Saludos a todos.Me cuesta mucho trabajo saber qué puede ser lo más justo y agradecería alguna respuesta para valorarlo.Levo 25 años casada y arrastrando una mala relación con mi marido.Tengo 54 años y una hija de 23 años acabando la carrera.Llevo varios meses con una convivencia muy desagradable, incluso denunciable, pero mi marido no estaba de acuerdo en hacer una separación legal.El caso es que yo he querido evitar una separación contenciosa y por fin he conseguido que acepte el acuerdo pero no quisiera que su propuesta resulte peor que la que hubiera resultado de la separación contenciosa( ya que la evité para no "ventilar sus asuntos").Su propuesta es: Vender la casa que tenemos, liquidar la hipoteca y repartirnos los beneficios. Nuestra hija se supone que al acabar los estudios este año se independizará en poco tiempo ( aunque ella estudia bien y seguiría un doctorado). El caso es que yo no tengo ningún contrato de trabajo y el banco no me concede ninguna hipoteca. Trabajo dando unas clases vueve meses al año y gano unos 500€ al mes. Mi trabajo no tiene ninguna garantía de continuidad,aunque todos los años voy tirando, y tampoco se sabe si voy a tener más o menos alumnos de un mes a otro...en fín, que me encuentro insegura ante el futuro.Él gana unos 3.000 € aunque sólo son demostrables en nómina 2.000. Yo veo que en esta separación él puede comprarse un piso y yo no.Además las ganancias de la venta de nuestra vivienda no serán muchas pues hace cuatro años que la compramos. La pregunta es si debo pedirle la pensión compensatoria o una parte mayor de las ganancias del piso o un tiempo sin venderlo y vivir yo en él. El piso a mí me ofrece la posibilidad de dar clases y ganarme el dinero que voy a necesitar. Pienso también que no me queda mucho para la jubilación y no tengo derecho a cobrar nada. Como la separación es de mutuo acuerdo quisiera acordar lo que hubiera considerado un juez justo en el caso de haber sido un separación contenciosa?. Si algún profesional me puede ayudar se lo agredezco mucho.Saludos.Elisa
Saludos, de nuevo.Me gustaría que me respondieras Alegato, tengo próximamente una cita con mi marido para tratar el tema y no sé si aceptar su propuesta o pedirle la pensión. Mi idea es pedirle la pensión, a partir de la venta del piso pues en realidad yo temo no poder afrontar la hipoteca y gastos ya que no cobro por el verano y tardaré un tiempo en conseguir nuevos alumnos. Quiero aclarar que no nos odiamos ni nada de eso y que ayudaría a su hija sin que la ley le obligara.(ella tiene intención de vivir con amigos y trabajar y no desea ser una carga). El problema es que en estos momentos mi marido está a la defensiva y no razona ( no cabe esperar más para que razone mejor)De acuerdo con sus ingresos qué cantidad es lo habitual pedir?¿Es verdad que esa ley es poco aceptada por los jueces?. agradecería tu respuesta y la de cualquier otra persona. Saludos.
Estimada Sra. Elisa.- En primer lugar debo decirle que un acuerdo matrimonial debe partir de la base de ceder ambos cónyuges sobre reales o hipotéticos derechos que en su caso pudieran ser de procedente reclamación y que son especialmente las partes, y no un tercero, quienes tienen que valorar si dicho consenso responde o no a sus necesidades y soluciona en la medida que fuere posible problemas de futuro.
En el caso que vd. relata y ciñéndome a los datos que vd. traslada, con todas las reservas del mundo, yo opino que el acuerdo que le propone su marido es claramente insuficiente.
En primer lugar, su hija mayor de edad (23 años) aunque no quiera ser una carga para el matrimonio debe y tiene derecho a ser sustentada por sus respectivos padres dado que dicha hija común se encuentra residiendo en el hogar familiar y en situación de formación universitaria y, al día de hoy, no goza de estabilidad ni independencia económica alguna. Es por tanto de recibo que el padre (que tiene unos ingresos elevados) sufrague la alimentación de la misma mediante el devengo de una pensión alimenticia que cubra dichas necesidades básicas (alimentación, ropa, educación, alojamiento, etc.) y que, mientras que su hija viva en el hogar familiar, administrará vd. personalmente en beneficio exclusivo de ella. (art. 93.2 en relación con los arts. 142 y ss del CC).
