En el año 2002 firmé el contrato de alquiler de la vivienda donde resido actulamente. Firmamos por 5 años y se ha ido renovando automáticamente cada año.
Ahora, los propietarios del edificio lo han vendido a un grupo inversor para hacer pisos turísticos. La persona representante de esta empresa me dice que, al pagar mi renta mensualmente. La ley establece que con que me avisen con un mes de anticipación me tengo que ir!!
Usted tiene derecho al cumplimiento de su prórroga. La propiedad puede denegar la continuación del contrato pero siempre desde el cumplimiento de la prórroga que ahora disfruta.
Para poder responder a su pregunta de forma totalmente correcta sería imprescindible examinar el contrato. Sin embargo todo parece indicar que ud. tiene un contrato en el que puede permanecer al menos 5 años. Si el contrato se firmó el 1 de julio el primer año finaliza el 30 de junio de 2019. El 1 de julio del 2019 comienza la primera prórroga que finalizaría el 30 de junio del 2020. La segunda prórroga comenzaría el 1 de julio del 2020. Y así hasta el 30 de junio de 2024. El 1 de julio de 2024 tendría que estar en otro piso.
Todo eso que le han dicho de un mes parriba o un mes pabajo es un simple galimatías para intentar confundirle. No les haga ni caso.
Creo que ud. está en un error. El contrato se firmó el 1 de Julio del año 2002. Como puede ver en el primer mensaje que mandé.
Entonces, después de ese contrato, todo se ha ido renovando tácitamente. Y ahora aprece este nuevo escenario de la venta del edificio y la argumentación de la nueva empresa en liza sobre el plazo para notificarme la salida de mi vivienda.
Si es verdad lo que dice, es que seguramente he ido de un hilo a otro y he mezclado dos diferentes.
Entonces vamos a ver: si que le reitero que para estar totalmente seguros de la respuesta haría falta leer el contrato. Pero si es un contrato "normal" tenía una plazo mínimo inicial de 5 años y luego una prórroga de 3, es decir, hasta el 2010. A partir de ese momento lo más probable es que haya entrado en tácita reconducción por el plazo según el cual se haya determinado la renta. Cuidado: no me refiero al período de pago de la renta sino al período de determinación de la renta. Si por ejemplo su contrato dice que la renta anual es de 12.000 euros pagaderos por meses a razón de 1000 mensuales, entonces la tácita reconducción es por plazos anuales. Si por contra el contrato dice que la renta mensual es de 1000 euros al mes pagaderos mensualmente, entonces la tácita reconducción es por meses.
Díganos ud. en cual de los dos casos estamos segun la lectura de su contrato.
Si. Como le dije en caso de que la renta esté determinada mensualmente el contrato está en tácita reconduccion mensual y por tanto pueden echarle cada mes, o sea, cuando quieran.