Buenos dias y gracias A2. Es bastante clarificador lo que comentas y me ayuda aun mas a decantarme por la determinación de la cuantía con respecto al procedimiento de desahucio con una anualidad de renta, a la que añadire las rentas adeudadas.
Gracias igualmente por descubrirme la pagina web que anuncias porque no la conocía y parece bastante interesante. Siempre es interesante intercambiar opiniones y siempre seguro sacamos algo positivo.
Hola Mcbc. EN la página www.abog.net tienes muy bien explicado cómo se fija la cuantía en estos casos, en el menú FAQ's jurídicas/arrendamientos urbanos/como fijar la cuantía en los procesos de deshucio. No obstante, te transcribo lo que pone:
"En el tema de la fijación de la cuantía en los desahucios, hay que distinguir dos aspectos:
a) La cuantía de la pretensión de desahucio.
b) La cuantía global del proceso cuando se ejercita además la acción acumulada de reclamación de rentas.
Respecto al primer punto, en pura teoría, debe estarse al valor del inmueble arrendado, por aplicación de las reglas 2ª y 3ª del art 251 LEC, puesto que se ejercita una reclamación de la posesión de un inmueble.
No obstante, lo cierto es que este criterio, establecido ex novo en la LEC 2000, no siempre es seguido, pues en ocasiones resulta un absurdo (por desorbitado) fijar una cuantía de centenares de miles de euros por un simple desahucio por falta de pago. Razón por lo que en la práctica se admite en muchos juzgados la fijación de la cuantía sobre la base de una anualidad de renta, en aplicación (extensiva) de la regla 9ª del 251.
Respecto al segundo punto, cuando se han acumulado en la demanda la pretensión de resolución de contrato y la de reclamación de rentas vencidas, al ser acciones diferentes provenientes ambas de un mismo título, debe aplicarse la regla 2ª del artículo 252 de la LEC, que prevé la suma del valor de las acciones acumuladas.
Por lo que a la cuantía determinada en el punto anterior (sea la de la regla 2ª/3ª, sea la de la regla 9ª), habrá que sumarle la cuantía de la reclamación de cantidad, que se determinará conforme a la regla 1ª del artículo 251 LEC"
Gracias a ti tambien Proculo, que se me habia pasado. Como habras leido en el post anterior, la opción que me proponias era practicamente imposible por la carencia de recibo del IBI que me indicara el valor catastral de la finca. Gracias en cualquier caso y saludos.
Gracias Princeps Augustus. Creo que al final voy a decantarme por tu opcion, y si no les parece en el Juzgado en el que toque, pues me requeriran para que subsane y ya veremos a ver que pasa. De todas formas, caso no me queda otro remedio porque el inmueble arrendado es muy nuevo y todavía no se ha girado el recibo del IBI ni tienen indicación alguna en la oficina de Catastro ni en gestión tributaria.
No se puede interpretar como acumulación propiamente dicha, ya que la ley establece el procedimiento para las dos acciones (desahucio reclamación de rentas)La línea general a seguir es que por la acción de desahucio la cuantía del procedimiento es de una anualidad de la renta y la que sumes por las rentas debidas, especificando expresamente más las que hasta el momento de dictar sentencia se hubieran devengado. Saludos.
Hola buenos dias. Tengo que plantear una demanda de desahucio por falta de pago de rentas y cantidades asimiladas a la que quiero acumular una acción de reclamación de las rentas debidas, pero me encuentro con la dificultad de determinar la cuantía de la demanda a la luz del art. 251.9º de la LEC: Anualidad de renta, rentas debidas o valor de la finca cuya posesión se reclama (de conformidad con el art. 251.3º). Que opinais?