Hola a todos y anticipadas las gracias si alguien contribuye a despejar esta duda.
Trabajo en un aeropuerto. Me emiten unas programaciones de trabajo para el mes siguiente donde figuran los turnos, los descansos y los festivos, si los hay, donde puedo trabajar, librar o disfrutarlos.
Mi jornada laboral anual es de 1736 horas.
La empresa a principio de año cuelga un calendario laboral donde figura sólo los festivos oficiales.
¿No deberían de figurar los turnos de todo el año, las libranzas y los festivos a disfrutar? Mi empresa no tiene convenio ni el sectorial de transportes pone nada.
Anónimo
04/08/2016 13:42
dumpisetado
Buenas,
El calendario laboral debe contener las siguientes menciones:
Los días de trabajo al año y las horas de trabajo de cada día, esto es, la jornada de trabajo, el calendario laboral se fija en cómputo anual. Los domingos y medios días adicionales de descanso semanal, o descanso sustitutorio. Las fiestas laborales. Los puentes. Las vacaciones anuales, si son generales y la fecha de su disfrute, y por último el horario de trabajo.
Un saludo.
Entiendo que por días y horas de trabajo se habla de las REALES que vayan a ser y no los días laborables posibles (en mi caso, los 365 del año). Entiendo que a día 01 de Enero todos los trabajadores han de saber todo el cuadrante de turnos, libranzas etc con lo que mi empresa estaría vulnerando dicha obligación al irnos programando mes a mes. ¿hay algún artículo, sentencia, criterio técnico al que remitirse para una posible denuncia en inspección o demanda judicial?
De nuevo, muchas gracias