Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿qué debo hacer?

7 Comentarios
 
¿qué debo hacer?
15/06/2006 19:01
Voy a contar mi caso:Ayer se cumplieron 18 meses de mi baja por incapacidad temporal a consecuencia de un infarto que sufrí, y el inspector médico me ha propuesto para alguna clase de invalidez (ojalá sea la absoluta)y me ha dicho que hasta que se resuelva el caso pasaré a cobrar directamentre la I.T.de la seguridad social.Pero entre esas entremedias me he enterado de que mi empresa,coincidiendo con el último parte que me ha pagado,ha desaparecído,,a cerrado (yo era el único empleado,ademas del gerente).
Ahora mis dudas son:Si me conceden una incapacidad puede que no pase nada porque no tendria que volver a la empresa,pero ¿y si me la deniegan que hago?.Tendré que demandarla por despído.Y si mi dan la total y yo quiero reclamar judicialmente una absoluta,y si no me conceden ésta última mi idea era renunciar a la total y volver al trabajo pues ya tengo 61 años y hubiese querído aguantar hasta los 65 para que me quedara una pensión decente.Que me aconsejan.Debo demandar a la empresa ya en éste momento por despído,pese a que estoy en la otra situación de que se me califique para incapacidad permanente.En resumen¿,es compatíble una demanda por despído estando en situación pendiente de una incapacidad.Que me aconsejan.Lo que no quiero es perder el"pan y el perro",porque si resulta que si me deniegan la incapacidad y luego no puedo tampoco pasar al paro por no haber demandado por despído dentro de los plazos,a ver........
19/06/2006 10:23
Si la empresa ha dessaparecido, cerrando sus puertas, yo demandaría por despido ya, si dudarlo. Si usted era el único trabajador y gerente deberá saber algo sobre las razones de ese cierre, no? O estaba tan desconectado de ella hasta ese punto.

Por otro lado, aunque depende de la magnitud del infarto y secuelas que le haya dejado, la SS no suele dar la IPAbsoluta, y la IPTotal en función de su profesión, pero como sea sedentaria es hasta muy posible que no le den nada, al menos por la experiencia que tengo con algunos infartados.
19/06/2006 10:54
Gracias Crisf.No me expliqué bien.Yo era el único trabajador pero había un gerente que no era yo,por supuesto,y,efectivamente, he estado desconectado de la empresa durante 18 meses nada menos, y no hay que ser muy listo para intuír que han aprovechado esta circusntancia para deshacerse del único trabajador que tenían.Ignoro si ha habido causas económicas o de otra índole,porque en 18 meses pueden haber pasado muchas cosas que ignoro.Yo iba mensualmente,cobrada mis 4 partes de confirmación y no se nada más.Por lo tanto tu consejo es que demande por despído ya,porque puedo olvidarme de que me concedan alguna Invalidez.¿Y puedo hacer ésta demanda sin carta de despido ni nada?.Gracias.
19/06/2006 11:17
“no hay que ser muy listo para intuír que han aprovechado esta circunstancia para deshacerse del único trabajador que tenían.”

Usted cree? Por una parte me parece un tanto absurdo cerrar una empresa y desaparecer como empresa solo por eso, pero en fin hay gente para todo.
Yo creo que hay que ser muy torpe si alguien piensa que cerrando se van a librar del trabajador asi sin mas y gratis. Torpeza que raya el colmo si ese trabajador está a punto o con posibilidades de obtener una IPermanente. Es de record guiness la absurdez.

SI la empresa ha desaparecido puede demandar sin necesidad de carta de despido. Acuda a un laboralista, abogado o graduado social.

Yo no he dicho que se olvide de la pensión, solo que no las dan como si fueran churros.

Saludos gasparin
19/06/2006 12:02
Gracias por todo Crisf.Me ha servido de mucho y seguiré sus conesejos,aunque pienso,corrijame,si me equivoco, que lo mismo dará reclamar por despído ahora que cuando me denieguen la incapacidad si éste es el caso.Supongo ue ésto funcionaráasí:Me deniegan la incapacidad y me envían a trabajar.Trato de incorparme a la empresa y está cerrada.Entonces es el momento de reclamar por despído.Un saludo,
19/06/2006 12:22
Deberías demandar a la empresa por despido lo antes posible ya que tenienes un plazo de 20 dias para reclamar por él desde que tienes conocimiento del cierre. Independientemente tendrás que pasar tribunal médico y coincido con mis compañeros en que será dificil que te den la absoluta. Si te dan la total te quedarás con un 75% de la base reguladora debido a tu edad, y tienes muy cercana la jubilacion...

Saludos
19/06/2006 16:46
Amro,abusando de tu amabilidad,si me dan la total con el 75% de mi base reguladora¿ que es de la base actual por la que he estado cobrando la Incapacidad TemporAL ?.¿o se remontan a años hacia atras?.Y otra pregunta,¿cuando cumpla los 65 años podré pedir mi jubilación normal y me será ventajosa?.O Sea la incapacidad total se puede convertír en pensión de jubilación?.Muchas gracias,amigo.
20/06/2006 19:16
MIra el siguiente enlace en la web donde vienen establecidos todos los requisitos para la prestación.
http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=28703.

En cuanto al tema de jubilación, una vez te llegue esa fecha te dejan elegir entre la más ventajosa de las dos..

saludos