Como sabéis existe el Convenio Colectivo de ámbito estatal para “Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales” y además normalmente y para cada provincia el Convenio Colectivo de "Oficinas y Despachos".
El Convenio Colectvio de Despacos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales indica en su artículo primero y literalmente lo siguiente con respecto al ámbito funcional:
Artículo 1º. Ámbito funcional y territorial.- El presente convenio colectivo regula las condiciones mínimas de trabajo en todas las empresas cuya actividad principal sea el asesoramiento en materia de tributos y gestión de los mismos, y no se encuentren incluidas en el ámbito de otro convenio.
El presente convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del estado español para las empresas radicadas en el mismo y todos los trabajadores incluidos en su ámbito funcional y personal.
Por su parte, el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de mi provincia indica en su artículo primero y también con respecto a su ámbito funcional lo siguiente:
Artículo 1.Ámbito funcional
El presente Convenio establece y regula las normas por las que se han de regir las condiciones de trabajo en las empresas encuadradas en la actividad de Oficinas y Despachos
Ahora bien, está claro que el Convenio Colectivo de Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales será de aplicación para estas empresas salvo que tal y como indica en la coletilla final su artículo primero, no se encuentren incluidas en el ámbito de otro convenio.
Pero, ¿ se considera incluida tal actividad dentro de la actividad de Oficinas y Despachos ? porque de ser así el convenio colectivo que sería de aplicación sería el provincial de Oficinas y Despachos tal y como indica el artículo primero de ese Convenio.