Muchas gracias dsg29, entiendo entonces que llegado el momento, en la nómina debe aparecer el nuevo concepto de trienio y que éste no debe ser compensado ni absorvido restando nada de ninguno de los otros pluses. Es que en mi empresa dicen que como cobramos por encima de convenio no tenemos derecho a trienios (de hecho el único derecho que tenemos para ellos es decir a todo que si y sin rechistar ni poner mala cara) y que en todo caso "te pongo el trienio y te lo quito de otro lado"
Ya se que es rizar el rizo, pero si pudieras referenciar esto (STC,STS....) por que estos son muy duritos de mollera y aunque no voy a ser yo el que les de las clases de derecho, llegado el caso, si me gustaria saber que no va a ser una perdida de tiempo ir al juzgado.
Para DudasTrabajo: entiendo que cuando dices "se toma solo el salario base o se incluye tambien, la mejora voluntaria?", sería únicamente en casode despido, o finalización, en relación a la indemnización. Puntualizar que el cese voluntario no tiene indeminización.
A tu pregunta, la respuesta es que para calcular la indemnización, se han de tomar todos los conceptos salariales. Es decir, la mejora voluntaria también se toma.
Para lun4tic0. "¿Qué conceptos de nómina son absorvibles y que conceptos no?". Existen infinidad de conceptos, absorvibles, no absorvibles, y dudosos.
Ahora bien, creo que no tienes el concepto claro de compensable y absorvible.
Cuando hablas de trienio, estamos hablando de antigüedad. En este caso, deberás cobrar un concepto nuevo que dependerá de lo que marque el convenio que se debe cobrar, y que en ningún caso, podrá absorver otro concepto.
La absorción se aplica, cuando cobrando por encima del mínimo (ya sea legal o convencional), no se aplica la subida salarial correspondiente; quedándose por tanto congelado el salario hasta que las subidas superen el salario total pactado por el trabajador.
Al hilo de esto...... ¿Qué conceptos de nómina son absorvibles y que conceptos no? En mi empresa lo que hacen es ponerte el salrio base que marca el convenio con su plus de convenio correspondiente, una mejora voluntaria de risa (quedaria absorvida con el primer trienio) y luego un monton de pluses (puntualidad, locomoción, rendimiento, plus de superior categoria, a cuenta de convenio) y luego en los casos que corresponde el de disponibilidad que entiendo es el único que va ligado a las condiciones del trabajo.
Es decir, llegado el caso, cuando llegue la hora de cobrar el trienio, pueden restar de alguno de esos otros pluses para compensar la subida sin justificar el motivo?
Si bien es cierto que queda como salario consolidado, se ha de tener en cuenta que, a no ser que se tenga pactado en contrato unos incrementos de salario anuales, la empresa puede absorber por este concepto lso diferentes incrementos de convenio, mientras el salario este dentro de los parámetros mínimos del salario anual de la categoria. Esto quiere decir que si hay mucha diferencia, podrian congelar el salario durante mucho tiempo. Y eso confirmado por Inspección de Trabajo.
Muchas gracias por la aclaración.
La verdad es que teniamos dudas en el dpto porque ya se la han jugado a una compañera y no tengo ganas de pasar por lo mismo.
La mejora voluntaria no afecta al paro ni a la jubilación, ya que cotiza igual que el salario base. Para convencerte, mira en la parte de la nómina donde vienen las bases de cotización, la base de cotización tendrá que ser, si no tienes otros conceptos en nómina, la suma del salario base, la mejora voluntaria y, en su caso, el prorrateo de la paga extra.
Este concepto se utiliza normalmente cuando el convenio del sector donde está ubicada la empresa, marca unos salarios mínimos y sin embargo tu negocias un ajuste superior con la empresa. Por ejemplo, el salario base de tu convenio son 500 euros, y sin embargo tu ajustas 700, pues la diferencia de los 200 va en mejora voluntaria.
Pero como te digo, incidencia, ninguna, porque además se da como salario consolidado.
SALUDOS.
Buenos días
Me gustaría si pudiera ser, que me informara alguien sobre nominas. El tema es el siguiente, mis compañeras y yo trabajamos en una gran empresa pero estamos contratadas por una empresa de servicios, igual o casi igual que una ett.
Las nominas nos llegan de la siguiente manera:
Salario base : x
mejora voluntaria: (la mitad o poco menos que el salario base)
y después el irp (lo normal) y otros descuentos.
Mi pregunta es ¿estamos obligadas a que nos pongan la mitad del sueldo en mejora voluntaria?
Porque esta empresa nos ha dicho que esto es así pero a mi en otra ocasión me lo arreglaron porque me queje y me lo pusieron todo como salario base.
Mas que nada porque a la hora del paro y jubilación nos va a quedar menos dinero que la ayuda familiar.
Muchas gracias y un saludo