Como veo estás en la Comunidad Valenciana...lo cual es una...no se como llamarlo...una autentica desgracia en asuntos urbanisticos....está vigente la llamada LRAU que es entre otras cosas una Ley injusta y pervertida.
Sea cual fuere tu caso, preparaté para lo peor.
(es curioso, la LRAU la hicieron los del PSOE, mientras, el PP, anunció que la derogaria al llegar al poder y es durante el mandato de este en donde se ha alcanzado el mayor grado de perversión)
Creo que el suelo urbanizable puede ser delimitado o no delimitado, antes generico, incluso delimitando unidades.
(Nota: espero esta intervención no la eliminen como la mia anterior)
Haciendo siempre las salvedades que marquen las distintas legislaciones autómicas, para lo cual deberás dirigirte a la ley del suelo de la CCAA en la que esté ubicado el terreno, la Ley del suelo de 1998 elimina las subcategorias para el suelo urbanizable considerándose una categoria unitaria. La consolidación del suelo por la urbanizacion hace referencia al suelo urbano, no al urbanizable, y efectivamente tienen que estarlo en sus 2/3 partes entre otros requisitos. Por ejemplo, la ley del suelo de la Comunidad de Madrid, distingue entre suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado, para cuya diferenciación te remito directamente a su art. 15. Si tu terreno esta dentro de la Comunidad de Madrid, tendrás que acudir en principio a esta ley.
A ver si puedo aclarar algo, el suelo puede ser segun art 8 de la ley 6/ 98 urbano o bien por contar con ciertos servicios que el mismo artículo marca o por estar consolidados por la edificación lo que quizas otra persona te pueda aclarar ese el % necesario para considerar un suelo consolidado por la edificación, creo que son dos terceras partes, consulta jurisprudencia porque se ha pronunciado sobre el tema seguro, y respecto de los servicios necesarios, tienen que ser los qu el mismo indica, a parte de que tienen que tener la suficiente capacidad para responder tb ante la nueva edificacion que se pretenda construir. respecto de la segunda pregunta la clasificacion del suelo urbano es reglada, y no se puede prescindir de ella, pero siempre y cuando se cumplan los requisitos
me refiero a que tengo una parcela que esta dentro de un pau que esta calificado urbanizable industrial sin desarrollar en el ayuntamiento y mi pregunta es que si un suelo urbanizable consolidado hay que desarrollarlo para que se considere urbano y si puede estar un suelo urbanizable edificado en un 85% y tambien me gustaria preguntar si en un plan general de ordenacion urbana se puede meter una vez que esta consolidado dandole la calificacion de urbanizable
coincido con Aitor. Ese suelo urbanizable deberá ser desarrollado mediante el correspondiente plan parcial. Las edificaciones existentes que no se adecuen a lo establecido en el plan parcial quedaran en situacion de fuera de ordenacion
Desde mis pocos conocimientos de urbanismo, quiero decirte que es la primera vez que oigo hablar de suelo urbanizable consolidado, esa categoria no existe para las leyes del suelo otra cosa qes que dentro de un suelo urbanizable se consoliden ciertas edificaciones, es decir se desarrolla como urbanizable ese ambito pero algunas construcciones se quedan como estan en el futuro desarrollo urbanistico
¿que diferencia hay entre suelo urbanizable consolidado y suelo urbano?
hola tengo una parcela urbanizable sin desarrollar segun la catalogacion del ayuntamiento pero la zona comprendida por esa calificacion esta consolidada y me gustaria saver si esa calificacion es correcta gracias