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Que deuda excluye de voto en la junta

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
05/08/2009 03:58
Efectivamente, si no pagarón antes del 31 de enero, a partir de ahí eran morosos. y si a fecha de Convocatoria no han pagado deberán incluírlos como morosos sin derecho a voto, a menos que se pongan al día antes de la Junta.
Tambien es verdad que si en la convocatoria no figura el moroso como tal, no se le pruede privar de su derecho a voto, con lo cual deberían dejar claro, en la Junta, que la convocatoria es contraria a la Ley (y que conste en Acta):

ARTÍCULO 16
2.
....
La convocatoria contendrá una
relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas
a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos
previstos en el artículo 15.2.

ARTICULO 15

2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al
corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen
impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial
de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán
derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de
voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a
efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

05/08/2009 16:53
La reunión ha tenido lugar, y he expuesto el tema, y de forma indignante el Administrador ha indicado que es una costumbre que hay en la comunidad y que no vamos a cambiarla ahora, que siempre los morososos que han aparecido en la convocatoria son a fecha 31 de Diciembre.
Lo más indignante es que me da la impresión que en la junta había muy poquita gente y a juzgar por los listados de otros años, y por sus comentarios de que uno no es moroso hasta fiinal de año......son precisamente los que pagan en Diciembre en lugar de Enero.

Yo por mi parte, creo que lo mejor será pedirles que no me pasen ningún recibo, que yo personalmente lo pagaré, y pagarlo todo como hace el resto a final de año, si no hay liquidez durante el año.... es lo que han elegido ¿Creeis que es eso mejor o lo mejor es impugnar, puesto que creo que precisamente los que no han querido que fuese así son los que pagan a final de año.?
05/08/2009 17:47
Lo que si veo es que ese administrador le tiene creados a usted uno problemas de caballo.
05/08/2009 17:55
Ya no tengo claro si es el Administrador o es el presidente y un amigo suyo, porque la verdad que hoy cuando he planteado el tema de arreglar el patio, el Adminsitrador ha reconocido delante de todo el mundo que el arreglo tendría que ser por cuenta de la comunidad, pero el administrador y el otro señor del que le hablo, se han puesto como fieras contra el Administrador diciendole que de eso nada, que me gaste yo el dinero y que lo arregle yo, aunque la verdad que me da miedo tocar nada porque capaces son luego de denunciarme por tocar algo que es de la comunidad. La verdad que estoy francamente desesperado, porque como le digo ni yo y menos mi mujer, nunca nos hemos metido con nadie y no sé que les puede pasar a estos vecinos con nosotros para que se pongan así. no sé no sé, hoy me encuentro muy mal.