Hola a todo el mundo y feliz Navidad, me gustaría que alguien me pudiera ayudar con el siguiente tema:
La semana pasada me llamo el gestor de la empresa, para comunicarme que a partir del uno de enero del 2004 me bajaría el salario base, porque según él se equivoco, y me compensaría la empresa con incentivos, sin perder capacidad adquisitiva, y con todo lo demás igual, es decir, contingencias, IRPF, desempleo, etc. Según me comento que eso es normal, y que no tendría que darle importancia. Mis pregunta son, ¿Puede hacer eso la empresa con esa normalidad?, ¿Esos incentivos se pueden quitar sin previo aviso, y por lo tanto vería reducido mi sueldo, sin ninguna posibilidad de recuperar mi anterior salario base?, y ¿Qué consecuencias podría traerme en un futuro, es decir, prestación por desempleo, jubilación, etc.?. Muchas gracias de ante mano.
Para mejor comprensión de tu pregunta, te informo, que de acuerdo con la legislación española, "salario" se considera a la totalidad de las percepciones económicas (en dinero o en especie) que percibe el trabajador por los servicios profesionales prestados, por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso (computables como de trabajo), tales como vacaciones, domingos, fiestas, etc.
Ahora bien, dentro del concepto general de salario hay que distinguir entre: salario base y complementos salariales.
El salario base, es aquella parte de la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra. Su cuantía viene establecida, para todas y cada una de las categorías, grupos profesionales o niveles retributivos, en los convenios colectivos.
El salario base constituye una parte importante (que no tiene porqué ser única, si así lo determina el convenio colectivo o el pacto individual) en las retribuciones de vencimiento superior al mes (pagas extras, beneficios etc.), así como en otras como antigüedad, nocturnidad, etc.
Ahora bien, una vez conocido algo sobre el salario, me dispongo directamente a contestarte:
1. No puede, ni debe cambiarse con normalidad, las retribuciones salariales. Ambas partes al concertar la prestación establecerán (de común acuerdo) la asignación del trabajador a una categoría, grupo profesional o nivel retributivo, que normalmente estará contemplado en el convenio colectivo aplicable, o en su caso, una asimilable. Ello determina la sujeción económica y la prestación de servicios a esta categoría o nivel. Si se pacta en el contrato una retribución superior bajo la denominación de "voluntaria", entra a formar parte del salario y como tal, hay que tenerlo con todas las consecuencias.
2. Los incentivos, son complementos salariales que vienen determinados por un rendimiento establecido. Normalmente se les denomina, incentivos a la producción o primas de producción. Si existe una bajada de producción, la empresa no estará obligada a pagarlos ni a mantenerlos en su cuantía.
3. El desempleo, se percibe en función de una cotización más baja o alta, (base reguladora de las últimos 180 días de cotización) pero también, depende de una situación familiar y de unos topes máximos y mínimos en cada año. Por lo que respecta a la pensión de jubilación, cuanto más alta sea tu cotización, más pensión te quedará.
Espero haberte contestado a tus dudas.
Recibe un saludo.
Perfecta tu contestación que para mi desgracia no puede leer antes y me hubiese venido muy bien, ya que hoy tuve una larguisima sesión en el Juzgado por un conflicto colectivo vinculado al salario y mira tu por donde...
Si me permites, abundando en tu respuesta, le diría al compañero Luigi, que dentro del concepto generico salario que se define en el 26.1 se puede esrtructurar el mismo de acuerdo con lo establecido en el 26.3 y tiene una importancia capital el que una partida salartial se conseidere salario b ase o complemento salarial del tipo que sea, ya que si como muy bien apuntas, en cuanto a posinbles prestaciones derivadas de la base de cotización no tienen influencia alguna, si es vital a la hora de determinar complmentos o pluses que tiene su base de calculo en el salario base (entiendase, nocturnidad, antigüedad, productividada, turnicidad etc.)
POr eso, además de ilegal, la mendida me oparece inoportuna y perjudicial para el trabajador y lo queentiendo que procedería, es compensar otras subidas con el salalrio actual si no hay norma o pacto que lo impida.
¿Esto sigue estando en vigor?
¿Es realmente ilegal bajar el sueldo base?
¿tanto ha cambiado en perjuicio los trabajadores la ley para que ahora el mismo gobierno haya contemplado una bajada de sueldo?
Saludos
Hola. El problema es que la regla general esque, cuando una persona coge la baja, por enfermedad común, los 3 primeros días no se cobra nada. Del 4º al 20 º día se cobra el 60 % de la base de cotización del mes anterior y desde el 21º día en adelante s e cobra el 75 %.
Aparte hay que mirar el convenio aplicable para ver si hay mejoras voluntarias.
Saludos