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¿que contrato se puede hacer?

7 Comentarios
 
¿que contrato se puede hacer?
09/11/2007 10:47
Una persona A vende a B una vivienda mediante contrato privado.
Posteriormente C quiere compra la vivienda.
¿Que tipo de contrato pueden hacer para el nuevo comprador le sea valido el contrato que A celebro con B?
Lo que se pretende evitar es hacer una simple compraventa de B a C en el que A es decir el vendedor primero no quede vinculado.
Gracias.
09/11/2007 19:17
Lo siento, pero no acabo de comprender el tema. Si A ha vendido -aunque sea por medio de un contrato privado-, ya no es parte del segundo contrato entre B y C, así q no lo pillo. Lo siento. Saludos¡
13/11/2007 00:36
A ha vendido a B. No ha habido mas ventas.
C quiere comprar pero situándose en la misma posción que tenia B respecto a A y quiero saber que contrato pueden hacer.
Perdon por el lío que os he creado.
Gracias.
13/11/2007 10:20
Entiendo que A y B firmaron un contrato de compraventa privado con precio aplazado (probablemente con reserva de dominio a favor de A hasta que B pague el precio total). Por tanto, existiran obligaciones pendientes para ambas partes (pago del precio y otorgamiento de escritura pública).

En ese caso, habrá de firmarse un documento de cesión de contrato de B a C, en el que C se subrogará en la posición de B en el contrato de compraventa. Logicamente, A tendrá que intervenir en dicho documento, autorizando la cesión.

- B cede a C su posición en el contrato de compraventa.
- C asume el cumplimiento de las obligaciones asumidas por B en el contrato de compraventa.
- B garantiza frente a A el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de compraventa.
- A autoriza la cesión en favor de C.
13/11/2007 11:02
Gracias por tu constetacion.

Y en el caso de que la venta de A que es el dueño se hubiera realizado a dos compradores distintos B y D, para la cesión del contrato tambien tendria que estar de acuerdo la otra parte compradora inicialmente es decir D?

C es el nuevo comprador que se quiere colocar en la posición de B.
Gracias
13/11/2007 11:34
Si bien pudiera no ser estrictamente necesario, si es muy conveniente. Me explico:

- Si, en el contrato de compraventa, por ejemplo, se estableció que el vendedor puede exigir el pago solidariamente a cualquiera de los copropietarios, entiendo que sería necesario contar con el consentimiento de D.
- Por otra parte, tratandose de una vivienda, transmitir una cuota indivisa a un extraño de D puede constituir una importante fuente de problemas.

No obstante, con carácter general, el artículo 399 del Código Civil no exige contar con el consentimiento del condueño.
13/11/2007 19:45
gracias a todos.
14/11/2007 11:30
Pero C a quien va a comprar a B o a A.

Si no existe alguna clausula especial entre A y B, tal como una reserva de dominio por pago aplazado, tal y como dice RICK, entiendo que la negociación seria solo entre B y C.

Si que el problema lo podria tener C a la hora de inscribir la compraventa de inmueble en el registro, ya que aún apareceria A como titular.