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que derechos tengo? que me conviene mas?

12 Comentarios
 
Que derechos tengo? que me conviene mas?
22/10/2010 14:02
Hola, estoy en un piso de alquiler de 3 habitaciones apra mi sola, y pago 450 euros, de ese piso el dueño se reserva una habitación para cuando necesite siempre que me avise y eso lo refleja en el contrato, un contrato que me hizo el mismo y ambos firmamos, este año yo me he deducido de la renta, y el me ha llamado diciendo que hacienda le ha hecho pagar casi 1000 euros, que si me interesa quedarme en el piso no le ingrese las mensualidades en el banco, y se lo de el dinero en mano, y que por favor no me lo deduzca para el próximo año si quiero continuar en el piso, pero el contrato sigue existiendo, entonces yo tengo unos deberes ene ese contrato, que si no puedo subarrendar..meter animales..etc, contaro anual hasta 5 año renobable automáticamente, y el me exige que encima no me deduzca, que me interesa mas? que me recomiendan?

Saludos y gracias.
L
23/10/2010 14:42
Hola no soy jurista pero sí que tengo claro que el arrendador NO te puede echar del piso si decides renovar anualmente hasta los cinco años siempre y cuando cumplas con lo estipulado en la LAU y tengas el piso alquilado para uso de vivienda habitual.

Si tienes derecho a deducciones por el alquiler disfruta ese derecho (TÜ TIENES TUS DERECHOS, y el arrendador no puede exigirte una renuncia a los mismos). Si en el contrato pone que le pagas por domiciación bancaria yo pagaría de ese modo... Si quieres pagar en mano (no te lo aconsejo para nada si ese no es el sistema estipulado en contrato), por lo menos asegurate que el arrendador te hace un recibo como Dios manda, no sea que luego te venga reclamando los meses que ya has pagado.

Finalmente no sé hasta que punto es legal que sí tú alquilas un piso (no una habitación, si no un piso) el arrendador se reserve una habitación (lo cual entre otras cosas le permite entrar cuando le de la gana en el piso). Seguramente esa claúsula será nula (de todos modos, si el tema se complica consultalo con algún experto en la materia),

Un saludo.
23/10/2010 21:49
Estoy de acuerdo con Anagarcía14 en la nulidad de la cláusula.

Sería posible si tú hubieses alquilado "habitaciones" (2) que él se hubiera reservado la tercera.
Pero si tú has alquilado el piso completo, mañana mismo cambias el bombín y nadie que no sea invitado por ti puede entrar en tu vivienda.

Es una cláusula nula por ser contraria a la ley, en este caso a la Constitución.

Constitución Española:

Artículo 18.


1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titularo resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
----

El inquilino sólo está obligado a permitir el paso al propietario o a los técnicos que él designe, en el caso de que haya que acometerse una reparación importante, y al amparo del art. 21-3 de la LAU


Respecto a pagarle en efectivo, tendrás que pagar como esté estipulado en el contrato. Además incluso aunque pagaras en efectivo (por supuesto exigiendo recibo) tú sigue declarando tu arriendo y el casero "que pague lo que le corresponda" como pagamos todos.

Y si te gusta el piso, puedes continuar al menos hasta el 5º aniversario del contrato.

Saludos
23/10/2010 23:48
en el contrato pone que tengo que ingresar el dinero en la cuenta que el me refleja, eso me queda claro, y así lo haré, yo tengo alquilado según pone en el contrato 2 habitaciones con derecho a cocina y la otra es para cuando el necesite simpre sobre aviso, por tanto creo que no puede cambiar el bombím.
He pensado irme, por tanto el tiene de fianza 450 euros mios, y así pone en el contrato, entonces me gustaria avisarle de palabra la semana que me voy y el mes de noviembre no pagarle y decirle que se slade con la fianza, tengo que enviar algún burofax para dar constancia? y cuando vengan los recibos de la luz, agua y demás que me avise y darle la parte correspondiente, está bien hacerlo así? ya que en el contrato pone que la fianza se devolverá a la salida, también pone en el contrato que el contrato se extinguirá si ambas partes no están de acuerdo, por tanto aun así no se si sería posible continuar en el como usted comenta hasta 5 años, teniendo yo esa claúsula..

