El convenio que se debe aplicar es el correspondiente al epígrafe IAE de la empresa.
Éste afecta a todos los trabajadores de la empresa, en cuanto al ALEH, éste acuerdo afecta a todo el sector de la hostelería y restauración, usted aunque sea cocinero no está en ese sector.
Respecto a las cláusulas... en los convenios no hay cláusulas, estás se fijan en el cto y pueden ser anulables por considerarse abusivas, en cuanto al convenio son artículos y estos no son inferiores porque nuevamente la actividad de la empresa no está incluida en ese acuerdo o ALEH, por otra parte, eligió usted un muy mal ejemplo ya que si me dijera, por ej el salario seguramente es inferior al de las empresas afectadas por ese acuerdo pero precisamente las vacaciones no es inferior ya que 23 días hábiles suponen al menos 31 días naturales, (normalmente 32).
Hola, tengo varias dudas respecto al convenio de aplicación. Soy cocinero y trabajo en colectividades. La empresa, se dedica a protección y acogida de menores y aplica el convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores. En el se recoge la figura del cocinero, pero establece condiciones inferiores a las recogidas en el acuerdo marco de hostelería, el ALEH, así como también, inferiores al convenio establecido en la Región de Murcia, el convenio de hostelería de Murcia 2023.
La primera duda, és, deberían aplicar el convenio propio del sector, sea Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería ALEH VI-, el Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de restauración colectiva o el propio de la región (regula que toda actividad que trabaje la preparación de alimentos para su servicio y consumo en la región deben aplicarlo, incluyendo las colectividades)
La otra duda es si se pueden reclamar contra aquellas cláusulas establecidas en el convenio de aplicación de la empresa inferiores a las propias del sector de la ocupación del trabajador. Por ejemplo, el convenio de aplicación establece vacaciones 23 días laborales; siendo 31 días naturales en el convenio sectorial de la región, y 30 días naturales establecidos en el ALEH.