Hola, estoy separada hace 3 años y tengo la custodia y el uso de disfrute de la vivienda. A mi ex es posible que le llegue una ejecucion de embargo sobre un negocio que hizo despues de nuestra separacion. El me dice que le compre su parte del piso (estamos al 50%), pero por un precio fuera de mercado, sobre todo cuando yo he realizado aporta ciones mayores sobre la vivienda. La cuestion es que me han dicho que al tener el usufructo registrado me corresponde una parte de su 50%. Quisiera saber si es asi, y si el no quisiera venderme su parte por lo que le corresponderia, que medidas legales podria adoptar yo para evitar el embargo de la vivienda en la que vivimos mis hijos y yo. GRACIAS
Lo que tiene es la adscripcion del uso de la vivienda como bien de la sociedad de gananciales adjudicado por el juzgado de familia? Si ese es el caso no tiene el usufructo. No se lo deseo pero si falleciera el menor podria ser desadcrito.
Si tiene el Derecho de ususfructo ( no equivocar con las adscripcion del uso) registrado pude acudir a la tabla del impuesto sobre el patrimonio en la que hay una tabla de el valor de este en tanto pociento sobre el valor de la propiedad usufructuada
Un saludo
Si tiene el derecho de uso de la viivenda, INSCRIBALO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Si la deuda de su ex es posterior al matrimonio y el embargo llega al Registro después de la inscripción de su derecho de uso, NO TEMA NADA, su desahucio será IMPOSIBLE.
mama2000, no nos dice si estaba casada en régimen de gananciales o de separación de bienes; es un dato muy importante.
En cuanto al uso y disfrute, no tiene ningún valor patrimonial. Sí lo tendría el usufructo, pero como bien ha dicho ferro57, Ud. tiene una adjudicación de uso y disfrute, no de usufructo.
Si el no quisiera vender su parte, si están en régimen de gananciales habría que liquidar la sociedad, y si están en separación de bienes, acudir al procedimiento de división de la cosa común, aunque siempre es mucho mejor llegar a un acuerdo, o de lo contrario saldrá la casa a subasta judicial, y el precio será mucho menor.
Y para evitar el embargo, hombre, pueden embargar la parte de él. Ud podría hacer algo si fuera un bien ganancial, sino, poco podrá hacer, pero quien embargue la vivienda tiene obligación de respetar su derecho de uso.
GRACIAS por vuestras respuestas, observo que no os he facilitado todos los datos. La vivienda la compramos cuando estabamos solteros y en el registro de propiedad aparece al 50% y proindiviso, estabamos casados con regimen de gananciales y seguimos en el mismo regimen, no hemos liquidado la sociedad de gananciales (lo cual no se si me beneficia o perjudica) , en lo que respecta a la sentencia de separacion dice que el uso y disfrute de la vivienda se me adjudica a mi. Legalmente no entiendo la diferencia entre uso y disfrute y el usufructo, quisiera saber en mi caso concreto si debido a mi situacion podria obliglarle a que me vendiera su parte y si ésta es la aplicada por la formula del uso y disfrute 90- edad del usufructuario ( 90-40=50% que me corresponderia de su parte) De nuevo GRACIAS
No puede obligar a su expareja a venderle a Vd. su parte, ni que le compre el la suya.
Si puede oobligar a vernder el piso a traves del proceso de disolucion de la "cosa comun" que en caso de desacuerdo les llevara a la subasta publica y judicial de la propiedad, repartiendose lo obtenido menos los gastos ( ojo a estos que se le antojaran inasumebles) a partes iguales entre los dos ya que son propietarios al 50%.
La adscripcion del uso no tiene una valoracion legal aunque pueda ser "tasada" a efectos paracticos por quien lo soporta y se avenga ( por decision propia ) a aceptar una minusvaloracion de su propiedad.
La adscripcion del uso le reitero que podria perderse por defuncion del hijo o no tener limite temporal si por ejemplo el hijo no pudiera acceder a la independencia economica por causa objetiva como una minusvalia.
En todo caso a nivel de impuesto no se admitira la minusvaloracion por la adscripcion cuando si se admitiria en caso de usufructo.
Un saludo
Achilipu, por favor, si tan convencida/o estás de la valoración económica de una atribución de uso y disfrute, que no usufructo, por favor da algún tipo de apoyo jurídico a tus manifestaciones. Quizá sabes más que la Audiencia Provincial de Madrid, que señala lo siguiente:
"Como conclusión, cabe decir, y con apoyo en la jurisprudencia citada, que no se trata de la concesión de un disfrute y que el uso que se concede no es ni debe ser un plus de atribución a la hora de partir por lo que de conformidad con la doctrina emanada también de esta Audiencia Provincial, el uso no se computa en la liquidación de los gananciales, así la sentencia de 6 de febrero de 1995 que dice:
"No debe valorarse en la liquidación el derecho de uso de la vivienda familiar otorgado al amparo del artículo 96 del Código Civil EDL1889/1 ."
Es induvitativo tanto en la doctrina como en la Jurisprudencia la diferencia entre el Derecho de Usufructo de la adscripcion del uso y disfrute.
He puesto situaciones practicas y claramente entendibles sin formacion juridica que hacen facilmente entendible esta a veces enorme diferencia
Un saludo
indubitativo, se escribe con "b"
no es lo mismo pero se soluciona así, dicho por abogados miembros de la ASociación Española de Abogados de Familia, ferro.
Antes que nada agradecer su correccion ortografica
El letrado que asesore lo hace con un profundo conocimiento del asunto y opina no de oidas sino con el conocimiento legal necesario.
Lamento que afirme en este hilo que la adscripcion del uso de un domicilio tiene una valoracion "cierta". Nada mas lejos de la realidad.
Ya que ha citado a la AEAF, asociacion que goza del mayor de los respetos, le aconsejo lea las recomendaciones que pide en las separaciones asi como las modificaciones legales absolutamente alejadas de las posturas radicales defendidas por Vd. en este foro.
Reitero mi agradecimiento por el error ortografico
Un saludo
Parece mentira que la postura de una asociación privada como la AEAFA (de la que por cierto soy miembro) tenga más peso que la Jurisprudencia de los Tribunales de Justicia. Está claro que no es así.
yaya. Bueno, pues nada, habrá que volver a preguntar, desde puego no pueden actuar como si se diera una cierta ventaja al custodio y luegono reconocer esta ventaja.