Si se trata de trabajos esporadicos en el tiempo y en las personas, y que no tienen una continuidad manifiesta, y dichas ingresos provinentes de estos servicios no superan el SMI, no es obligatorio que te inscribas en el REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS y por supuesto no darte de Alta como una actividad comercial, empresarial o profesional.
Muchas gracias por tu respuesta a si tenia que darme de alta cómo autonomo para expedir facturas, pero ¿Que es el RETA, ¿RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTONOMOS?.
¿Y si no llego al SMI?, soy informático y de momento voy a prestar servicios eventuales. ¿También tendría que darme de alta en el RETA y el IAE?. Muchas gracias