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¿Qué derechos tengo?, me echan del local.

3 Comentarios
 
¿qué derechos tengo?, me echan del local.
perfil JK
13/05/2018 11:45
En primer lugar quiero saludar a todos los participantes-colaboradores de esta web.
A continuación voy a exponer mi caso para saber que derechos tengo ante la situación que se me viene avecina.
Tengo un local alquilado desde el año 2006 como almacén. El contrato que firme fue por 5 años pero nunca volví a renovarlo, decir lo tengo vencido desde el 2011, quizás por despreocupación por mi parte, yo he ido pagando mi alquiler mes a mes olvidándome si tendría que haberle dicho al propietario del local de volver a hacer contrato de renovación. Pues ahora viene la parte que me preocupa...
Hace unos días recibí una llamada del propietario del local diciéndome que va a vender todo el conjunto de locales que tiene y que tendría que dejar el local que me tiene alquilado.
Ante esta situación... tengo algún derecho de indemnización?? tengo que irme así sin mas??.
Agradecería toda la información que me puedan facilitar porque desconozco por completo cuales son mis derechos.
Un cordial saludo. JK
13/05/2018 19:12
JK
No veo que tenga ningún derecho Si fuese un local comercial tendría derecho a la indemnización prevista en el art. 32 LAU, pero al ser un almacen no es el caso.
perfil JK
13/05/2018 20:45
JK
Rectifico, en el contrato consta como taller mecánico.
Saludos. JK
14/05/2018 09:11
JK
Pues en todo caso tendría derecho a la indemnización estipulada en el art. 34 LAU 94, a cuyo tenor:
Artículo 34 Indemnización al arrendatario

La extinción por transcurso del término convencional del arrendamiento de una finca en la que durante los últimos cinco años se haya venido ejerciendo una actividad comercial de venta al público, dará al arrendatario derecho a una indemnización a cargo del arrendador, siempre que el arrendatario haya manifestado con cuatro meses de antelación a la expiración del plazo su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más y por una renta de mercado. Se considerará renta de mercado la que al efecto acuerden las partes; en defecto de pacto, la que, al efecto, determine el árbitro designado por las partes.

Pero no sé ahora mismo si ud. cumplirá con esas condiciones.