Hola todos o as
Es que estoy estudiando la Ley 30/92 del 26 Noviembre sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Concretamente estoy en el artículo 129. Principio de Tipicidad.
Lo que pregunto esta en el apartado 3 de este artículo.
Dice este apartado lo siguiente, las normas definidas de las infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica. Lo que pregunto que quiere decir esto.
Un saludo y gracias.
La aplicación analógica significa que, cuando no hay ley aplicable a un caso, se puede aplicar otra ley que trate un asunto parecido (más o menos).
El artículo 129 habla de derecho sancionador, y dice que en ese caso no se podrá utilizar la analogía, es decir, sólo te pueden sancionar si ese hecho infractor está tipificado expresanmente en la ley, no vale con que esté tipificado un caso parecido.
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