Ante el problema expuesto en otro hilo de debate, me permito preguntar si existe alguna limitación en cuanto a contenidos dentro del dominio, es decir, lo que se puede y no.
Estoy queriendo registrar un nombre para una asociación; no me dejan porque es demasiado largo (ya lo he preguntado en este foro) y veo que todos los nombres están demasiado cogidos. Es decir, no hay ni un hueco para nada, todos los nombres cogidos. Salvo combinaciones extrañas que, quizás no estén permitidas, porque he oído que todo no se puede registrar.
Me lo ha dicho de pasada la persona con la que hablé por teléfono de la empresa de hosting donde quería registrar.
Que hay longitudes que no se pueden, y que hay cosas que tampoco.
Lo de las longitudes ya lo he preguntado. Lo que quiero saber es qué no se puede registrar.
La adquisición de nombres de dominio se convierte muchas veces en una extensa y ardua tarea, no siempre satisfactoria en cuanto a sus resultados por mor de una realidad caracterizada por el acaparamiento y especulación feroz de cualquier posible combinación de letras, vocablos, guarismos y palabras que pueda sugerir un futuro rendimiento económico, basado siempre en la explotación abusiva de las eventuales necesidades de personas en busca de tales expresiones para su dominio.
Yo mismo he pasado por esta situación y te diré que, en el pasado, embargado por el deseo de adquirir un dominio con mi propio nombre (roson.com), me encuentro con que ya está registrado. Ante lo cual, y tras localizar al registrante y legítimo propietario (un norteamericano que nada tiene que ver con el apellido ni su origen), le transmito mi deseo de adquirirlo por transmisión, pidiéndole un precio de oferta.
La respuesta fue 5.000 euros.
(Por un dominio que ha costado 25 euros hacía dos años, y que, como sabemos se renueva anualmente por el mismo dinero.)
Hace unos días me encuentro con un cliente, abogado de Bilbao, que quiere instalar una página web en un dominio con un nombre que incluye referencias jurídicas muy simples y atractivas (que no voy a nombrar aquí). Lo cual me llama la atención por lo dificultoso de haber dado con tal combinación libre para su adquisición. Ante lo cual le pregunto por la fecha de registro del mismo.
1997.
No podía ser de otra manera. Ya que hoy en día sería imposible encontrarlo vacante, en su forma misma o en cualquier variación o combinación.
Esperemos que las directivas establecidas en la disposición adicional sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico sobre prevención y control de este tipo de conductas se hagan efectivas algún día, liberando los miles (cientos de miles quizás) de dominios en manos de los especuladores.
La norma que regula hoy esta cuestión, es la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, que aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es), que supone una innovación con respecto a la Orden CTE/662/2003, de 18 de marzo, por la que se aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es), a su vez el primer desarrollo de la disposición adicional sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que regula los principios generales del sistema de asignación de nombres de dominio bajo el .es.
Así que es esta la reglamentación más específica que debes seguir a la hora de apreciar las particularidades referentes a los nombres de dominio en España.
Concretamente, las expresiones y combinaciones que NO se pueden registrar serían, según esta norma:
1. Los que han sido registrados.
2. Los que se asemejen o puedan crear confusión con ciertos términos.
3. Los que incluyan nombres y apellidos de personas físicas.
4. Los prohibidos por especialmente reservados.
Puedes apreciarlo en detalle a partir de la propia literatura de la citada Orden:
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Séptimo.
1. En el segundo nivel no podrá asignarse un nombre de dominio que coincida con algún dominio de primer nivel (tales como .edu, .com, .gov, .mil, .uk, .fr, .ar, .jp, .eu) o con uno de los propuestos o que esté en trámite de estudio por la organización competente para su creación, si bien, en este caso, la prohibición sólo se aplicará cuando, a juicio de la autoridad de asignación, el uso del nombre de dominio pueda generar confusión.
2. Tampoco podrán asignarse nombres de dominio de segundo nivel que coincidan con nombres generalmente conocidos de términos de Internet cuyo uso pueda generar confusión. A tal efecto, el Presidente de la entidad pública empresarial Red.es aprobará una lista reducida y actualizada de términos que tendrá carácter público y estará disponible por medios electrónicos con carácter gratuito.
3. El Presidente de la entidad pública empresarial Red.es podrá determinar una lista actualizada de nombres de dominio de segundo nivel relativos a denominaciones de órganos constitucionales u otras instituciones del Estado, que no hayan sido previamente asignados, que tendrán el carácter de reservados y que una vez integrados en dicha lista no podrán ser objeto de asignación libre. Asimismo, podrá aprobar una lista actualizada de nombres de dominio de segundo nivel relativos a denominaciones de organizaciones internacionales y supranacionales oficialmente acreditadas, que no hayan sido previamente asignados, que tendrán el carácter de reservados y que una vez integrados en dicha lista no podrán ser objeto de asignación libre. Las citadas listas serán públicas y estarán disponibles por medios electrónicos con carácter gratuito.
4. El Presidente de la entidad pública empresarial Red.es aprobará una lista actualizada de nombres de dominio de segundo nivel consistentes en topónimos que coincidan con la denominación oficial de Administraciones públicas territoriales y que no hayan sido previamente asignados, que tendrán el carácter de reservados y que una vez integrados en dicha lista no podrán ser objeto de asignación libre. La citada lista será pública y estará disponible por medios electrónicos con carácter gratuito.
Undécimo.
2. La autoridad de asignación suspenderá cautelarmente o cancelará, de acuerdo con el correspondiente requerimiento judicial previo, los nombres de dominio que incluyan términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, a la moral o al orden público y aquéllos cuyo tenor literal pueda vulnerar el derecho al nombre de las personas físicas o el derecho de propiedad industrial, atentar contra el derecho al honor, a la intimidad o al buen nombre, o cuando pudiera dar lugar a la comisión de un delito o falta tipificado en el Código Penal. Los nombres de dominio que sean cancelados al amparo de este apartado podrán pasar a formar una lista de nombres de dominio prohibidos.
3. La asignación de nombres de dominio de segundo y de tercer nivel compuestos exclusivamente por apellidos o por una combinación de nombres propios y apellidos, exigirá que éstos tengan relación directa con el beneficiario del nombre de dominio.
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Además, la Disposición Transitoria Tercera de esta Orden prevé la determinación y publicación de términos prohibidos o reservados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Listas iniciales de términos prohibidos o reservados.
En un plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Orden por la que se aprueba este Plan y, en todo caso, con carácter previo al inicio de la segunda fase del registro escalonado previsto en la disposición transitoria primera de este Plan, el Presidente de la entidad pública empresarial Red.es aprobará y publicará, en cuanto proceda, las listas iniciales de términos prohibidos o reservados previstas en el punto 2 del apartado undécimo y en los puntos 2, 3 y 4 del apartado séptimo.