cuando estás en la cárcel te dejan que tus familiares te entren 2 paquetes al mes.
Solo pueden ser de ropa??
Es decir una pulsera o unos pendientes no te dejan ? por ejemplo.
hola si solo te llevas pendientes i pulsera si,que puedes,ademas el funcionario cuando vas a entrar en el modulo de mujeres,te preguntara si lo quieres pasar o no..lo mejor que si eres nueva mejor dejaselo al funcionario,ya sabes..... por ser nueva.
xavestre lo que ella dice es que va a ir a la cárcel a visitar a alguien y que cosas puede llevarle. Sí la comunicación va a ser a traves de un cristal, sólo podras hacerselo llegar por medio de un paquete que será minuciosamente registrado. Ropa, libros, y no creo que os dejen mucho más. Comida y tabaco, no. Dinero no, pero le será ingresado en su cuenta. Desconozco sí les dejan tener pulseras y demás pero supongo que sí. Sí es bisuteria con mayor motivo se lo dejarán, y sino te lo devolvera el funcionario o quedara recogido a su nombre. Sí son de oro, pues ahí sí puede haber motivos para que no te permitan. En cualquier caso, como ya te han dicho lo mejor es que lo preguntes al funcionario al llegar. Imagino que tampoco querras comprar comprarle cosas y arriesgarte a que luego no le lleguen, así que pienso que podrias llamar por teléfono a la prision y preguntar directamente que cosas se permite llevar. Sí pides que te pongan con el funcionario encargado de comunicaciones, te lo dirá. Todo lo que allí pueda comprar en el "economato", no esta permitido, o lo que pueda comprar por medio de la demandaduria (se encargan a alguien que las va a comprar la calle).
Sí la comunicación es cara a cara "vis a vis", las pulseras se las puedes entregar tu mismo, que siempre le hará además más ilusión.
Espero haberte ayudado.
1. Se consideran artículos u objetos no autorizados todos aquellos que puedan suponer un peligro para la seguridad, la ordenada convivencia o la salud, las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas salvo prescripción facultativa, los que contengan alcohol y los productos alimenticios, así como los que exijan para su control una manipulación que implique riesgo de deterioro y los expresamente prohibidos por las normas de régimen interior del Establecimiento.
2. Los artículos u objetos cuya entrada no se autorice deberán ser recogidos de inmediato por el remitente, salvo que se descubran cuando éste ya no se encuentre en las inmediaciones del Establecimiento, en cuyo caso, se notificará esta circunstancia al remitente en el domicilio que conste en el Libro correspondiente. Los artículos u objetos intervenidos quedarán almacenados hasta que sean reclamados, destruyéndose los productos perecederos.
3. Transcurrido un plazo de tres meses desde su recepción, se colocará una relación de tales artículos u objetos en el tablón de anuncios al público, invitando a que los mismos sean retirados, con la advertencia de que, transcurridos quince días desde la publicación, se procederá a su destrucción, salvo lo dispuesto para los objetos de valor en el artículo 317 de este Reglamento.
4. Las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas ocupadas se remitirán a la Autoridad sanitaria competente, notificándolo a la Autoridad judicial correspondiente.