Se imponen las costas al que ha visto desestimadas todas y cada sus pretensiones, gane o pierda el juicio, y por ello ha sido "objetivamente" barrido en el procedimiento.
el vencimiento objetivo rige en materia de costas, y a virtud del mismo se imponen aunque el litigante vencido no haya actuado con temeridad o mala fé. Antes la condena en costas se regía por el principio subjetivo, en atención a la buena o mala fe en el litigante vencido en pleito.
Cuando solicitas el desestimiento y te lo conceden ¿ procede o no la imposición de costas?
¿Creo que no porque el art. 139 LJCA establece el que vio rechazadas todas sus pretensiones. Aquí las pretensiones de la demanda no se resuelven porque se solicita el desestimiento y el auto que3 admite el desestimiento, la pretensión es positiva, porque si no la admiten si cabría la condena en costas ?
La respuesta en el orden jurisdiccional civil la encuentras en el articulo 20 de la LEC, y va en función de la postura del demandado de, su oposición al desestimiento y en relación a la fase procesal en la que te encuentres. No es lo mismo desistir sin haber emplazado al demandado que desistir una vez celebrada la audiencia previa
Una acotacion, la imposicion de costas puede hacerse aunque no haya una estimacion total de la demanda, al entender el órgano sentenciador que existe una estimacion de las pretensiones dicha estimacion si es sustancial.