Hola, he aterrizado en este foro de casualidad, buscando una respuesta a una duda que ni voy a plantear en el, simplemente porque veo nuevamente que hay dos tipos de personas, los que viven en los mundos de yupi y los que viven la cruda realidad, no me he podido resistir a la tentación de registrarme y exponer mi opinión. Me explico, las normas urbanísticas están ahí porque tiene que estar, otra cosa es que se cumplan (hecha la ley, hecha la trampa). En un ayuntamiento se exige 1000 m2 de superficie de terreno para construir una vivienda de 150 m2 y en el colindante con 500 m2 de finca ya llega ¿porqué?, que se lo pregunten a los distintos gobiernos municipales. En una ciudad en la que he vivido, en un edificio de 8 plantas y 48 vecinos, 15 años despues de su construcción nos llegó a todos los vecinos una notificación de que nuestro edificio era ilegal, debido a que en esa calle no podían tener una altura superior a 7 plantas, el resto de la calle estaba en las mismas condiciones. ¿Tiras el octavo piso y se arregla? ¿que ha hecho el ayuntamiento en 15 años? ¿quien veló porque se cumpliera el proyecto de obra presentado? Nadie contesta, hoy 10 años después, esa notificación oficial es una simple anécdota, un amigo se compra legalmente un piso construido legalmente, popr motivos profesionales debe cambia de ciudad y se plantea venderlo para comprar otro y sorpresa, no pude venderlo porque no tiene cédula de habitabilidad, lío de abogados para conseguirla, ¿como pudo el constructor vender el piso sin ese requisito? otro amigo se compra un piso en construcción, le dan las llaves al finanizar la obra, se instala y tarda más de un año en poder contratar el servicio de electricidad porque el edificio entero está con el provisional de obra (¿QUE? ¿DONDE ESTAN LOS TECNICOS MUNICIPALES? ¿DONDE ESTAN LAS LEYES URBANISTICAS?¿SOLO EXISTEN PARA EL QUE ESTA HASTA LAS NARICES DE QUE LOS AYUNTAMIENTOS LOS VACILEN?).La mayoría de los que andamos por esto foros somos padres, una PREGUNTA, ¿Alguien se ha planteado porque los polideportivos suelen estar en en el medio de la nada?, RESPUESTA, Un alcalde negocia con una empresa , si me compras este terreno municipal fuera de la zona urbana, te lo cambio por este otro en la zona urbana, tu edificas lo tuyo y yo un pabellón y todos contentos (los precios son negociables) Esa es la realidad, haz un proyecto, paga las tasas y las licencias correspondientes y a correr. En una ayuntamiento limítrofe al mío, por una "quítame de ahí esa paja" un partido del pleno municipal para echarle un pulso al otro, denunció la ilegalidad de más de 100 viviendas, varios bares, pubs, discotecas y un hotel que no cumplían con ley de costas por estar edificadas a pié de playa, no mateniendo la distancia mínima estipulada por la ley hasta la playa. Resultado, jajaja, jijiji por parte de los responsables municipales, inquietud por los vecinos y empresarios que llevaban las de 30 años viviendo allí (con el beneplácito de ayuntamiento) y resultado final, NADA. ¿Durante 30 años nadie en el ayuntamiento se enteró? Seamos serios, sin ánimo de menospreciar a nadie, señores técnicos especialistas de ayuntamientos y normas urbanísticas, la cruda realidad, contrato a un arquitecto que me haga un proyecto ajustado a las normativas, lo presento, pago las tasas y licencias correspondientes y luego hago lo que me da la gana porque nadie (por desgracia) va ha velar por que me ajuste a la legalidad (siempre y cuando me lleve bien con los vecinos) Esto es válido para vivienda unifamiliares, edificios de vecinos, urbanizaciones y lo que se ponga por delante. Ante todo, no olvidemos en que tipo de pais vivimos.
No se que son las citaras. Si con ese material la seguridad de las personas está garantizada y utilizarlo no significa incumplimento de la normativa del PGOU, entiendo que no debe ser motivo para la iniciación de un procedimiento de legalización.
Por el contrario construir una vivienda cuando la licencia es para un proyecto de casa de aperos, la administración tiene el deber de iniciar un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, cuyo resultado final será dictar una orden de demolición y, por supuesto, y en paralelo al de restauración, también deberá incoar el respectivo expediente sancionador por la infracción cometida.
Y, por supuesto, con independencia que se tenga proyecto y licencia de obras pagada. El motivo es que dicho proyecto y el pago de la licencia no se corresponde con la construcción de una vivienda, sino de una caseta de aperos.
