Tengo un hijo de tres años, no tengo la custodia pero si la patria potestad. Mi hijo ingreso el pasado dos de mayo en urgencias y un dia en la UCI, de lo cual no me entere ni nadie me lo comunico, hasta pasada una semana que mi hijo me lo conto y comprobe que era cierto. Posteriormente fui al hospital con la tarjeta sanitaria mia y la de mi hijo que esta suscrito a la mia y el DNI, me negaron la documentacion de urgencias y de planta y me trataron con desprecio, alegando que la madre habia dicho que ella tenia la custodia y que no me dieran nada pq yo era mal padre.
¿Que documentacion legal necesito, para presentarme en el hospital y solicitar legalmente toda la documentacion que me negaron?
¿Puedo denunciar a la madre?, ¿puedo denunciar al hospital?...................Gracias
Si. La patria potestad entre otras cosas implica estar al correinte de las cosas que le pasen al pequeño. Ocurre igual en el cole. Si la madre tiene dicho en el colegio que no te pasen las notas del niño o cualquier circular que afecte al menor el colegio está pobligado a dartela y si se niegan pidela juzgado.
Solicite la información al hospital por escrito, mediante correo certificado y quedándose con una copia sellada por correos, mencionando en el escrito que aporta copia de la sentencia compulsada por el juzgado. De no darle la información solicitada de este modo sí puede denunciar al hospital.
La madre tiene obligación de aportarle la información médica, la de la intervención y toda la restante, solicíteselo por burofax con certificación de texto indicando un plazo para que se la aporte y que sea de modo fehaciente, en caso que no se la entregue puede denunciar, con toda seguridad ella será condenada y advertida por su actitud.
Para el colegio:
Sr./Sra. Director/a D./Dña. xxxxxxx
(Denominación del centro educativo)
( Dirección)
(Localidad), XX de (mes) de 2009
El que suscribe, D. , natural de (Localidad) , provincia de XXX , España, nacido el dd-mm-xxxx, vecino de (Localidad), provincia de (Provincia), con domicilio en xxxxx, con nº de teléfono xxxxxxxx, identificado con DNI español Nº xxxxxxx, a Ud., con profundo respeto, se presenta, y
E X P O N E
1.- Ser el padre de el/la menor XXXXXX, natural de (Localidad), provincia de (Provincia), de x años de edad, que cursa estudios de XXXX en el centro educativo que usted dirige.
2.- Ser conocedor de la documentación que es necesaria para solicitar lo que expresaré al final de este escrito. Por ello adjunto como anexos al mismo:
. Copia de mis documentos de identidad.
. Copia del Convenio de Separación y sentencia judicial.
. Copia de la partida de nacimiento de mi menor hija/o. ( No estrictamente necesario)
. Copia del Libro de Familia. ( No estrictamente necesario)
3.- Ser conocedor de la legislación que sustenta tanto mis consideraciones como mi solicitud. En especial, me permito citar:
- Constitución Española: Art. 22.1, Art. 27.3, Art. 27.7 y otros.
- Código Civil: Art. 154, Art. 155, Art. 156, Art. 160, Art. 164 a 170, ambos inclusive.
- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre, de Calidad de Educación: Art.3
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación: Art. 12, Art. 71, Art. 79, Art. 84, Art. 108, Art. 115, Art. 119, Art. 121, Art. 126.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación: En especial Art. 4, Art. 5.5, Art. 56.1.
- Ley de Protección Jurídica del Menor. Ley Orgánica 1/1996: Art. 3, Art. 9.
- Código Penal: Art. 24, Art. 404, Art. 511, Art. 512, entre otros.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Art. 14, Art. 15, Art. 16, Art. 17, Art. 18, Art. 19, Art. 43, Art. 44, Art. 45.
4.- Se hace mención aparte del Informe Anual 1998 del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, específicamente en lo referido a la administración educativa, sugerencia 17.
Por todo ello
C O N S I D E R O Q U E
1.- Mientras el alumno sea menor de edad y salvo que el progenitor tenga retirada la
Patria Potestad por sentencia judicial, el Centro Escolar está obligado a facilitar a
ambos progenitores toda la información pues ambos padres tienen el derecho y el
deber de velar por la educación de sus hijos. El Centro Escolar queda obligado por la
legislación vigente.
2.- No basta el consentimiento tácito del progenitor no custodio. Ha de haber
conocimiento y consentimiento expreso y por escrito de los dos progenitores.
3.- La matriculación del alumno debe realizarse con datos de ambos progenitores. Debe exigirse al progenitor que realiza este trámite.
4.- La matriculación ha de contar con la autorización de ambos progenitores.
5.- En la matriculación del alumno debe constar la circunstancia de que sus padres están separados y por tanto el Centro habrá de tomar las medidas oportunas. Se ha de exigir que se aporte la sentencia judicial y recordar que se mantenga informado al Centro escolar de las incidencias en el ámbito judicial que modifiquen o alteren la situación legal.
6.- Se harán constar los teléfonos de contacto tanto del Centro como de los progenitores o personas autorizadas a recoger al alumno.
7.- Se ha de comunicar al claustro advirtiéndoles de la circunstancia del alumno.
8.- Se ha de enviar o comunicar las calificaciones escolares a ambos progenitores.
9.- Se debe facilitar las tutorías a ambos progenitores para lo cual habrá de informar a ambos de horarios, etc.
10.- Se debe facilitar el calendario escolar a ambos progenitores.
11.- Se debe facilitar a ambos progenitores el programa de actividades escolares y extraescolares tales como excursiones, visitas a museos, estancias en granja-escuela, etc.
