hola , estoy casada con cuidadano español y en espera de mi doble nacionalidad, tengo un serio problema, hace 5 años que no salgo del pais, por estar esperando a que se agilite mi expediente de la doble nacionalidad, mi pregunta es la sgte: tengo un abogado que no me resuelve dudas sino mas bien me pone peros, y quiero traer a mis padres ya sea de visita o reagruparlos, si siendo residente mi abogado me dijo que no podia hacer nada, porque les pondrian muchas pegas a mis padres, me harian lo mismo al ser yo española, el año que viene en el 2011? es acaso que esta persona me quiere sacra dinero o es que me engaña, o no he averiguado bien mis derechos? ya he sido residente, estoy casada con un ciudadano español, tengo hijos españoles, al obtener mi ciudadania española ya puedo traer a mis padres auqnue sea de visita? porque llevo 5 años sin verlos y mi abogado no hace otra cosa que ponerme pegas y decirme que todo es imposible y dificil, en conclusion que derechos tendre al ser española con respecto a mis parientes en este caso mis padres o hermanos o tios que me visiten, porque el asunto es que soy ecuatoriana, y mientras he sido residente, mi abogado me ha puesto 1.000 pegas diciendome que si quiero ver a mis padres , tendria que ser yo quien viaje y ellos no, ya que en la embajada española de mi pais les piden 1.000 porquerias, ahora mi pregunta es: si voy a ser española, les pediran tantos requisitos o es que como española no tengo ese derecho?
Hola. No es que sea imposible. Si tú eres residente en España y deseas que tus padres te visiten, puedes hacer una Carta de Invitación para ellos en la Comisaría de Policía del lugar de tu domicilio (si vives en una gran ciudad, suele haber una comisaría específica para esto). Te pedirán que acredites los vínculos previos con esas personas, algo fácil de probar, porque son tus padres y que dispones de un lugar donde alojarlos (para eso basta el título de propiedad de la vivienda o el contrato de arrendamiento u otro título con base al cual ocupen ustedes su vivienda), además de medios económicos propios, si estás casada, también de tu marido. Sería recomendable que esta Carta de Invitación la hagas conjuntamente con él, para que quede como que son ustedes como matrimonio que los invitan. Has de tener presente que, por esta carta, tu marido y tú asumirían la responsabilidad por los invitados, tus padres y por ello, los invitados deberán abandonar España cuando termine el tiempo para el que se los autorice (cuando entran como turistas, 90 días, prorrogables por otros 90 días).
Con esa Carta de Invitación, tus padres tendrán que solicitar su visado de estancia en la Sección Consular de la Embajada de España en Quito o en el Consulado General de España en Guayaquil (depende de donde vivan, son las dos oficinas consulares en Ecuador que tienen competencia para conferir visados). Ahora bien, para que les confieran el visado sin pegas, les exigirán que tengan recursos para financiar su viaje y el retorno al país, aunque tú los estés invitando y también que tengan contratado un seguro internacional, además de probar que tienen suficiente grado de arraigo en el sitio como para tener la imperiosa necesidad de volver (por ejemplo, una propiedad inmobiliaria, un negocio, un trabajo asalariado en el que les estén dando permiso o estén gozando de vacaciones, ejerzan una profesión, etc.). Por tanto, al consulado hay que probarle lo económico (no se necesita ser millonario, ni rico, ni nadar en dinero, solo disponer de lo suficiente como para sufragar un viaje a Europa) y un importante grado de arraigo al sitio, que conduzca a deducir que la persona interesada está obligada a volver.
Con el visado, pueden ingresar como turistas. Ahora bien, para cruzar la frontera en el aeropuerto, tendrán que probar, si acaso se los requiriesen (no pasa siempre, pero puede suceder), que demuestren que disponen de un mínimo de 63 euros por día que pretendan permanecer en España y NUNCA MENOS de 570 euros, para redondear 600 (estas cantidades las fija anualmente el Ministerio del Interior, ya en 2011 variarán), pueden acreditarlos en efectivo, con cheques de viajero o con tarjetas de crédito internacionales junto con su último estado de cuenta en el que se indique el límite de crédito concedido.
Una vez dentro, insisto: tienen que irse en 90 días. Si no se van, la Policía puede exigirles responsabilidades a ustedes, que los invitaron.
Lo anterior vale para el caso de que vengan como turistas.
Si quieres reagruparlos, es otra cosa. No me gusta decir que es imposible, es difícil desde luego, todo tiene su dificultad si no se cumple alguno de los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento (y en muchos casos, a muchas personas les falta alguno de los requisitos); pero si los cumples, puedes reagruparlos. He de decirte que, al hallarte en régimen comunitario (estás casada con español), les es extensivo a tus padres, eso siendo solo ecuatoriana amparada por el régimen comunitario al estar casada con español, aunque deberás demostrar que tus padres de alguna manera viven a tu cargo o vienen a reunirse contigo de forma definitiva.
SIENDO ESPAÑOLA:
Desde el momento que adquieras la nacionalidad española, mientras te encuentres en territorio español, de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, serás española a secas. Y como española, desde luego que tus padres pueden venir a vivir aquí contigo, en ese caso incluso se deben dar todas las facilidades del caso para la obtención del visado y a la mayor brevedad posible. En este caso, tus padres estarían amparados por el régimen comunitario como padres de una española.
Para tus hermanos: si quieres invitarlos como turistas, vale el procedimiento indicado líneas arriba, que dije para tus padres. Eso sí, los hermanos no pueden beneficiarse del régimen comunitario, EXCEPTO si se hallan en el caso excepcional de que el ciudadano de la Unión está al cuidado de un familiar extracomunitario a los que no se ampara directamente en el régimen comunitario, en el país de residencia anterior o incluso si el pariente se halla irregular en España (por ejemplo, si es una persona anciana y necesita cuidados y quien lo cuida es un sobrino o por ejemplo si es un hermano que cuida a otro hermano que ha tenido un accidente o una enfermedad que lo ha dejado discapacitado física o psíquicamente).
Pero tus padres sí podrían luego reagrupar a tus hermanos MENORES DE EDAD o mayores de esa edad que vivan a su cargo o incapaces .
No es algo imposible, pero hay que ir paso a paso, verificando que se reúne los requisitos y planificando los plazos.
muchas gracias condedecartagena, no sabes el alivio que em da de esta respuesta tan positiva a mis dudas, que por cierto mi entrevista para la nacionalidad española es dentro de una semana, con lo que acto seguido mi nacionalidad saldria para el 2011 a mediados de año incluso antes asi que espero que como bien has dicho todos los pasos se den en firme sin ninguna clase de desventajas, pero solo uan pregunta mas y acabo con este tema: en caso de venir ellos necesitarian igual de visa para entrar aun siendo
padres de una hija española?
Hola. La exigencia de visado para cruzar la frontera española, que es a la vez frontera exterior de la Unión Europea, va en relación con la nacionalidad de las personas, independientemente del vínculo familiar que tengan con españoles, otros ciudadanos de la Unión Europea o con otros extranjeros extracomunitarios residentes legales. A los nacionales de la República del Ecuador, titulares de pasaporte ordinario, se les exige visado. Solo están exentos y en relación con la frontera española, los ecuatorianos titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales ( es decir, altos cargos de Estado, en atención a sus funciones).
Por tanto, tus padres ecuatorianos, aunque seas ya española (la española serás tú, no ellos) , tendrán que contar con visado. Pero si vienen, por ejemplo, a reunirse contigo, el visado se debe conferir a la brevedad posible y de forma más flexible.