En una comunidad de propietarios, la deuda que se refleja en la convocatoria y por tanto la que les dejará sin voto, salvo las condiciones legales pertinenentes, pertenece al 31 de Diciembre 2008. El pago de la comunidad se acordó el año pasado nuevamente y quedando reflejada en acta, se paga en un único recibo en el mes de Enero. La junta es en el mes de Agosto y obviamente no se incluyen los morosos que hay en Agosto porque estamos dentro del ejercicio 2009 y aunque se acordó en junta que se pagaba en Enero, dice el Administrador que todavía no son morosos porque la junta es del 2009.
¿Que deuda es la que excluye de voto la deuda a 31/12/08 o debe ser la deuda a la fecha de la asamblea?. Muchísimas gracias por vuestras aportaciones.
Si tienen un solo recibo de pago anual que se devenga el mes de enero, no se aplicará la morosidad hasta que finalice el plazo de pago al 31 de diciembre. Su administrador tiene razón.
Mejor hagan recibos trimestrales por ejemplo.
Si, Vio, pero el acuerdo del año pasado, amén de que anteriormente ya estaba tácitamente puesto que a todos nos pasaban el recibo en Enero, y que quedó reflejado en acta el año pasado es:
Se aprueba para el ejercício economico 2009 que la cuota anual sea pagada mediante un solo pago adelantado dentro del mes de Enero 2009.
Si el acuerdo es que se pague en Enero 2009, ¿no se puede considerar moroso a quien en Agosto todavía no ha pagado?. El próximo día en la reunión habrá gente que ha incumplido ese acuerdo, todavía no ha pagado y ¿los que sí hemos pagado tenemos el mismo derecho que quien no ha pagado 8 meses después?. ´Muchas gracias por vuestra ayuda y colaboración.
El periodo de pago es de vencto. a vencto. Mejor pongan periodos más cortos: 2 , 3 meses, etc.
Si hay muchos que se retrasan tendrán que tener un buen fondo de reserva.
O convoquen la junta anual a primeros de enero de cada año, en vez de agosto, etc...
Efectivamente, es moroso desde el mismo momento que no atiende el pago acordado en junta.
Si se acuerda en Enero y no es moroso, yo no pagaría hasta el 31 de diciembre de 2009 teniendo todos los privilegios del que ha pagado en Enero, eso no es coherente. La deuda vencida es el 1 de febrero, ya que a partir de ese mes, hay que ir pagando los numerosos recibos que requiere la comunidad, y si no se atienden por falta de pagos, te puedes quedar sin ascensor, luz, agua o limpieza de escalera. No te quedas sin administrador ya que es el primero que cobra de los "incautos que han pagado en Enero". Esto no tiene lógica ni pies ni cabeza.
Es moroso en Febrero.
Lo primero de todo muchíimas gracias a Acritón y a Fontanero, como siempre por sus respuestas.
En cuanto a ti Antonio Bernardo, te explico que es una comunidad que tiene un único recibo anual que siempre se ha cobrado en Enero y el año pasado se debió incluir (yo no estaba) en el acta que la cuota del 2009 se pagase en un solo pago y en el mes de Enero, porque la gente paga cuando quiere dentro del año y claro... habrá momentos en los que no haya dinero.
El preguntarlo es porque he comprobado que el Administrador ha enviado la convocatoria y los morosos que aparecen son con la deuda a 31 de Diciembre 2008, con lo que no estoy de acuerdo puesto que de lo contrario en la junta van a tener el mismo derecho vecinos que ya han pagado su cuota y vecinos que aún no lo han pagado y que las pagan 12 meses después porque les da la gana.
Una pregunta´, yo el próximo día en la junta antes de la primera votación se lo haré saber al Administrador. ¿ES LEGAL ESTA CONVOCATORIA DE JUNTA EN LA QUE SE HAN INCLUIDO UNOS MOROSOS CON CRITERIOS ERRÓNEOS?. ¿Como habría que proceder?.
No sé que contestación le dará ese administrador aunque es fácil que el salga por peteneras, o sea, que le diga cualquier cosa para salir de la situación. La cuestión a parte de la justificación que le dé ese administrador sería el preguntarle sobre, qué sentido tuvo el votar que se pague en enero si de no hacerlo se tienen los mismos derechos que los que lo hagan a final de diciembre....y advierta que dada esta situación pagará el próximo año en Diciembre ya que si las deudas no vencen hasta ese mes, ¿para qué pagar antes?.
La cuestión es tan irracional que no merece la pena argumentarla porque cae por su propio peso.
Estos propietarios desde el 31 de enero, fecha final del plazo de pago, son morosos y por tanto no tienen derecho a voto, además, deben de venir reflejados en la convocatoria de la junta advirtiéndoles de que debido a su estado de morosidad con la comunidad, no podrán ejercer el derecho de voto y punto. Esta sería la forma como debería actuar el administrador, pero si es un inepto o un caradura, poco podrá usted hacer.
Por cierto el presidente también se debería de mojar en este caso.
En cuanto al Presidente, no creo que se pronuncie, puesto que según tengo entendido son amigos personales y fué precisamente él quien lo presentó hace ahora dos años, los mismos que lleva él de Presidente.
La cuestión sería ahora. ¿Se podría declarar nula la convocatoria por defecto de forma al no haber incluido en la convocatoria a los verdaderos morosos y ser necesaria una nueva convocatoria? ¿o cuando se lo comuniquemos podrá él indicar quienes son los verdaderos morosos y privarles del derecho de voto? ¿Si no lo hiciese se podría impugnar el acta con todas las decisiones adoptadas en las que hayan votado los verdaderos morosos?.
