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Que derechos?

3 Comentarios
 
Que derechos?
29/08/2007 09:52
Que derechos adquiere un inquilino que ha renovado el contrato de alquiler por 2º año?
perfil Jan
29/08/2007 22:08
Hola cala. Imagino que usted se refiere a un contrato de arrendamiento DE VIVIENDA celebrado por 1 año de duración. Los derechos del arrendatario son poder permanecer en la vivienda hasta un mínimo de 5 años, a que la renta ÚNICAMENTE sea actualizada conforme al IPC durante esos 5 primeros años, que la FIANZA no sea actualizada hasta finalizar el 5º año, que en caso de venta del piso él arrendatario pueda hacer uso de su derecho de adquisición prefentente y en caso de no hacerlo continuar con el mismo contrato hasta el mínimo de 5 áños.

En líneas generales este es un resumen de los derechos de un arrendatario con un contrato de arrendamiento de vivienda de duración inicial INFERIOR a 5 años.

Reciba un cordial saludo.
30/08/2007 11:09
Jan,
Quiere decir con eso que el inquilino no tiene que someterse a otra renovación del contrato? Me explico:
Un inquilino que haya renovado por segundo año en octubre de 2006, debe someterse a otra renovación en octubre de 2007?
perfil Jan
30/08/2007 18:43
Hola cala. Creo que no me he explicado con la debida claridad. A ver si con un sencillo ejemplo soy capaz de explicarme:

El Sr A( arrendador) celebra con el Sr B ( arrendatario) un contrato de Arrendamiento de Vivienda con un plazo de duración de 2 años( del 1 de Enero de 2007 al 1 de Enero de 2009). Pues bien, como regla general el Sr B está OBLIGADO a permanecer en la vivienda hasta el 1-1-2009, es decir, NO puede desistir del contrato y del mismo modo el Sr A está OBLIGADO también a NO desistir del contrato y permitir que el Sr B continúe disfrutando de la vivienda Arrendada. De esta forma,SI con al menos 1 mes de ANTELACIÓN a la fecha de terminación del contrato(1-1-2009) el Sr B NO COMUNICA de forma fehaciente al Sr A su intención de NO RENOVAR el contrato (hasta el 1-1-2010), el contrato quedará RENOVADO AUTOMÁTICAMENTE por 1 año más(sin necesidad de realizar un nuevo contrato) y así sucesivamente hasta el cumplimiento de 5 años( 1-1-2012). El Sr A NO puede negarse a estas prórrogas. La facultad de NO renovar durante los 5 primeros años corresponde exclusivamente al Sr B ( Arrendatario).

La UNICA EXCEPCIÓN a lo que acabo de exponer es que en el contrato se haya estipulado que el Sr A necesitará la vivienda para su uso. En este caso, el contrato se extinguirá cuando el Sr A reclame su vivienda para vivir en ella. Esto se halla regulado en el art 9.3 LAU 1994.

Reciba un cordial saludo.