Gracias alga. Pero puede haber algún tipo de sanción por no haber edificado exactamente como estaba en el proyecto? Por ejemplo con respecto al caso que te he expuesto: Que en el proyecto los muros viniesen de 25cm y al final se hayan construido de citaras, es decir mas estrechos. Miran los ayuntamientos las obras sin certificado de finalización de obra para ver si hay algo que no se haya construido conforme a proyecto y te pueden sancionar? Y si en ese supuesto de muros mas estrechos no sancionan, podrían sancionar en el caso de que uno se haya hecho un chalet en vez de una casa de aperos? Hablamos en ambos casos de que se tiene proyecto y licencia de obra pagada, pero no finalización de obra. Muchas gracias por vuestras respuestas
Desde una perspectiva urbanística la falta del certificado de final de obra implica:
a) Ningún notario autorizará la escritura de obra nueva de la construcción.
b) El ayuntamiento no puede expedir la licencia de ocupación.
c) Sin aportar dicha licencia de ocupación, las empresas suministradoras de servicios los denegarán, so pena de verse incursa en un expediente sancionador.
Desde el punto de vista arquitectónico, que el arquitecto no asumirá responsabilidades, en caso de derrumbe de la construcción derivado del incumplimiento del proyecto.
Hola. Soy nuevo en el foro, y he leído con interés vuestras respuestas. Sin embargo, en relación a las casas de aperos, nadie (ni los arquitectos o técnicos municipales) habeis dicho nada del documento de finalización de obra. Es decir, tengo entendido que una vez que te dan la licencia y has construido, el arquitecto que te ha hecho el proyecto tiene que expedirte el final de obra. Mi pregunta es: ¿Qué pasaría si al final no te lo expide porque hay algo que no has construido como estaba en proyecto? (Digamos algo menor, por ejemplo que los muros los has construido mas estrechos de lo que ponía el proyecto), ¿Qué repercusiones podría tener el no tener finalización de obra? Solo que el ayuntamiento no te devolveria la fianza que pagaste durante la licencia de obra? O alguna consecuencia mas? No hablo de construir mas de lo permitido, hacerte chalets etc. Tan solo no tener finalización de obra por algun motivo menor. Va algún técnico del ayuntamiento a ver la obra si tú no lo llamas? Te pueden denunciar por eso de tener los muros mas estrechos? Teniendo en cuenta que pagaste proyecto, licencia de obra etc. Tan solo no te han dado el fin de obra. Me gustaria saber la opinión de los expertos, pues nadie ha hablado hasta ahora de disponer de licencia de obra pero no de la finalizacion de obra. gracias
Han explicado muy bien las consecuencias de edificar ilegalmente. Ahora yo voy a añadir el motivo por el cual se exige la licencia. El declarado: Proteger el medio. El real: Trincar la pasta que el sufrido ciudadano ha logrado ahorrar trabajando. ¿Quiénes trincan la pasta para vivir a cuerpo regalado? Los ayuntamientos y los arquitectos.
Saludos.
¿qué diferencia hay entre construir con licencia y sin licencia?...
Opino por opinar... pues soy inexperto en el Tema:
Para mí la diferencia puede ser paralela a conducir con carnet o sin carnet - Pagar los impuestos o no pagarlos - Cobrar el paro legalmente o ilegalmente - Amañar un despido o no amañarlo - Engañar a los Tribunales de Justicia o a la hacienda pública o no engañarlos - En resumen: ser una persona responsable o ser una persona irresponsable - Un sinvergüenza o un anarquista.
Todo esto es un negocio, si pagas licencia y obtienes licencia tienes casa y si no pagas licencia y no tienes licencia pagas multa, tienes muchos dolores de cabeza y terminas pagando mas dinero pero al final tienes casa igualmente.
A si es que alguna gente de aqui que no se cabree si se dice que todo esto es un negocio en el que si pasas por caja todo vale por que esa es la cruda realidad y mas en estos tiempos de crisis que los ayuntamientos tienen que sacar dinero de debajo de las piedras.
Ah y las casas ilegales si que se pueden escriturar para que no se creen confusiones.
Que no digan nada de proteger medio ambiente que en este pais todo se consigue si sueltas pasta.
Hola:
Supongamos que se construye un alpendre sobre suelo rústico (con su licencia), que posteriormente se quiere registrar y para ello previamente catastrar como vivienda.
La edificación no se ha catastrado nunca y se lleva usando como vivienda desde hace mas de cuatro años.
Se dispone de escritura de obra nueva y certificado de antigüedad y se ha empezado a pagar IBI.
No se dispone de cédula de habitabilidad.
¿qué problemas pueden plantear el catastro y el registro para realizar estos trámites?
bueno, en realidad hay muchos ayuntamientos que te piden también el de ejecución, el de telecomunicaciones y hasta el número de pie que calzas antes de darte la licencia.
