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que es falta de legitimación pasiva?

3 Comentarios
 
Que es falta de legitimación pasiva?
14/12/2009 10:19
estimados compañeros-as:
tengo el siguiente caso:
mi cliente es una constructora, contratada en 2005 para dar repasos a una promoción de viviendas acabada por otra constructora pero que por desavenencias con la promotora se marcho teniendo la segunda que contratar a mi cliente para que efectuara los repasos finales y atendiera a la postventa.

sin embargo a mi cliente le llega demanda por juicio ordinario en la que se encuentra codemandada (en calidad de constructora de la obra) junto a la promotora, al arquitecto tecnico y el arquitecto superior, todo ello por defectos constructivos conforme a la LOE.

que opinión teneis del asunto? existe falta de legitimación pasiva? haríais el intento de ponerse en contacto con el letrado de la parte demandante para explicar la situación y que desistiera para con mi cliente?
tendirias un modelo de contestación con excepción de falta de legitimación pasiva?.
muchas gracias.
14/12/2009 13:16
Dependerá mucho de lo que conste en el contrato entre tu cliente y la promotora...si el objeto son pequeñas obras que son distintas a los defectos sobre los que versa la demanda podrán estimar la excepción o absolverte de cualquier condena. Yo hablaría con el abogado de la promotora para que te pase copia del contrato con la anterior constructora.

En cuanto a la contestación, en los fundamentos procesales, al hablar de la legitimación explicas la excepción y ya está.
16/12/2009 11:09
pero compañero-a, no ves adecuado que hable con el abogado del demandante y le explique que mi cliente ni firmó acta final de obra ni nada y que solo se dedicó a las obras de la postventa y por tanto asi lo entiendo no tiene responsabilidad conforme a LOE y en ningún caso es la constructora de la promoción, y que por tanto desista en relación a mi cliente, o en todo caso, hay que contestar a a la demanda y si acaso será en la audiencia previa donde el se podra desistir o el propio juez podra actuar?

gracias.
16/12/2009 11:31
Claro que puedes hablar con él. Lo que pasa es que él ya sabrá que aunque desista o renuncie tus costas (si todo es como parece) le caerán seguro, ya que no actuó con la debida diligencia, que es lo que yo diría en la contestación. Así que poco más que desistir en la Audiencia es lo que puede hacer, lo que hasta ese momento no sabes, y por lo tanto no te afecta.
El Juez de oficio no puede hacer nada de esto...