La empresa, por convenio, puede durante 45 días mandar a un trabajador a hacer trabajos de diferente categoría y es perfectamente legal, pero si a un administrativo le mandan hacer trabajo de jardinería, ¿se puede considerar detrimento en la dignidad profesional?
En caso negativo agradecería algún texto legal donde se establezca qué se considera "detrimento en la dignidad profesional"