Hola, a quien le pueda interesar y me ayude gracias.
resulta que mi esposo trabajo 6 años en una empresa a la cual ayudo a crear un nuevo departamento de mantenimiento, su contrato era indefinido pero por no presentarse el día que era le terminaron el contrato con justa causa, el lleva 8 meses en los cuales no ha podido conseguir trabajo ha estado en muchas entrevistas, pero lo raro ha sido que quedan encantado con el a tal punto de firmar en el preciso momento, pero no sabemos que pasa porque luego no lo llaman, nos dimos a la tarea de llamar a su antiguo trabajo haciéndome pasar por una identidad falsa y que pertenecía a una agencia de empleo la cual nombro al jefe inmediato de el, efectivamente el señor da malas referencias de mi esposo diciendo "la verdad no se lo recomiendo" "me abstengo de dar referencias".....
AYUDA! puedo utilizar estas grabaciones como prueba?? asi me haya hecho pasar por otra persona?, que debo hacer para ayudarlo? que pruebas me pueden servir?? esta situacion esta afectando a mi esposo psicologicamente a tal punto de querer quitarse la vida por no tener empleo..
Si pretende aportar como prueba esas frases poco va a lograr, si su marido trabajo para ese señor y terminaron a mal no lo ponga en el currículum porque si piden referencias bastante hace con decir que el no da referencias, son los posibles contratadores quienes se dirigen a él, no es él, quien se entera de que le quieren contratar y habla mal de su marido, lógicamente si estuvo trabajando para ese señor y salieron a mal, si le vienen a preguntar no va a contestar favorablemente, asi que quite ese tiempo del currículum.
Quiere emplear esas grabaciones... ¿como prueba de qué? No es ningún delito dar malas referencias de alguien, aunque vds. consideren que el desempeño de su marido fue bueno, por lo visto su antiguo jefe no piensa lo mismo. Además, dice que era indefinido y parece entenderse que fue despedido "por no presentarse" por lo que no se si sería un despido disciplinario o objetivo.
Hola MARK9 de acuerdo a la constitucion politica colombiana esto es lo que dice la LEY: El legislador laboral, en el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, consagró la prohibición de las “listas negras” cuando establece que se prohíbe al patrono “8) emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7° del artículo 57 (donde consta el tiempo de servicio, la índole de la labor, el salario devengado), signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de lista negra, cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio”. (lo encerrado entre paréntesis no hace parte del texto de la norma).
En este sentido, se pronunció la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de noviembre 28 de 2006, con la ponencia del Magistrado Eduardo López Villegas, en la cual señaló:
“.... Ciertamente, nuestra legislación laboral, en el numeral 8 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, es categórica en prohibir cualquier manifestación de lista negra laboral, toda práctica empresarial que por cualquier medio conduzca al señalamiento de quienes fueron sus trabajadores con el propósito de obstaculizar o excluirlos del mercado laboral, por cuanto la trasgresión se constituye en la violación de los derechos fundamentales del trabajo, al buen nombre...”
Significa lo anterior, que los actos del empleador en la utilización de medios que perjudiquen al trabajador en el acceso al mercado laboral, constituye una violación de los derechos fundamentales del trabajo y al buen nombre del trabajador; de manera que, se sugiere para el caso objeto de consulta que acuda a los Jueces de la República para que a través de las acciones consagradas en la Constitución Política, adopte la medidas necesarias para la protección de sus derechos.
el no puede omitir esa experiencia porque en sus 15 años de experiencia solo ha trabajado en dos empresas en la cuales la primera duro 9 años y esta 6 años, he ahí el inconveniente, por eso necesito saber si las grabaciones sirven o pueden utilizarlo en mi contra por suplantar el nombre de otra persona y decir que era de parte de una agencia de empleo
Acabáramos, resulta que éste es un foro de derecho español y por lo tanto desconozco lo que dicen las leyes colombianas pero deduzco que no deben diferir mucho en lo que dicen las españolas, vamos a ver, analicemos las frases por usted expresadas.
"La verdad, no se lo recomiendo", Lógico si yo lo he tenido conmigo y lo he terminado despidiendo es porque no estoy de a gusto con ese trabajador así que si alguien "me viene" a preguntar y matizo "me viene", no voy a decir otra cosa que lo que yo opino o por contra, la segunda cuestión, "me abstengo de dar referencias", si las diese tendrían que ser malas y para no hacerlo no las doy, por tanto ¿Dónde esta el delito? Por otra parte, en la legislación española se permite presentar como prueba una conversación grabada sin conocimiento de la otra parte siempre y cuando usted sea una de la partes de las que se hable y este presente en la grabación pero en su caso existe un fraude por su parte ya que siendo parte implicada en la conversación finge ser un tercero, por lo que en mi opinión esa grabación es obtenida por medios fraudulentos lo que hace que esa prueba sea nula de pleno derecho.
SMO
¡No entiendo NADA!
¿Cuál es el objetivo de la pretendida demanda: que el antiguo "jefe" cambie de opinión que se le solicita por un tercero ante la amenaza de judicializar el tema, además fraudulentamente?
Me parece que efectivamente hay gente "tóxica" y con malas referencias obtenidas "a pulso".
No intervengo más en este post pues la simple "duda" expuesta me parece inmoral y vomitiva.
Perdón por el desahogo, pero...
1º Esto es un foro de derecho español;
2º Aún así, no parece por lo que cuenta que se le incluya en ninguna "lista negra", sino que el antiguo jefe se limita a facilitar las referencias cuando se las soliciten (esto es perfectamente legal y habitual en España) además de forma bastante suave: "Me abstengo de dar referencias" o "no se lo recomiendo" pero en ningún momento difamándole o acusándole de nada, ni contra su "buen nombre" com vd dice...
3º Por otra parte, coincido con JAMGPREVE es la ilegalidad (en España al menos) de esas grabaciones;
4ª Y finalmente coincido también con CUENCA en la valoración de todo esto. Por lo que se desprende de su relato, si su antiguo jefe da malas referencias de ese señor, por algo será... Como dije antes, ese despido "por justa causa" parece que se correspondería con un despido disciplinario en España, y por lo que cuenta parece que fue por falta injustificada al trabajo.
Las malas referencias pueden hundirte la vida laboral. Quizá sean falsas, motivadas por la envidia, los chismes, o vete a saber. Deberían poder ser motivo de denuncia. Están violando tu derecho al honor y el derecho a un trabajo.
Pescadilla, el dcho al honor y a la intimidad en España es un Dcho constitucional y como tal dcho fundamental si son demandables, de hecho creo que eso busca la consultante hacerle pagar con daños y perjuicios por esas malas referencias, pero en verdad ve usted al empresario en éste caso que ha respondido dejando mal al trabajador por un lado dice que el no lo contrataría y es verdad porque lo tuvo que despedir y lo segundo que dice que se abstiene de dar referencias, insisto ¿Donde esta el delito? Ademas, en este for ya salieron casos de empresarios que se entraban de que un trabajador que les dejaba y se iba a otra empresa el empresarios se encargaba de meter cizaña para hacer daño al trabajador, eso si seria vulnerar dchos pero aquí es a el a quien le viienen a pedir informes y se los piden porque el trabajador pone que paso los últimos 6 años trabajando en esa empresa, ¿Que va a decir la empresa si te han despedido? El trabajador hace mal en no quitar ese tiempo del curriculum.
SMO