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¿Qué debo hacer?

5 Comentarios
 
¿qué debo hacer?
14/03/2005 22:57
Entregué la carta por cese voluntario con los preceptivos quince días del convenio el día 14 y me han dicho que no me pagan las vacaciones- 15 días del año pasado y 6 de este año- y que tengo que disfrutarlas a partir del día 29. Una vez que vuelva de vacaciones deberé firmar el finiquito y cobrar lo que me deben. ¿Qué debo hacer? muchas gracias.
14/03/2005 23:55
pues no sé si lo he entendido bien, pero ni pueden exigirte mas de los 15 dias que el convenio establece de preavsio ni pueden imponerte el que disfrutes de vacaciones en fechas no previstas (podrias exigir que te las deben comunicar con un minimo de 3 meses de antelacion).

Por tanto, causas baja el dia señalado, respetando el preaviso, y si en el finiquito no te abonan las vacaciones o cualquier otro concepto, firmas no conforme (al menos cobras lo que te ofrezcan de momento) e interpones una demanda de cantidad.

En fin así es como lo veo yo asi a bote pronto y si es que he entendido bien lo que planteas.

un saludo
15/03/2005 09:12
bueno, en principio, lo que va hacer la empresa en la práctica es pagarte las vacaciones no disfrutadas, pero lo hará siguiendo el procedimiento establecido actualmente al efecto, es decir, en una nómina aparte y manteniendote en situación asimilada al alta por vacaciones no disfrutadas tantos días como vacaciones te incluyan en el finiquito. La empresa deberá cotizar a parte por estos días con una clave especial.

De los días de vacaciones del año pasado olvídate. Las vacaciones no disfrutadas durante el año natural no pueden reclamarse (bueno, por reclamarse, pueden reclamarse, aunque sin posibilidad alguna), sencillamente, estos días se pierden.

En definitiva, te deben pagar todos los días trabajados (hasta el día 29 incluido) y te deberán mantener de alta (en situación asimilada) hasta el día 4 de abril, abonandote en concepto de vacaciones no disfrutadas del 2005 las cantidades que correspondan por esos seis días. Por supuesto, en el finiquito deben incluirse tambien las partes proporcionales devengas de las pagas extraordinarias (informate si el devengo es semestral o anual, ya que las cantidades liquidadas cambiarían).

Esto, salvo mejor opinión creo que es lo habitual, no obstante, lo mas correcto sería que te ofreciesen el finiquito completo el último día de trabajo efectivo.
16/03/2005 07:43
Muchas gracias, así puedo hacerme una idea de cual es el camino a seguir. Un saludo.
16/03/2005 08:22
Hombre..., eso de que las del año pasado se pierden , asi sin más...
depende
No simpre el periodo de devengo y disfrute de vacaciones coincide con el año natural. Por ej. puede ser de septiembre a agosto.
Y aunque asi no fuera, habria que ver si el no haber disfrutado las vacaciones del año pasado obedece a una causa imputable al trabajador o a la empresa.
Yo no las daria necesariamente por perdidas, al menos sin conocer más detalles (hay que ver lo rápido que tiran la toalla algunos en el tema de las vacaciones!).

Un saludo
16/03/2005 08:52
Hola¡ En realidad no disfruté las vacaciones del 2004 porque la empresa pactó conmigo que las disfrutaría en 2005 -no encontraban gente- pero el convenio dice que "el personal que ingrese en la empresa en el transcurso del año, disfrutará de las vacaciones en proporción al tiempo trabajado, y su disfrute, sólo por ese año, tendrá lugar en el último trimestre del mismo". ¿Qué puedo hacer para que me paguen lo que me deben? ¿Deberían pagarme doble las vacaciones puesto que no las he disfrutado? Muchísimas gracias.