12.- Ambos progenitores han de autorizar que el alumno desarrolle la actividad.
13.- Se debe informar a ambos progenitores de fiestas y celebraciones a las que se autorice la asistencia de personal ajeno al Centro.
14.- En el supuesto de cambios de asignaturas, ha de contarse con la autorización de ambos progenitores. Evidentemente se les ha de informar previamente.
15.- En el caso de elección de modalidad, ha de contarse con la autorización de ambos progenitores. Evidentemente se les ha de informar previamente.
16.- La asignatura de religión o su alternativa ha de contar con la autorización de ambos progenitores.
17.- En caso de accidentes y enfermedades:
- Si es necesario llamar a los progenitores, se ha de hacer a ambos.
- Si se ha de notificar algo relativo a sanidad del alumno, se ha de hacer a ambos
progenitores.
- Se ha de llevar un listado de ausencias, motivo de las mismas y justificación, que se habrá de entregar a ambos progenitores si éstos lo solicitasen.
- Si el tratamiento médico se ha dado en el Centro escolar, se ha de facilitar síntomas,
diagnóstico y tratamiento prescrito.
18.- Se ha de contar con autorización de ambos progenitores para inscribir en el comedor al alumno y se ha de facilitar a ambos progenitores el menú.
19.- El alumno permanece bajo la custodia legal del Centro desde que se le entrega por parte del progenitor hasta que el Centro lo entrega al progenitor. La entrega del alumno se debe hacer al progenitor que corresponda según sentencia judicial. Conviene disponer de un listado de personas autorizadas por ambos progenitores para recoger al alumno. Se anotará especialmente si el menor es enviado sólo.
20.- Ambos progenitores tienen derecho a saber en que condiciones higiénicas, físicas, y alimentarias llegan sus hijos al colegio.
21.- Se ha de comunicar a ambos progenitores todo lo relativo al Consejo Escolar incluido el calendario de elecciones al Consejo Escolar. Ambos progenitores tienen derecho legal.
22.- Se ha de comunicar a ambos progenitores todo lo relativo a la APA. Ambos progenitores tienen derecho a asociarse y disfrutar de las ventajas y asumir las responsabilidades que su pertenencia al APA conlleva. El Centro escolar está obligado a fomentar el asociacionismo. El APA es un órgano independiente del Centro escolar si bien el Centro escolar ha de facilitarle instalaciones. El derecho a la educación y el derecho de asociación son independientes. Incluso en el caso de tener retirada la patria potestad se puede ser miembro del APA si no se le ha retirado el derecho de asociación por sentencia judicial.
23.- Caso de cambio de colegio, el Centro escolar necesita de la autorización de ambos progenitores para dar de baja al alumno y tramitar el traslado de expediente.
24.- Mientras el alumno sea menor de edad, son sus padres los administradores de sus
bienes. Incluidos datos, derechos de imagen, etc. Por defecto, y mientras no se
demuestre lo contrario de forma documentada, habrá de darse por supuesto que
ambos progenitores tienen la Patria Potestad compartida.
Por todo lo expuesto es por lo que de Usted
S O L I C I T O
1.- Se ejecuten, desde el centro que usted dirige, todas las acciones, al amparo de la legislación vigente, con objeto de garantizar los derechos tanto de mi hija/o como los míos propios. Entre ellos, todos los recogidos en el apartado “considerandos”.
2.- Previendo la existencia de irregularidades solicito de usted se corrijan las mismas en la medida de lo posible y, en su caso, se abra la correspondiente investigación.
Sin otro particular, quedando a su entera disposición, a la espera de su respuesta y actuaciones y aprovechando la ocasión para enviarle mis más cordiales saludos
Visita esta pagina y descarga el decálogo de actuación de colegios, en el, en la parte final, también viene la actuación de centros médicos, leyes etc.
www.projusticia.es
Yordi una pregunta, si un padre por llamarlo de alguna manera, no se hace cargo de su hijo, solo de pasarle le manutencion y del resto no sabemos mas, para que le van a informar de nada cuando el mismo esta pidiendo que le retiren el derecho de visitas en ejecucion de sentencia puesta por mi denunciando el incumplimiento??? Porque si necesito su firma para una operacion para mi hija o para matricularla en el colegio puedo esperar sentadao pasarme la vida mandandole burofax que recoje el ultima dia del mes que hay de plazo, y asi se moriria mi hija o no entraria en un colegio, eso no puede ser asi de estricto para padres separados porque hay matrimonios que lo llevan bien despues de separarse pero otros desde que salen de casa no vuelven a pisar y mucho menos a dar señales de vida.
Está claro que nadie va a ir a casa de nadie a informar, es lamentable tener que pedir información sobre tu hijo y que no te la den.
La primera entrada en este foro precisamente fue esta, que no me informaban y la que se lió fue parda y ahora, aunque me informan es todo "super tenso".
Hay padres que no están capacitados para serlo (H ó M).
Os comento, si la operacion NO ES DE URGENCIA, todo lo relativo con salud, tratamientos o cosas importantes en la vida del menor debe ser consensuado y firmado por ambos padres.
Muy diferente es que sea una operacion de urgencia, hay prima la salud del menor.
Pero en este caso si no me equivoco era una operacion programada, asi que la firma del padre es totalmente necesaria. Es mas de no ir firmada e informado detalladametne se podria alegar que se esta obstruyendo el ejercicio de la patria potestad.
Y si el medico y el hospital se enteran antes de la opercion que son matrimonio separado y no informa a ambas partes creo que se pueden meter en un lio (esto ya es opinion propia)