Buenas, mi jefe me ha depedido, hoy dia 15-5 me voy de vacaciones y el 24-5-09 me da de baja. Las causas que alega son que no hay faena y que cuando se anime me llamaria (si se anima claro). Mi duda es que clase de despido es y cuantos dias por año me corresponden.Gracias
Majoga, sinceramente, yo antes de responder tan tajantemente me lo pensaria, ya que si me traes a mi oficina un despido objetivo, te aseguro que te lo demando, y muy bien hecho ha de estar para que no te gane, por lo menos, la nulidad, y ya que decir tiene la improcedencia mas salarios de tramite. A día de hoy, una gran parte de los despidos objetivos que se estan demandando, estan siendo ganados. Pero es que seguro que la parte contraria no llega a arriesgarse a que un juez lo condene a la improcendencia y pago de salarios de tramite, por lo que en una conciliación se suele sacar ya la improcedencia. Así que yusena, eso sí, dependiendo de como te hagan el despido, yo pensaria mas en un improcedente, siempre y cuando estes indefinida.
Y como se suele decir, salvo mejor criterio.
Un saludo.
emmmmm, quizas yo me he pasado de tajante, pero tu tambien me has "dado un repaso" de narices sin venir a cuento y lo digo porque la consultante solo preguntaba "que tipo de despido es" y supongo que tu sabras que cuando es por la causa que a ella le dicen que es, seria un despido objetivo. Hasta ahi, que ella no ha preguntado mas, pero mira, con tu respuesta igual le has orientado para lo que tiene que hacer si no esta de acuerdo, que quizas pueda ser una proxima consulta. Y lo dicho, yo igual muy tajante, tu muy "agresivo" y aqui no se trata de ir asi, que me parece que todos estamos para ayudarnos, no para tirarnos a la yugular de nadie.
Un saludo
"A día de hoy, una gran parte de los despidos objetivos que se estan demandando, estan siendo ganados"
Ganados por quién?, por favor, menos afirmaciones tajantes.
"ya que si me traes a mi oficina un despido objetivo, te aseguro que te lo demando, y muy bien hecho ha de estar para que no te gane, por lo menos, la nulidad"
Juanferga, por tu afirmación de la oficina estás insinuando que eres abogado pero, sinceramente, lo de la nulidad tal y como la afirmas en este caso, dice todo lo contrario.
Hola, lo que plantea el compañero, es claramente un despido improcedente, para que fuera un despido objetivo, el empresario debe comunicar por escrito y detallando las causas de forma expresa, también debe poner a disposición del trabajador la indemnización de veinte días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. Un punto muy importante es que tiene que haber un preaviso de treinta días, sino el emprresario deberá pagar los treinta días al trabajador. Un saludo.
Rompo una lanza a favor de Majoga. Su respuesta ha sido correcta y completa. Ha respondido a lo que el/la consultante preguntaba.
Y puestos a decir si podía haber sido más completa o precisa, pues claro igual que la de cbm (que, además, es erronea) o la de Juanfer, que podía haber pedido más datos a yusena antes de ser tan tajante.
En fin, todos estaremos de acuerdo en que si yurena aportase más datos, nuestras respuestas podrían ser más precisas.
Así que, si nos lees, yusena, háznoslo saber por si deseas que podamos asesorar mejor.
Me gustaría que me explicaras porque la respuesta de Majoga ha sido correcta y completa, y la mía erronea. Majoga confunde el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores con el 53. Si es un despido objetivo, donde comenta el preaviso, para tí alegar que no hay faena es un despido objetivo, ante un tribunal esta exposición tan brillante, no tendría ningún valor. Con los datos aportados es claramente un despido improcedente,con una indemnización de 45 días por año trabajados. Lo que no pongo en duda es que si hubiera una carta de despido y supieramos lo que dice, se podría opinar de otra manera, pero con los datos que da el trabajador un tribunal declararía la improcedencia del despido. Saudos
Apoyo lo dicho por Majoga porque un lacónico "no hay faena" podríamos entenderlo todos como causas económicas, es decir, objetivo. Al menos, eso es lo que la empresa le ha dicho, por lo que si le propone indemnización ésta será de 20 días.
Y no es improcedente porque ningún despido lo es hasta que así se lo reconozca la empresa o lo declare un tribunal.
Puestos a opinar sobre la verdadera naturaleza de ese despido, también podríamos decir que es nulo, bien porque la causa alegada no está en las previstas por el estatuto, bien por no respetar las garantías formales de un despido objetivo. Pero eso, nuevamente, debería ser reconocido por la empresa para readmitir a yusena o declarado por un tribunal, si la empresa no quisiese admitirlo.
