Una persona A vende a B una vivienda mediante contrato privado.
Posteriormente C quiere compra la vivienda.
¿Que tipo de contrato pueden hacer para el nuevo comprador le sea valido el contrato que A celebro con B?
Lo que se pretende evitar es hacer una simple compraventa de B a C en el que A es decir el vendedor primero no quede vinculado.
Gracias.
Lo siento, pero no acabo de comprender el tema. Si A ha vendido -aunque sea por medio de un contrato privado-, ya no es parte del segundo contrato entre B y C, así q no lo pillo. Lo siento. Saludos¡
A ha vendido a B. No ha habido mas ventas.
C quiere comprar pero situándose en la misma posción que tenia B respecto a A y quiero saber que contrato pueden hacer.
Perdon por el lío que os he creado.
Gracias.
Entiendo que A y B firmaron un contrato de compraventa privado con precio aplazado (probablemente con reserva de dominio a favor de A hasta que B pague el precio total). Por tanto, existiran obligaciones pendientes para ambas partes (pago del precio y otorgamiento de escritura pública).
En ese caso, habrá de firmarse un documento de cesión de contrato de B a C, en el que C se subrogará en la posición de B en el contrato de compraventa. Logicamente, A tendrá que intervenir en dicho documento, autorizando la cesión.
- B cede a C su posición en el contrato de compraventa.
- C asume el cumplimiento de las obligaciones asumidas por B en el contrato de compraventa.
- B garantiza frente a A el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de compraventa.
- A autoriza la cesión en favor de C.
Y en el caso de que la venta de A que es el dueño se hubiera realizado a dos compradores distintos B y D, para la cesión del contrato tambien tendria que estar de acuerdo la otra parte compradora inicialmente es decir D?
C es el nuevo comprador que se quiere colocar en la posición de B.
Gracias
Si bien pudiera no ser estrictamente necesario, si es muy conveniente. Me explico:
- Si, en el contrato de compraventa, por ejemplo, se estableció que el vendedor puede exigir el pago solidariamente a cualquiera de los copropietarios, entiendo que sería necesario contar con el consentimiento de D.
- Por otra parte, tratandose de una vivienda, transmitir una cuota indivisa a un extraño de D puede constituir una importante fuente de problemas.
No obstante, con carácter general, el artículo 399 del Código Civil no exige contar con el consentimiento del condueño.
Si no existe alguna clausula especial entre A y B, tal como una reserva de dominio por pago aplazado, tal y como dice RICK, entiendo que la negociación seria solo entre B y C.
Si que el problema lo podria tener C a la hora de inscribir la compraventa de inmueble en el registro, ya que aún apareceria A como titular.