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¿qué es el Síndrome de Alienación parental (SAP)?

7 Comentarios
 
06/09/2011 13:41
Sólo de pensar que mis niños puedan sufrir algo parecido, se me ponen los pelos de punta.... No sé si enviar este post a quien corresponda para q tome nota.
06/09/2011 04:06
Pues nada, seguiremos a vueltas con el síndrome de ALEJAMIENTO parental que decidió algún moderador.
05/09/2011 17:24
Ya solicité a Portico legal que "descorrija" el título del mensaje inicial, que vuelva a poner "alienación" en vez de "alejamiento" que corrigió...
05/09/2011 17:22
LOS PSIQUIATRAS AFIRMAN QUE EL SINDROME DE ALIENACION PARENTAL TIENE EFECTOS DEMOLEDORES SOBRE LOS NIÑOS
SERVIMEDIA

MADRID, 26-JUN-2007

María Jesús Mardomingo, jefa de la Unidad de Psiquiatría del Hospital Gregorio Marañón de Madrid, y el doctor Javier San Sebastián, jefe de la Unidad de Psiquiatría de Niños y Adolescentes del Hospital Ramón y Cajal de Madrid, afirmaron hoy que el "síndrome de alienación parental tiene efectos demoledores sobre los niños

El síndrome de alienación parental consiste en la continua manipulación de uno de los progenitores sobre su hijo para que deje de querer al otro progenitor y ha sido noticia en los últimos días cuando una jueza de Manresa le quitó a una madre la custodia de su hija, basándose en esta patología.

"Este síndrome es una modalidad de maltrato infantil que crea al niño una gran confusión e inseguridad. Tiene efectos demolederos sobre las criaturas. Llegan a odiar a ambos progenitores, al que alienta el odio y al receptor del mismo.

No es un cuadro infrecuente dentro de la psiquiatría infantil", explicó San Sebastián en un encuentro con periodistas en donde se presentó una encuesta sobre maltrato infantil y sustracción de menores presentado hoy por la Fundación Pfizer.

Ambos especialistas alertaron también de la gran cantidad de violencia que contemplan los menores por la televisión. "Un tercio de los telediarios es violencia. Violencia impune, trivial, cotidiana. Éso es lo que ven los niños. Es necesario una autorregulación por parte de las cadenas", denunció San Sebastián.

"La televisión no ofrece buenos ejemplos a los niños, los modelos que perciben son todos negativos", indicó Mardomingo.

Por último, tanto Mardomingo como San Sebastián recordaron que hay más casos de violencia infantil que de violencia de género. "Lo que ocurre es que el maltrato a los menores aflora mucho menos y es casi invisible para los medios de comunicación".

04/09/2011 16:38

Ilustre Colegio de Médicos de Madrid
Comisión Deontológica
Santa Isabel, 51 - 28012 Madrid
Tlf. 538 51 00 - Fax. 539 63 06
Comunicado del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
CM-176/05-CD
23 de septiembre de 2005
Estimado Sr.:
En cumplimiento del acuerdo alcanzado en el Pleno de la Comisión Deontológica de 7 de septiembre de 2005, y en relación con el asunto planteado, le trasladamos las siguientes consideraciones:
El artículo 6 del Código de Ética y Deontología Médica señala:
1. La profesión médica está al servicio de hombre y de la sociedad. En consecuencia, respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo son los deberes primordiales del médico.
2. El médico debe atender con la misma diligencia y solicitud a todos los pacientes, sin discriminación alguna.
En el escrito presentado se hace referencia a un “maltrato institucional”, desarrollado a expensas de la propia dinámica de la maquinaria judicial y por la “obtención de beneficios” (procesos de divorcio) por alguna de las partes implicadas en los expedientes judiciales. Conviene recordar el número de profesionales cualificados que intervienen en estos procedimientos, entre los cuales se incluyen médicos (con sus respectivas especialidades médicas), psicólogos, trabajadores sociales, etc. sin olvidar, a los profesionales relacionados con la Administración de Justicia (Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Policía, Equipos psicosociales, etc.) todos ellos tienen la obligación de denunciar los diferentes casos en los que se pueda pensar o intuir la existencia de un “maltrato institucional”.
Cuestión diferente es la existencia de un posible “secuestro emocional” ocasionado por “…el uso de menores como arma arrojadiza, se consigue mediante la programación y lavado de cerebro…este proceso constituye un maltrato al menor… se llega a manifestar un odio al menor, hacia el progenitor objetivo…”. Estas afirmaciones, en el caso de ser confirmadas, pueden estar incluidas en una tipificación penal y por lo tanto tener responsabilidades civiles y penales. En este punto, el Colegio de Médicos de Madrid, en aplicación al artículo 6 del Código Deontológico, siempre defenderá al ciudadano que así lo reclame y denunciará estas actuaciones.
Sin otro particular, le saludamos atentamente

