Lo que dispone el contrato es una indemnización, cuya forma de calcular es como indica esa cláusula. Lo que dispone la LAU es un criterio que se aplica en defecto de pacto entre las partes, y ustedes han pactado indemnización en caso de incumplir la duración del contrato, por tanto esa claúsula contractual es plenamente válida y aplicable.
Muy buenas a todos, soy nuevo y en principio queria presentarme y saludaros.
No llevo mucho leyendo el foro pero me parece muy interesante.
En realidad lo he leido desde que he tenido un problema que os expongo.
Tengo un alquiler del que pago 320 E al mes, y el cual deseo dejar, por lo que he estado leyendo el articulo 11 de la LAU en el que dice que se podria romper avisando con un mes de antelacion y siempre pasados 6 meses desde el inicio del contrato, y que podria haber indemnizacion por la cuantia de un mes por año que quede y que si el tiempo es menor que no tiene porque existir esa indemnizacion.
En el contrato me pone que tendré que pagar 200 euros por mes que me falte por cumplir.
Que es a lo que me debo ceñir al contrato firmado por las dos partes que por otra parte se opne a la actual Ley de arrendamiento?.
Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas que seguramente me valdran para aclarar mi duda.