga de estancia de su novia, es posible solicitarla, siempre que lo haga durante la vigencia de su visado y acredite motivo legítimo suficiente; disponibilidad de recursos económicos y billete de regreso cerrado. Se puede conceder hasta por 90 días más. Motivo legítimo puede ser estar preparando diligencias para casarse, para formalizar pareja de hecho, celebración de un contrato, esperar para una consulta médica con un especialista o recibir un tratamiento médico, etc..
Tendré, pues, que establecerme como pareja de hecho en Madrid, para lo cual tendré que empadronarme allí, supongo.
En cuanto a la prórroga, en la policía me han confirmado que sólo la conceden en casos excepcionales, tipo enfermedad que le impida regresar, inestabilidad política en el país de procedencia, etc. En cuanto a estar en un proceso de pareja de hecho o matrimonio me han confirmado que no son casos que se contemplen pues el futuro cónyuge o similar debe solicitar el visado correspondiente a su situación en el consulado de España en su país una vez la resolución del expediente haya sido notificada.
En fin, que esto va para largo...
Muchas gracias de nuevo.
un saludo,
DrPoi
Esta mañana he estado en Extranjería y en la Jefatura de la Policía Nacional de Palma.
Hola! estoy tramitando com mi pareja los papeles de pareja de hecho y solo nos falta el de vecindad balear! hemos ido hasta el juzgado2 de Palma y desde alli nos hicieron la peticion y se lo enviaron hacia madrid puesto que mi pareja nacio alli, y vive en Mallorca hace 4 años pois bien ocurre que los de madrid se lo enviaron al juzgado 2 de Palma sin cumplimetar(por error) y los de Palma se lo enviaram novamente hacia madrid o sea que con todo ese rollo ya hace mas de 2 meses y los del ayuntamento me lo enviaron hoy una carta reclamando esta documetacion para concretar el tramite con el plazo de 10 dias para solucionarlo si no se archivara, o sea que estoy sin saber que hacer por culpa de la incompetencia de esta gente que no saben hacer su puto trabajo como tocaaaa!!!!Ademas he pagado mas de 300 € por mis papeleos y supongo que se no doy prisa ya se caducaran y yo no pienso pagar de nuevo por o lo mismo por un erro que no es mio !!! vamos, lo que faltava!!!! Me gustaria saber donde tendria que irnos a madrid por este papel puesto que los del juzgado 2 de Palma de Mallorca no tienem ni puta idea de nada !!! no se ni que hacen alli ! Necesito orientacion urgente!!!