En segundo lugar, también he de significarle que el uso sobre la vivienda familiar podría serle atribuido judicialmente en razon de la convivencia de la hija mayor de edad y/o, en su caso, en razon de su propia situación económica, si bien en este último caso supeditado siempre a un plazo. (art. 96 CC). Ello en cierta forma es lógico dado que tanto el interés de su hija como el suyo propio (el del más débil) están por encima de los intereses de su marido que ostenta unos ingresos económicos elevados y tiene unas posibliidades evidentes desde el punto de vista económico para rehacer con suficiencia su propia vida. (3.000 Euros).
En tercer y último lugar, Sra. Elisa yo entiendo que en su caso pudiera vd. tener derecho a la llamada pensión compensatoria o por desequilibrio económico dado que al tiempo de la ruptura matrimonial y de verificarse ésta existiría una situación de desquilibrio económico en relación a su situación inmediatamente anterior a la ruptura que ha de ser compensada mediante el devengo de dicha pensión.
No se debe olvidar que los ingresos de su marido dejarán de ser de ambos o de estar afectados a la unidad familiar (3000 €uros) y que vd. sola no puede afrontar con su precaria situación económica ni tan siquiera sus particulares necesidades básicas o de mera subsistencia personal (500€ de carácter atípico e inestables dado que son clases particulares). La cuantía y duración de dicha pensión irá en relación a la edad de los cónyuges, su estado de salud, la duración del matrimonio, las posibilidades de acceso al empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la situación patrimonial en la que quedan los cónyuges, etc. (art. 97 CC).
Vistos los tres extremos que anteriormente le ha expuesto entiendo que un acuerdo consistente en cederle la propiedad de la vivienda familiar con la correspondiente carga hipotecaria en pago de la pensión compensatoria (arts. 97 y 99 CC), todo ello, bajo el devengo de una pensión de alimentos a favor de su hija mayor de edad que vd. administrará y que deberá abonar el padre hasta que dicha hija común finalice sus estudios y se independice económicamente (art. 93.2 CC) sería lo aceptable y justo a su caso.
He de señalarle que la pensión compensatoria no solo puede abonarse mediante el devengo de una pensión mensual, cabe la posibilidad legal de dejar zanjado dicho desequilibrio económico al tiempo de la separación y mediante la entrega de un capital en bienes o en dinero (art. 99 CC). Esta posibilidad y el hecho que la carga hipotecaria que grava la vivienda familiar deberá ser afrontada en el futuro por vd. (dado que pasará a ser propietaria del 100% del piso), liberaría a su marido de tener que abonar pensiones mensuales que agotarían en mayor medida su propia capacidad económica futura. En caso de ceder a vd. en pago de la pensión compensatoria la parte del piso que le corresponde, bien en pro indiviso, bien por ser un bien ganancial, su marido únicamente quedaría obligado a abonar la pensión de alimentos que fuera procedente establecer en razon de su hija mayor de edad al día de hoy dependiente económicamente de sus padres. La carga hipotecaria la deberá soportar vd. en el futuro, asegurándose no obstante mediante la detentación en propiedad del piso una necesidad tan básica y fundamental para vd. y su hija como es la del alojamiento o residencia.
Si precisa de más información Sra. Elisa, le dejo mi email agustincaete@telefonica.net, aunque mis datos personales los tiene a su disposición con tan solo pinchar encima de mi nick de alegato.
Sr.Alegato, me ha sacado usted de muchas dudas y angustias.Creo que ni yo ni tantos otros podemos agradecérselo lo suficiente. Un saludo con todo afecto.
Al pobre hombre lo vas a dejar pegado a la pared, ¿no es mejor que se quede él con la hija y la casa?, A la señora Elisa le será mucho más cómodo buscarse la vida sin tener hijos a su cargo.