De nada. Yo tb soy estudiante y Penal es mi asignatura preferida, aunque ya acabé con él. Me vale de repaso, y tb para aprender, pues si la cago, alguien puede corregirme por aquí.
La tipicidad subjetiva se refiere a la parte subjetiva del injusto, es decir, la intención interna del sujeto. Así, los tipos se pueden cometer de forma dolosa o imprudente, pero también cabría el error de tipo y el error de prohibición.
Para que una acción sea típica, además del elemento objetivo (si la acción realizada por el sujeto determina y causa el resultado), habrá que ver si el actor pretendía la realización del mismo. EJ: si te pego un tiro en la frente, yo te habré matado. El tiro causa la muerte (elemento objetivo: tiro-muerte). Pero si el disparo se produjo porque yo resbalé, y como consecuencia del golpe en el suelo la pistola se disparó sola dándote casualmente a tí en la frente que circulabas en bicicleta, no se cumple el elemento subjetivo (no tenía intención de matarte, y tampoco se me podría decir que mi acción es imprudente, pues me he caido). No se cumple el elemento subjetivo (dolo o imprudencia). Por lo tanto, la acción sería atípica, y no existiría delito, ni responsabilidad civil de ningún tipo (siempre en el caso de que mi pistola fuera legal, estuviera reglamentariamente guardada en su sitio, yo tuviera permiso para portar armas, y no me haya caido por hacer el ganso).
Responsabilidad Penal Objetiva: Respecto de los delitos que para su consumación se exige un resultado , es preciso conectar
la conducta con ese resultado. Hallar la relación entre conducta y resultado es una tarea de imputación objetiva. En los delitos de comisión se trata de verificar si en el plano de la realidad una determinada conducta, como clavar un cuchillo o, provocar un cortocircuito, ha sido o no causa de un resultado
(lesiones, muerte, el incendio). Se trata de un juicio de verificación de la realidad, normalmente a través de informes periciales; en los delitos de omisión que desencadenan un proceso causal hasta un resultado que no se hubiera producido con una acción positiva, se trata de un juicio hipotético y no real.
Normalmente por parte de la doctrina y la jurisprudencia para enlazar un nexo causal entre accion y resultado, se acude a la Teoría de la causalidad adecuada, es decir, sólo serán causa de un resultado las conductas que normalmente producen el resultado, las condiciones que, según la experiencia general, llevan a la consecuencia. Un ejemplo ," no es causa de la muerte la producción de unas heridas no mortales, cuando
el herido es trasladado a un hospital y padece un accidente mortal, porque el tipo de lesiones no llevarían generalmente a la muerte del herido".
Puedes echarle un vistazo a estas Sentencias del tribunal Supremo, que hablan de imputacion objetiva y relacion de causalidad entre accion y resultado.
SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO Nº 755/ 2008 DE 26 DE NOVIEMBRE
STS 266/2006.
Por otra parte, estimado forero " janduchi2002", procure realizar su consulta abriendo un hilo nuevo, y no utilizando una pregunta de otr@ forer@ que no tiene que ver nada con la que usted plantea.
Saludos.
Hola foreros. Antes de nada pido al webmaster que mis datos no salgan en los buscadores...Gracias.
A resultas de que me paré a ver un accidente mortal, un Policia local me conminó a que me fuera; yo habia aparcado mi vehiculo delante de una ambulancia estacionada.
se me denuncia por via penal por desobediencia.
se me condena a 30 dias a 3 € de multa
se me manda boletin de denuncia de 350€ por falta muy grave contra la conducción.
Como quiera que cuando fuí a la Jefatura de Policia argumenté que el citado tenia la poto en la calzada sin las luces preceptivas encendidas, el agente se ha ensañado conmigo y manda a Trafico una nota en la que dice Textualmente que padezco una minusvalia Fisica severa SUBJETIVAMENTE.
Me retiran todos los carnet sin notificación fehaciente.
Vuelvo a ja jefatura de Policia y me dicen que no pe pueden dar copia ni enseñarme el informe de dicho agente.
Por lo que noto es que dicho agente me esta acosando y atentando contra mi dignidad artº 7 ,-a de la LEY 51/2003 DE 2 DICIEMBRE.
¿como puedo defenderme o actuar contra el mismo, ya que si sabe algo de alguna minusvalia que tenga es por que ha usado informes médicos sin consentimiento por mi parte; o emitir juicio temerario contra mi persona, lo que me esta causando graves problemas.
Por favor que algun letrado entendido en la materia me heche una mano
Gracias anticipadas