La aplicabilidad o inaplicalabilidad de la reducción a los alquileres de habitaciones es una cuestión controvertida,pues existen consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos a favor y en contra, de forma que habrá que estar a cada caso concreto para ver si es o no aplicable.
Gracias a los tres por vuestra respuestas. Es un tema complicado para un medio novato como yo.
Hoplon, sin duda antepongo el bienestar de los inquilinos y la manera legal más rápida de rescindir el contrato a arrendatarios problemáticos a reducir el 60% en los ingresos. Yo sigo pensando, desde un punto de vista totalmente personal y sin conocimientos de Derecho, que si una persona vive en una casa con otros y tiene una habitación en la que hace una chica totalmente normal, es vivienda. Otra cosa es lo que diga la Ley.
AGF imaginaba que no habría ningún contrato así, pero tampoco es mala idea hacer un contrato de dos o tres meses y si todo va bien, hacer otro más largo cuando finalice el primero. Tomo nota.
Leonjbr, pienso como tú. Las dudas me vienen al hacer la declaración, que no sabes si eso va a provocar que empiecen a buscar historias y termines con una inspección.
Yo no veo tan claro que no pueda acogerse a la reducción del 60% si hace un contrato de habitaciones.
El motivo es que una cosa es el concepto de vivienda habitual para la LAU y otra el concepto de vivienda para la Ley del IRPF.
Sea lo que sea lo que diga la LAU o el Codigo Civil, lo cierto es que el inquilino de una habitación tiene en ella su vivienda habitual, y por tanto no veo por qué no va a poder reducirse ese 60%.
"Efectivamente, si la persona no quiere irse, no se pude hacer nada, pero pasaría lo mismo en caso de terminarse el contrato y no querer marcharse, no? " La respuesta es afirmativa. Si el inquilino no abandona voluntariamente la vivienda obligatoriamente hay que acudir a la vía judicial.
" Lo digo porque otra opción es hacer un contrato similar a los de trabajo, que tienes un par de meses a prueba" En ningún contrato de alquiler existe la opción de "probar". Lo que sí es ajustado a derecho es establecer periodos cortos de duración del contrato, sin posibilidad de prórroga siempre que los mismos sean de uso distinto al de vivienda.
" Por eso busco algo que proteja al resto de inquilinos y a mí como casero.". Alquilar conlleva implícito siempre un riesgo: a no percibir la renta, a que se produzcan desperfectos en la vivienda, a que no se cumpla el plazo pactado...La única forma de minimizar, que no eliminar, ese riesgo es seleccionar cuidadosamente a los inquilinos y un contrato/s personalizado y ajustado a la legalidad.
Pues para poder aconsejarle, necesito que aclare usted cuánto valor e importancia le da a la reducción del 60 % en el IRPF por alquiler de vivienda habitual.
Gracias a los dos. Efectivamente tengo contratos individuales con diferentes tarifas dependiendo de cada habitación. Había leído que no se podía reducir el 60% al ser por habitaciones pero un asesor me comentó que esto es un poco ambiguo ya que los estudiantes, quiza no viven allí pero en caso de trabajadores, que algunos hasta se empadronan en esa casa porque trabajan cerca, es vivienda habitual sin alguna duda.
No sé, supongo que será dependiendo de la interpretación del juez de ese caso...
Efectivamente, si la persona no quiere irse, no se pude hacer nada, pero pasaría lo mismo en caso de terminarse el contrato y no querer marcharse, no? Lo digo porque otra opción es hacer un contrato similar a los de trabajo, que tienes un par de meses a prueba.
Lo digo porque he tenido un par de casos que el inquilino/a parecía normal pero en una semana se ha puesto en contra del resto y no hace más que dar guerra a todo el mundo...
Por eso busco algo que proteja al resto de inquilinos y a mí como casero.
Si hace el contrato de habitaciones no podrá acogerse a la reducción del 60 % en el IRPF.
