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Que cuantia pongo en la demanda?

7 Comentarios
 
Que cuantia pongo en la demanda?
10/08/2006 10:14
Hola compañeros. Tengo ua demanda que interponer de desahucio por falta de pago acumulada a una acción de reclamación de rentas debidas y cantidades asimiladas y tengo un lio hecho en cuanto a la cuantia a especificar en la demanda. Por una parte, el art. 251.9º establece que sera una anualidad de renta, salvo cuando se reclamen rentas vencidas. Hay que entender entonces que en la demanda de desahucio por falta de pago acumulada a la de reclamación de rentas la cuantía es la cantidad adeudada o la anualidad de renta??????
Agradecería que alguien me lo solventase porque por mi zona son muy quisquillosos con la cuantía.

Gracias de antemano.Saludos
10/08/2006 10:51
Ni lo uno ni lo otro, la cuantía es el valor del bien cuya posesión quieres recuperar. En este caso la vivienda.
10/08/2006 10:53
Sin embargo, me consta que en muchos juzgados se acepta que la cuantía sea una anualidad de renta.
10/08/2006 11:17
Hola Anónimo, y buenos dias. Ante todo gracias por contestar, y comentarte que, en un principio, estoy de acuerdo contigo, aunque tambien tengo que decirte que, no se si convendras conmigo en que la redacción del art. 251.9 es muy ambigua, ya que, plantea y recoge tres situaciones de hecho distintas que, en la problematica en la que me encuentro, caben todas ellas, es decir, se reclama la posesión de un bien, pero también se reclaman las rentas debidas, y también se trata de arrendamientos de bienes, así que, en este caso, cual creeis que debe prevalecer? Entiendo que es un problema de no tener bien determinada la jerarquía de los distintos supuestos de hecho dentro de una misma norma.

Quedo a la espera de vuestros comentarios y opiniones. Saludos y gracias.
10/08/2006 14:42
Personalmente lo veo bastante claro art. 251.9: " ... No obstante, cuando se reclame la posesión del bien arrendado se estará a lo dispuesto por la regla tercera de este artículo." la regla tercera remite a la segunda y ésta es la que te dice que deberá ser al menos el valor catastral. Si solo pidieras las rentas vencidas sería otra cosa pero si además acumulas el desahucio la cuantía no debe ser otra. Ya he comentado que el criterio no es unánime. Siempre puedes dirigirte al juzgado y consultarlo allí.
perfil Jan
11/08/2006 12:13
Hola Mcbc. Estoy de acuerdo con lo manifestado por el Sr Anónimo.

De todas formas, puede exponer su consulta en el Foro de Derecho procesal por si algún otro compañero pueda ofrececerle otra opción legal.

Un saludo.
11/08/2006 14:26
Gracias de nuevo, creo que al final voy a optar por acudir al Juzgado y consultarlo alli, que seguramente me indicaran cual es el criterio que ellos siguen, (como bien comentabas Anonimo, el criterio no es unánime) pero en cualquier caso, gracias de nuevo y siempre es interesante compartir criterios.

Saludos.
12/08/2006 16:18
Hola:

No soy letrado, pero por si os sirve...

En algún lugar he visto que, para demandas acumuladas de deudas vencidas y deshaucio, también han sido aceptadas cuantías determinadas por el valor de las deudas reclamadas más el valor de la renta exigible hasta el final del compromiso, es decir, del Contrato, puesto que más allá de éste no existe vínculo contractual.

Es evidente que no se puede aplicar cuando hablamos de Contratos con prórroga forzosa anteriores a Mayo de 1985.

Saludos.