Indudablemene se puede conceder Licencia con un Proyecto Básico (de Movimiento de tierras y replanteo)
Cualquier Técnico que se precie hará constar en su Informe que se concede Licencia a expensas de la "Preceptiva presentación del Proyecto de Ejecución previo al comienzo de las Obras"
Ole¡
estamos "casi" de acuerdo en "casi" todo.
El proyecto técnico es siempre necesario pero hay que tener en cuenta que los Ayuntamientos conceden la Licencia sobre el denominado "proyecto básico" que en ocasiones es tan básico que se reduce a un esquema a mano alzada. Naturalmente, concedida la Licencia sobre este proyecto básico, el constructor tiene "via libre" .
Parece que hay fumata blanca (perdonad el oportunismo), solo una puntualización: el derecho civil constitucional de edificar, que ciertamente existe, NO puede ejercerse si la legislación urbanística autonómica, que (y perdonad mi insistencia) es soberana en la materia, porque asi se refleja en la constitución española, decide que en un determinado tipo de suelo no se puede edificar, cual podría ser una reserva natural, un No urbanizable por valor paisajistico etc. De hecho la famosa ley estatal 6/98 fue vapuleada por legislar sobre materias que no eran de su competencia. Creo que decir simplemente que "el propietario de un terreno tiene derecho a edificar en el" deberíamos interpretarlo como el.. " todo ciudadano tiene derecho a una vivienda digna" que ahora son 30 m2 parece ser. O sea que si pero no ...
!Que lio he montado sin pretenderlo!
Estoy de acuerdo con las respuestas de Manolito y MS.
Mi respuesta no dice que el Derecho a Edificar no sea un Derecho Urbanístico, -que se consolida tras la obtención de la correspondiente Licencia-, sino que se debe exponer de una forma mas "llana".
Nota: MS, a lo que expones sobre "Falta Licencia=...., donde dices los pasos a seguir, únicamente puntualizar que son correctos en caso de "incumplimiento de Licencia", siendo necesario en caso de carencia de la misma, un "Proyecto de Legalización" que no citas.
A Ismael. Exacto. lo has comprendido perfectamente. la Licencia es el primer paso, lo que viene detrás está en manos de los servicios Técnicos municipales.
En teoría, claro que se puede uno construir un chaletito donde le apetezca. Esto es lo que decia inicialmente Mari Cruz.
OJO que ella señaló que habia una Licencia lo que ocurre es que no se edificó de acuerdo con dicha Licencia.
En la práctica, el chaletito se mantendrá o se demolerá según que los servicios técnicos municipales consideren que lo construido se ajusta o no a la Licencia y a la legalidad.
Un forero dice que la autoridad municipal (el Alcalde) no tiene porqué seguir los Informes técnicos. Eso es... raro raro raro.
Construción sin Licencia no implica demolición (incluso no implica paralización)
Necesitaría hacer un esquema. Lo intento:
Falta Licencia = Requerimiento de legalización y apercibimiento de sanción y paralización = cumplimiento del requerimiento = presentación de proyecto modificado = concesión de Licencia y
legalización.
Como todos sabemos estos trámites llevan un tiempo suficiente para terminar cualquier obra que no sea un aeropuerto.
Entonces lo fundamental es construir de acuerdo con la Ley para que la construcción sea legal y legalizable.
Por supuesto que es distinto obtener una Licencia (y edificar otra cosa) que carecer de Licencia. En este último caso el Ayuntamiento puede ordenar la paralización inmediata si es que el Ayuntamiento ve esta falta .
(ya hemos dicho que los ojos del Ayuntamiento son los de los Técnicos municipales) entonces: Los problemas de quien construye son con los servicios técnicos municipales quienes realizan las inspecciónes con un ámplio margen de discrecionalidad y sobre la base de sus conocimientos técnicos. De manera que si un técnico municipal "no ve" la infracción ... es que la infracción NO EXISTE y PUNTO ( esto, no es que sea mi punto de vista. Es una transcripción de lo que pasa).
Ah, decir que el derecho a edificar (es un derecho civil constitucional . Las condiciones de edificabilidad es lo que regula el derecho urbanístico.
Se denominan tambien derechos urbanísticos a los aprovechamientos concretos que nos corresponden con arreglo a la legislación urbanística.
Y ¿porqué no quereis que precisemos y concretemos -aunque sean cuestioens técnicas o legales- en los temas que lo requieran?
A pesar de todo me sumo tambien al lema SOLICITE SIEMPRE LICENCIA MUNICIPAL¡ SE AHORRARÁ MUCHOS PROBLEMAS... Aunque... no todos los problemas.
canosarq, recogo el testigo de que no deberíamos ser tan técnicos ni "legalistas" y estoy de acuerdo; no obstante pienso que el foro debe ser receptivo a los conocimientos que los distintos foreros puedan depositar en él en beneficio de todos nosotros, al fin y al cabo para eso es un foro y no un consultorio gratuito tipo "Helena Francis" Lo que no deberíamos hacer es confundir al personal con imprecisiones.