EL SECRETARIO

Tomado de http://secuestro-emocional.org
02/09/2011 04:15
Hola:

En efecto, aparte de lo claras que se dejan las cuestiones relativas al SAP, esas condenas del TEDH, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ahí es nada, A ESPAÑA, resulta que estas no salen en el Telediario, obviamente. Aún siendo derecho de todos los españoles que los medios de comunicación con cargo a nuestros bolsillos, léase RTVE y similares, informen de cuando ESPAÑA es condenada por el TEDH. Este tipo de condenas, y otras muchas,más abundantes de lo que se imaginan, son ocultadas sistemáticamente por el gobierno y los medios de comunicación bajo su control, que son muchos, no solamente entes públicos pagados por todos, sino aquellos que sin una subvención no sobrevivirían a las leyes del mercado. Al final todo a cargo de nuestros bolsillos, encima para recibir información sesgada o que se oculte una parte de ella de especial relevancia que afecta a un interés nacional. Este fenómeno, unido a la sumisión del cuarto poder al poder político, nos hace afirmar que la prensa libre se convierta en una actividad poco menos que suicida en este país y su ejercicio sea prácticamente inexistente. A las pruebas y hechos me remito. Las unas y los otros son abundantes aunque no se expongan ni sean considerados noticias por los medios de comunicación españoles.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo

02/09/2011 03:48
Hola:

Carezco del enlace. Pero me llegó el siguiente artículo de Don Francisco J. Fernández Cabanillas, Jurista y economista.

“Derecho al respeto de la vida familiar y alienación parental

Francisco J. Fernández Cabanillas

Jurista y economista

En España, de conformidad con el art 10.2 de la Constitución, "la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos[.], «resulta de aplicación inmediata en nuestro ordenamiento» (FJ8 de la STC 303/1993, de 25 de octubre).

Por otra parte, alienación parental es hacer a alguien ajeno a su padre o a su madre, a sus parientes.

¿Qué dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? En el Caso Mincheva contra Bulgaria, Sentencia de 2 septiembre 2010, dice en su apartado 99: "El Tribunal estima igualmente que al no obrar con la debida diligencia, las autoridades internas, con su comportamiento, favorecieron un proceso de alienación parental en detrimento de la demandante, vulnerándose así su derecho al respeto de la vida familiar, garantizado por el artículo 8". Por tanto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) establece inequívocamente el concepto jurídico "alienación parental" y declara que vulnera el derecho humano al respeto de la vida familiar del progenitor alienado, condenando al Estado cuyas autoridades lo permiten.

De esta forma, sin necesidad de apelar a la psiquiatría o a la psicología, es decir, sin síndrome (SAP), desorden o trastorno, queda claro que hacer a un niño ajeno a su padre o a su madre vulnera el derecho humano del progenitor que establece el art. 8 del Convenio. Así lo entiende también nuestro Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en Sentencia de 30-6-2009, FJ 5 párr. 4º: "Pero de estas sentencias se debe extraer la doctrina segu?n la cual constituye una violacio?n del derecho a la vida familiar reconocida en el Convenio, el impedir que los padres se relacionen con sus hijos". Ya había dicho nuestro Tribunal Supremo respecto de un niño del divorcio que es "imposible pretender su aislamiento total y permanente respecto a su comunicación con el padre" (TS, Sala de lo Civil, sentencia núm. 115/1999 de 10 febrero FJ 4).

Por ello España ha sido recientemente condenada por el TEDH en el Caso Saleck Bardi contra España, Sentencia de 24 de mayo de 2011: "En los asuntos relativos a la vida familiar, la ruptura del contacto con un niño muy pequeño puede conducir a una alteración creciente de la relación con sus padres", pese a que la declaración de la niña reveló su "negativa a volver con su madre y a mantener todo contacto con ella". Las autoridades españolas permitieron hacer a esta niña ajena a su madre, vulnerando su derecho humano al respeto de la vida familiar.