Muchas gracias!!
L
24/10/2010 00:01
No, lo de los 5 años era si hubieses alquilado el piso completo.

Habiendo alquilado una habitación hay que estar a lo pactado en el contrato. Y si, si el contrato exige un aviso, mejor hacerlo por burofax, o mediante un escrito que te "retire" el propietario.


El tema de la fianza no funciona como dices, lo normal es pagar el mes y, el último día, se revisan las habitaciones y si no hay desperfectos se devuelve la fianza, reteniendo una parte para atender los últimos recibos de suministros. Después, cuando llegan estos últimos recibos, se liquida la fianza, devoviéndote lo que sobre o pidiéndote lo que falte.
Se debe firmar un documento dando por finalizado el arriendo y especificando que se devuelve la fianza excepto xxx euros a falta de liquidar los últimos consumos de agua gas... y que tan pronto lleguen los recibos se ajustará.

24/10/2010 00:47
ok, la avisaré por burofax, redactando que el propietario no quiere que le liquide los recibos por el medio pactado en contratoy ante mi disconformidad como manda el contrato le comunico mi deseo de no prolongar.¿está bien asi narrad0?
Y el ultimo mes se lo pago en mano y que me de un recibo manual, o bien le hago la trasferencia como manda en el contrato.

saludos!

L.
24/10/2010 11:28
Si según tu contrato "se extinguirá si ambas partes están de acuerdo" igual "importa" el plazo por el que se pactó, porque tal vez tu casero "no esté de acuerdo".

Ten cuidado no vayas a hacer algo que incumpla el contrato y pretenda quedarse con la fianza por ello.

Un texto que puedes usar sería así:
Mediante el presente escrito pongo en su conocimiento, con una antelación de xx días, mi intención de dar por finalizado el contrato de arrendamiento de referencia, por lo que el próximo día xx de mes, dejaré libre la vivienda y, tras revisar juntos su estado y firmar el documento de fin de contrato, procederé a entregarle las llaves.

24/10/2010 12:58
Hola de nuevo, el contrato ponía por una año, y yan ha pasado y cuando hizo 1 año, le dije al dueño que ya había pasado el año me dijo que según ley yo tenia hasta 5 años prorrogables automáticamente según ley.

Vale, pondré eso en el escrito.

Saludos y asias,

L.
24/10/2010 19:24
lorena35:
Yo tu no le enviaría ningún escrito al propietario. Estás con un contrato en vigor hasta que se cumplan los 5 años (a no ser que te interese irte).
Por otro lado lo del cambio del cilindro o bombím de la cerradura de acceso a la vivienda HAZLO YA sin mas demora.
24/10/2010 20:07
Acriton, lorena35 dice que se trata de un contrato de arrendamiento de 2 habitaciones.
24/10/2010 22:16
Gracias por todo, si tiene razón amapo, tengo contrato de dos habitaciones con derecho a.. lo mejor es irme y alquilar otro apartamento, le avisaré por burofax, y por tlf, aunque en el contrato de arrendamiento pone que si antes de lo pactado salgo del piso (o sea 1 año) tendría que notificarle, y en el piso ya llevo año y medio, pero mejor que quede constancia escrita.

Saludos, ya os contaré.
L
25/10/2010 15:01
Hola, de momento antes de decirle que me voy he tanteado en decirle que yo sigo en el piso puesto que tengo por 5 años, y el me ha dicho que bien pero que la segunda habitación que tiene sin alquilarme y de la que el puede hacer uso la va a alquilar, a mi eso no me inetresa, le he dicho que yo el mes de noviembre le haré el ingreso por banco como marca en contrato, pero que ya veré si me quedo de momento si, y en caso contrario le avisaria...mientras voy mirando otros pisos, es que hay algunos mas acros, y si a mi hacienda me devuelve 810 euros y yo por un piso de alquiler en otro sistio pago mas casi 500, me sale eso mas caro que pagarle en negro... no?

Saludos

L
perfil Jan
25/10/2010 18:48
Hola lorena35. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.


Reciba un cordial saludo

http://letradosalquileres.es.tl

Email: letradoalquileres@hotmail.com

Email2: armandogarcia@ical.es