El derecho a edificar no es sino un derecho urbanístico,
El derecho a edificar lo tienes antes de solicitar la licencia de obras y la prueba de ello consiste en que si una obra es paralizada y/o sancionada por construirse sin licencia es precisamente por eso, por no haber cumplido el trámite administrativo de solicitarla y obtenerla, NO por el hecho de estar edificando. Si no dispusieras previamente de ese derecho la ley no contemplaria la posible legalización de la obra y te obligaría a derruirla. La obra no tiene por que ser ilegal, es la situación administrativa lo que si es ilegal. Si te fijas no es la edificación lo que se está penalizando puesto que puede ser legalizada si se ajusta a ordenación sino el hecho de no disponer del acto administrativo que certifica que se ajusta a la ordenación. (y, no nos engañemos, tambien el no haber pagado el impuesto,las tasas,etc, etc, etc)
Por supuesto que se pueden tener distintos derechos urbanísticos sobre cualquier tipo de suelo, incluido el de edificación, si bien este es característico, (pero no exclusivo) del suelo urbano que ha completado sus obligaciones urbanísticas y reune todos los servicios de abatecimiento y acceso que contempla la ley (solar) que es, creo, el que básicamente interesa en este bonito debate y el que lo originó; el derecho a edificar VIVIENDAS, no instalaciones agropecuarias ni de extratraccion de hullas ni la instalación provisional de un tiovivo.
Dicho esto y volviendo a un terreno más práctico no puedo por menos que aconsejar, al igual que canosarq, que todo aquel que quiera ejercer su derecho urbanistico de edificar o cualquier otro que ostentare SOLICITE LA PRECEPTIVA LICENCIA MUNICIPAL que se ahorrará muchos problemas.
No es lo mismo Derechos Urbanísticos con Derecho a Edificar.
No es lo mismo tener Derechos Urbanísticos por Norma (Calificación y/o Clasificación del Suelo según Plan) que tener Derecho a Edificar TRAS LA OBTENCION DE LICENCIA MUNICIPAL, con sus trámites previos correspondientes.
(Esto es válido para cualquier tipo de terreno, sin necesidad, tal como cita "manolito" de que sea "solar", dado que puede ser un derecho sobre terreno rústico, urbanizable, urbano, etc...)
Nota: Con vuestro permiso, pienso no debemos de entrar en contestaciones demasiado "técnicas" ni "legalistas", dado que el foro no es exclusivo sino abierto a foreros que simplemente hacen una pregunta o exponen una duda para una simple aclaración.
Ismael, posiblemente estoy virtiendo opiniones demasiado puristas en este foro que en vez de ser clarificadoras conducen a la confusión. No es mi intención.
Es cierto que la falta de licencia te puede acarrear la paralización de la obra, y la imposición de una sanción, también es cierto que despues puedes legalizar la obra mediante la obtención de la licencia que no habías pedido, pero solo si la obra se ajusta a las normas de edificación que rigen en ese solar, Si la obra no se ajusta tendrás la paralización, la multa y la obligación de tirar lo que hayas construido.
En cuanto a la concesión de la licencia, al decir informe técnico favorable me refiero a que has de presentar un proyecto de edificación en los servicios técnicos de urbanismo de tu municipio y si este obtiene la aprobación de dichos servicios (informe técnico favorable) el expediente pasa a manos de la autoridad política ( el alcalde) que a través del secretario tiene la obligación de concederte la licencia.
MS, que el derecho a edificar es inherente al derecho de propiedad es una visión civilista del urbanismo, que fue válida hasta mediados del siglo pasado, cuando no se contemplaba la función pública del suelo. Ciertamente la legislación civil estatal reconoce los derechos de edificación de los propietarios de suelo, pero el EJERCICIO de esos derechos son competencia EXCLUSIVA de la legislación urbanística de cada comunidad, que es soberana en la materia. En ese sentido, el derecho a edificar se obtiene en el momento en que has cumplido con las obligaciones urbanísticas previas a que tu suelo se haya convertido en SOLAR, cuando tu propiedad ya es SOLAR ya HAS CONSEGUIDO el derecho a edificar aunque no tengas licencia para ello. Por lo tanto. y disculpa mi reiteración, la solicitud y obtención de licencia solo es un ACTO DECLARATIVO de que vas a ejercer un derecho que ya tenías adquirido. Si nos atuviéramos solamente al código civil cualquier propietario de sueno NO URBANIZABLE ubicado en una reserva natural podría hacerse un chaletito y eso no es asi. De todas formas no creo que toda tu exposición anterior, con la que estoy fundamentalmente de acuerdo, entre en contradicción con la afirmación de que la licencia es un acto declarativo.