Hola a todos... me gustaría que me ayudarais a resolver unas dudas que tengo. Estoy divorciada desde hace 5 años y tengo la custodia de nuestras dos hijas de 10 y 19 años. El padre de las niñas va a volver a ser padre en breve y me dice que va a pedir la reducción de la pensión alimenticia que se le retiene judicialmente porque ahora tiene el cargo de su nueva pareja que no trabaja y de su futuro hijo. ¿Es ésto posible legalmente? ¿Qué debo hacer yo para defender los derechos de las niñas? Asímismo preguntaros qué debo hacer para pedir la subida del IPC de los últimos 2 años porque en la orden de retención de nómina que tiene la empresa no dice nada de subida de IPC, que sí está contemplada en el convenio regulador. ¿Qué pasos he de dar para reclamar dicho importe?
El tema de la reduccion de la pension de alimentos por nacimiento de un nuevo hijo esta ampliamente tratado en este foro, echa un vistazo a los posts, mi caso, sin ir mas lejos. En primera instancia el juez rechazo la modificacion solicitada por mi ex, y en apelacion la Audiencia Provincial volvio a rechazarlo, confirmando integramente la sentencia recaida en primera instancia. Pero bueno, la fundamentacion en mi caso recayo principalmente en que la capacidad economica del padre le permitia perfectamente mantener la pension de alimentos establecida a favor de su primer hijo e igualmente proveer a las necesidades de su segundo hijo.
A grosso modo, la mayoria de las AP rechazan el nacimiento de nuevo hijo como motivo que justifique la modificacion de medidas. Cuando te llegue la demanda, tienes que oponerte a ella, necesitas abogado y procurador, tu abogad@ sabra como fundamentarlo.
Gracias por tu respuesta sarapiki. En mi caso no se si podría fundamentar el caso en la capacidad económica del padre pues siempre me está diciendo que no me paga los gastos extraodinarios porque no tiene dinero, hablaré con un abogado en cuanto pase el mes de agosto. Otra duda que tengo es precisamente con estos gastos extraordinaros: se que la pensión de alimentos incluye gastos de colegio si no dice el convenio lo contrario. El mío dice textualmente: "Se compromete igualmente a a abonar la mitad de los gastos extraordinarios generados por las necesidades de sus hijas (estudios, enfermedad, etc)". La alusión a estudios a qué conceptos concretamente se refiere. Gracias de antemano.
Malena, espere a que le llegue del juzgado la solicitud de su ex-marido de modificación de pensión de alimentos, y cuando así sea, pongase en manos de un abogado con toda la documentación. Además en esa solicitud él pondrá el por qué solicita dicha reducción, que le dará a su abogado una idea de la posibilidad de que se la dén o no.
Gracias... esperaré a que me llegue la solicitud y mientras prepararé la reclamación del IPC y de los gastos extraordinarios con mi abogada. En todo este tiempo no lo he hecho porque él siempre alegaba estar mal económicamente, pero si va a ser padre de nuevo quiere decir que le va mejor (o al menos eso espero). Sobre los gastos universitarios, piedrecita, él no paga nada... hice caso de los consejos de este foro y mi hija ha cursado con notas excelentes el primer curso gracias a una beca, a su trabajo en un hipermercado en verano y al esfuerzo ahorrador de su hermana pequeña y su madre. Ahora me gustaría pedirle su contribución al padre en las clases de refuerzo de la pequeña que no va nada bien en el colegio y los gastos de dentista y óptica de ambas niñas. Se que se va a oponer por lo que tendré que denunciar este hecho aunque no sea mi manera de hacer las cosas. Sinceramente pienso que hay cosas en la vida muy injustas, sobre todo para nuestras hijas que son maravillosas pero que parecen un estorbo económico para su padre. Un saludo.
Para que prospere la solicitud de su esposo, ha de existir un cambio sustancial de las circunstancias, prueba que ha de presentar él. Vd. se limitará a acreditar los gastos fijos de sus hijas, y en función de su demanda, que él no ha variado sus ingresos, con lo cual...
Para reclamar la subida de IPC, primero reclámela extrajudicialmente, y si no le abona los atrasos ni la actualiza, ejecute la sentencia que lo reconozca. Respecto a los gastos extraordinarios, también en ejecución de sentencia previa reclamación de los mismos extrajudicial y acreditando la necesidad de los mismos, que son los que le reconocerá el juez. NO es lo mismo una clase de ballet o de mimo que unas clases particulares porque suspendió alguna asignatura, o unas gafas. Se los concederán en función de su necesidad, de su urgencia, de si el padre consintió o no los mismos, etc.
Le aconsejo que siempre solicite por escrito el consentimiento del padre, previa acreditación de la necesidad de los mismos, se ahorrará disgustos y pleitos inviables.
Un saludo.