la ley no menciona explicitamente el colgar ropa que gotea, aunque habla de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
existen sentencias que reconocen que el goteo de ropa es una actividad incomoda para los vecinos de las plantas inferiores.
por otro lado, existen normativas propias de cada ayuntamiento que indican donde se puede y donde no se puede tender.
confirme con su ayuntamiento la legislacion al respecto.
por otro lado, si tienen adminstrador de fincas solicitenle que conmine a los vecinos que cuelgan la ropa a escurrirla convenientemente, para evitar molestias a los vecinos de los pisos inferiores, tambien puede hacerlo el presidente de la comunidad
Buenas tardes,
Me gustaría saber que dice la ley de propiedad horizontal sobre los vecinos que cuelgan ropa mojada en los tendederos que dan a la calle y por tanto mojan al vecino de abajo.
Gracias.