No hay ningún tiempo de preaviso en caso de incumplimiento contractual: si una de las partes incumple el contrato, la otra puede instar la resolución: lo que es nulo, o más bien, poco operativo, es creer que con un aviso de diez días se puede obligar a alguien a dejar la habitación: el pacto -como tal- es válido, pero en la práctica no podrá usted obligarle a salir, si él no quiere. Tendrá que acudir a un juicio.
La única normativa que permite sacarle a alguien las maletas a la calle es la de hostelería: en una pensión, se le puede echar si no paga. Art. 59, 1, e) Real Decreto 2816/1982 del 27 de Agosto: hay normas de las CCAA que deben consultarse por separado. No pagar en una pensión u hostal, si lo tenemos dado de alta como tal, es delito de estafa: STS de 2 de noviembre de 2000.
En mi opinión, si la intención es arrendar la vivienda por habitaciones es preferible realizar un contrato de arrendamiento de uso distinto al de vivienda para cada una de las habitaciones, de forma que se pueda,incluso, establecer una renta distinta para cada una de ellas.
Dichos contratos, aunque pueda parecer lo contrato, tienen cierta complejidad por lo que no es en absoluto recomendable utilizar modelos sacados de google.
Gracias Hoplon por la respuesta.
Tomo nota para ese contrato solidario.
Lo de los 10 días de preaviso es nulo? Hay algún tiempo de preaviso mínimo fijado en caso de incumplimiento de las clausulas de contrato?
He leído que los contratos por habitaciones se rigen por el Código Civil y básicamente piedra hacer un contrato a medida, sin ser tan cerrado cono los que se rigen por la LAU.
Un ocntrato de vivienda habitual para los dos inquilinos, que firmen solidariamente, con una cláusula que atribuya a cada uno de ellos un dormitorio concreto, y el resto de las zonas comunes del piso a los dos, y que fije la parte de renta que corresponde a cada uno aunque aclarando que son solidarios en la obligación de pago. Y en dicho contrato se recogerá, en otra cláusula (aunque no hace falta porque lo dice la ley) que tienen su derecho al desistimiento anticipado, por separado.
La cláusula de expulsión con preaviso de diez días es nula de pleno derecho: la puede poner pero se tendrá por no puesta.
¿¿qué contrato es mejor para alquilar un piso por habitaciones??
Buenas tardes. Tengo un par de preguntas para vosotros.
La primera es el tipo de contrato que tengo que hacer para alquilar por habitaciones a personas que no se conocen y que intento no sean estudiantes. Son trabajadores y unos han estado más de dos años y otras sólo 6 meses.
Lo pregunto porque he visto varios contratos tipo circulando por internet y ponen cosas parecidas pero diferentes cláusulas.
También he visto el contrato que ha hecho un casero a la hija de un amigo mío y ha puesto 20 cláusulas diferentes. Se puede poner la cláusula que se quiera y resultaría legal hacerlo? (Cláusulas razonables, se entiende)
He leído por ejemplo que si no pagan la renta o provocan problemas, se les podría rescindir el contrato y tendrían que abandonar la habitación en 10 días con un preaviso por Whatsapp o correo electrónico... Pagar un colchón nuevo en caso de mancharlo...esas cosas. A mí me interesa eso de poder echar a un inquilino en poco tiempo por experiencias vividas en mi piso, por eso pregunto sobre su legalidad.
La otra pregunta sería... Haciendo la declaración de la Renta, Hacienda distingue entre vivienda habitual o temporal para que lo caseros podamos reducir un 60% las ganancias por alquiler, y parece ser que las habitaciones no están consideradas vivienda habitual. No entiendo muy bien eso ya que en mi caso no tengo estudiantes y la gente que está allí está empadronada en muchas ocasiones y están de residencia habitual... No sé si me podéis explicar qué conceptos legales hay para poder hacer un tipo de vivienda u otro y si podría hacerlo cambiando algo en el contrato.