Ahora viene la sorpresa sobre la actitud del órgano de gobierno de los jueces en España, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En las pags. 128-132 del documento del CGPJ "Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género" se instruye, contra el uso del SAP y de la "alienación parental", a los Jueces y Magistrados. En la página 129 dice, por remisión: "Términos como alienación parental pueden ser usados para culpar a las mujeres.". El problema es que se ha vulnerado de forma directa y flagrante el art. 12.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): "Tampoco podrán los Jueces y Tribunales, órganos de gobierno de los mismos o el Consejo General del Poder Judicial dictar instrucciones, de carácter general o particular, dirigidas a sus inferiores, sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional".

Por cierto que el síndrome de alienación parental (SAP) es usado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de forma reiterada. Sólo las dos últimas sentencias: Caso Bordeianu contra Moldavia, Sentencia de 11 de enero de 2011, párrafo 60 ("el cumplimiento de la sentencia en cuestión resultó ser un trámite muy delicado debido al síndrome de alienación parental que padece la niña"); y, Caso Piazzi contra Italia, Sentencia de 2 de noviembre de 2010, párrafo 59 ("los intentos de la madre de enfrentar al menor contra su padre podían desembocar en un síndrome de alienación parental").

La pregunta que surge es inmediata: en un autoproclamado estado de Derecho ¿puede el órgano de gobierno de los jueces dictar instrucciones (en forma de guías de actuación) a los mismos para que vulneren, en masa, el derecho humano reconocido en el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos?”

Vayamos aclarando ideas y conceptos.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
¿qué es el síndrome de alienación parental (sap)?
01/09/2011 13:34
Pero primero, ¿ qué es el Síndrome de Alejamiento Parental? .La Asociación Americana de Psicólogos Forenses ha dedicado muchos artículos a su estudio porque es una enfermedad casi "jurídica". En un artículo publicado por esa entidad científica muy recientemente en el año 2001,dice :

"… Se refiere a un trastorno cuya principal manifestación es la campaña injustificada de denigración del niño hacia el padre, o el rechazo al mismo , debido a la influencia del otro combinada con la propia contribución del niño. Notar los tres esenciales elementos de esta definición : 1) rechazo o denigración hacia un padre que llega al nivel de una campaña , es persistente, no es solamente un episodio ocasional; 2) el rechazo está injustificado, el alejamiento no es una respuesta que pueda ser razonable a los comportamientos del padre rechazado. y 3) es en parte el resultado de la influencia del otro padre. Pero si alguno de estos tres elementos estuviera ausente, el término Síndrome de Alejamiento Parental no puede ser utilizado…." (AMERICAN JUORNAL OF FORENSIC PSYCHOLOGY ,VOLUME 19, ISSUE 23, 2001/31.)

Vamos a encuadrar las principales críticas que conocemos al Síndrome, destacando que en su mayor parte se deben al desconocimiento sobre el tema, ya que recién este año editorial Paidós publica el primer libro dedicado a la materia . Las numerosísimas referencias y publicaciones sobre el tema en revistas científicas y legales, son en idioma inglés , como así toda la Obra de Richard Gardner , fallecido en el 2003. Hay que destacar , sin embargo, que muchos otros psicólogos han conceptualizado la misma dinámica dándole otras denominaciones , pero no han tenido la aceptación en los medios legales que ha tenido la obra de Gardner, aún después de su muerte.

Veamos las principales críticas:

1) No es una entidad reconocida por la Comunidad Científica Internacional.

Esto es falso, el Síndrome está ampliamente citado en muchas publicaciones científicas, es más- muchos otros investigadores aluden al mismo fenómeno conceptualizándolo de diversas maneras. Desde la psicología familiar clásica , recibe otro nombre por ejemplo, "alianzas patológicas" .

La Psicología Sistémica atendió siempre los lazos patológicos de un progenitor con los hijos en contra del otro , las que suelen ocurrir aún dentro de los grupos familiares no divorciados y que predicen el desarrollo de un síndrome de alejamiento parental luego del divorcio.

La literatura de los hijos del divorcio también es clásica , desde los estudios de Wallesrstein que mostró a los niños "sobrecargados" por tener que lidiar con el conflicto de sus padres a expensas de sus propias necesidades afectivas. Otros autores son Kelly y Johnston , Lund y la lista es muy larga y excede este encuentro, hablan de alianzas patológicas o de lealtades de los niños con un padre o sus hermanos en contra de un progenitor.
...
ver enlace http://sindromedealienacionparental.apadeshi.org.ar/sindromesusana.htm