Sinceramente por otra serie de errores que he detectado alguno de ellos influyendome de forma muy negativa, a mi me gustaría cambiar de Administrador, no me importaría pagar más pero estar en manos expertas y vivir tranquilo. Para que os hagais una idea desde hace dos años observo que en todas las actas se aprueba reclamar a los morosos (algunos con cantidades ya muy grandes), y me llama la atención que ni siquiera aparecen en los gastos las cartas certificadas reclamando, es decir que o las paga él o no se han enviado, ya os contaré que me contesta a eso. Me llama igualmente la atención que en ingresos aparecen las cuotas pero por ejemplo no aparecen los pocos o muchos ingresos en concepto de intereses del banco (pero sí aparecen las comisiones).
Por eso necesito tener respuesta a las cuestiones que os he planteado, para que el resto de vecinos con los que no he hablado por no estar allí, puedan juzgar si este Administrador es el idóneo para nuestra comunidad o no. Muchas gracias.
Fontanero y Acritón muchas gracias por vuestros comentarios. Mañana tengo la junta a la que asistiré.
¿Se podría declarar nula la convocatoria por defecto de forma al no haber incluido en la convocatoria a los verdaderos morosos y ser necesaria una nueva convocatoria? ¿o cuando se lo comuniquemos podrá él indicar quienes son los verdaderos morosos y privarles del derecho de voto? ¿Si no lo hiciese se podría impugnar el acta con todas las decisiones adoptadas en las que hayan votado los verdaderos morosos?. ¿Como creeis que tengo que enforcar el tema?. Muchas gracias.
Mi opinión está más cercano a Vío, que a Acriton y Fontanero.
No creo que sea una buena idea impugnar por defecto de forma.
Toñon, dices que no incluye el Acta que la cuota es en un sólo pago en enero, por tanto, mientras no termine el año en curso, no pueden considerarse morosos.
Si el Administrador actuase mal, el Presidente debe llamarle la atención y ustedes aprovechar la ocasión de la Junta, para exponer vuestros criterios y lo que pueda, aparezca reflejado en Acta. Si el Presidente es amigo personal del Administrador, di delante de todos, que no debería influenciar eso, para decirle las cosas y si no se siente capaz, que no sea Presidente.
También te digo que el hecho de haber pagado siempre el año en una cuota, no explica porqué se hace, sino que se hace.
Perdona Antonio Bernardo, pero el acta del año pasado SI indica que la cuota del 2009 se abonará en un único recibo adelantado que se pagará en el mes de Enero 2009. Entiendo entonces como Acritón y Fontanero que el propietario que no haya pagado es moroso desde el 1 de Febrero. ¿como lo ves ahora sabiendo ese dato? Muchas gracias de todas formas.
Perdona Toñon si he entendido mal, me pareció que no, ¡sinó fijate!.
Toñon dijo:
.... es una comunidad que tiene un único recibo anual que siempre se ha cobrado en Enero y el año pasado se debió incluir (yo no estaba) en el acta que la cuota del 2009 se pagase en un solo pago y en el mes de Enero, porque la gente paga cuando quiere dentro del año y claro... habrá momentos en los que no haya dinero.
No pasa nada Antonio Bernardo. En el acta del año pasado se indica:
Se aprueba para el ejercicio económico 2009 que la cuota anual sea pagada mediante un solo pago adelantado dentro del mes de enero de 2009.
Viendo ese acuerdo y sabiendo que los morosos que han incluido en el orden del día son a fecha 31 de Diciembre:
¿Se podría declarar nula la convocatoria por defecto de forma al no haber incluido en la convocatoria a los verdaderos morosos y ser necesaria una nueva convocatoria? ¿o cuando se lo comuniquemos podrá él indicar quienes son los verdaderos morosos y privarles del derecho de voto? ¿Si no lo hiciese se podría impugnar el acta con todas las decisiones adoptadas en las que hayan votado los verdaderos morosos?. ¿Como creeis que tengo que enforcar el tema?. Muchas gracias.
Yo sigo diciendo lo mismo. Si en acta del año pasado ya quedó asentado que el pago para el 2009 se debería hacer en enero, el 1 de febrero son morosos los que no lo han efectuado y por tanto deberían venir reflejado en la cita de la convocatoria con el apercibimiento que en caso de no satisfacer la cantidad debida antes de la junta no tendrán derecho a voto.
Si no se hace, argumente usted al comienzo de la reunión que al votar los que están a falta de pago son morosos, por contravenir el acuerdo alcanzado en la reunión del año pasado como queda constancia en el acta y se vulnera la ley de P.H. en su artº 15 ,2 y 16, 2. Si le dicen que las deudas no han vencido, le puede contestar que para los efectos las deudas finalizan el 31 de enero y es por ello haber puesto durante el periodo de ese mes el periodo de pago, una vez finalizado dicho periodo ya se es moroso, ya que entonces no existiría morosidad ni aún cuando los pagos se efectuaran en periodos trimestrales o mensuales etc... hasta que no se finalice el año en curso y por ello no deben de votar.
Y advierta que del resultado que se dé en la junta que para usted sean perjudiciales (para lo cual debe de votar negativamente a ese o, esos acuerdos) interpondrá impugnación de los mismos por ejercer indebidamente el voto los propietarios morosos.
Hola, segun nuestro administrador, pueden opinar, pero no tienen votos los morosos.
Nosotros pagamos una vez al año en enero y la junta tambien es en agosto, pero manda un listado de morosos al 30-6 y ya son morosos y no tienen voto.
Un saludo