Por no hablar de que las vacaciones no se dan de un dia para otro.Hay un par de requisitos que la empresa esta incumpliendo.
Pero lo mas triste es que yusena no pueda aportar nada mas por que seguramente haya ocurrido como ha dicho pasandose el empresario por el forro de los cojones todos los requisitos formales que precisa un despido objetivo.
Bien estoy de acuerdo que podría ser nulo, sigiendo la argumentación, tampoco sería objetivo hasta que lo declarase un tribunal. Lo que si es verdad, por la propia experiencia, que los empresarios acuden al despido objetivo para ahorrarse un buen dinero, y en la mayoría de los casos, el juez declara la improcedencia dle despido, obligando a pagar los salarios de tramitación. Sabemos por experiencia que la útima palabra la tiene el juez, pero hoy día se abusa y se acude a decir que la empresa no va bien, para pagar el mínimo al trabajador. Un saludo cordial.
Cumplir las formalidades del objetivo
expresar las causas
hacerlo como dios manda
y si me lo traes a mi despacho y está bien hecho no hay nada que rascar, ni en el mio ni en el del mas kie de la ciudad
Coña, se está a la que salta!!!. Ante todo, mil disculpas para Majoga, de verdad que si te has sentido así, no era mi intención, pero es que, y a la vez contesto a Keler, que ante todo tiene razón en gran parte de lo que habla, pero desde mi punto de vista, las personas que no saben de esto, o les sacas tu las palabras o le das todas las opciones, ya que si no no sabran decirte todo lo que sería necesarió para ayudarles realmente, de ahí, majoga, el que fuese tajante, ya que quien pregunta podrían creer que eso es todo a lo que tienen derecho y posiblemente perder parte de lo que le correspondería. Pero sobre todo, mil disculpas por mis formas. Bien, ahora, siguiendo uno por uno, le hablo a "TN", ante todo, confirmarte que sí, no soy abogado ni lo pretendo parecer, pero soy Graduado Social y algo creo que se, no todo, ojala, pero algo si. Nulidad? pues que cuiden bien la redacción de la carta, los motivos expuestos, la puesta disposición o no de la indemnización en el momento de comunicación, etc, que veras si se declara nulo o no, y sí, soy tajante con lo de que la mayoria que he visto han sido ganados, por lo menos los que yo he visto, ya que te recuerdo que ante un juicio se tienen que acreditar los hechos que se exponen, y no siempre son tan reales, y a parte, tu crees que ante una demanda, que están tardando unos 3, 4 y 5 meses en salir juicio, alquien se va a arriesgar a que le condenen a 5 meses de salario de tramite, muy seguro hay que estar para eso, mi experiencia me dice que se paga una improcendencia antes de llegar a eso, o no?.
Ahora, LLuiss, como tu bien dices, si está bien hecho, claro las cosas bien hechas no se caen, ni se rompen, pero... tu sueles ver las cosas tan bien hechas siempre, xq yo he visto cartas que vamos, prefiero no hacer comparaciones porque me ofendería a mi mismo, así que sí, me reitero en que gran parte de los que yo he visto han sido demandados y ganados.
Para terminar, decir que esto es lo bueno de los foros, ya que yo suelo utilizarlos cuando tengo alguna duda, y es que hayan muchas opiniones y conseguir terminar en algo en comun para que así sirvan de algo, ya que si no es así, se terminan con mas dudas que respuestas.
Un saludo a todos.
Muchisimas gracias por tu lanza, Keler. Efectivamente, yo creo que mi respuesta fue mas que acertada puesto que no hice mas que responder a la pregunta de la consultante, que por si alguno todavia no se dio cuenta era "que tipo de despido es" sin mas, sin entrar en mas detalles, asi que, de nuevo gracias y quiero aprovechar que cuando en un tema hay respuestas, tanto tuyas como de nando_bcn que en este tema no hay opinion suya pero en muchisimos otros si, las sigo con atencion, puesto que son respuestas dadas desde la experiencia y el conocimiento, pero sobre todo, desde la educacion y las buenas maneras, que "estar a la que salta" o ir a degüello, todo el mundo sabe, pero los modales, hay quien no sabe lo que es, y tu eres uno ante los que quitarse el sombrero.
Juanferga......no se trata de estar a la que salta, solo queria hacerte ver que dar una opinion, un consejo, orientacion, etc, se puede hacer de muchas maneras y a veces tambien, si tener que mencionar a nadie en particular como si tuvieramos algo personal con esa persona.
Cbmcbm......antes de decirme que yo confundo el articulo 41 con el 53 (que quizas tienes razon, pero solo en un aspecto, me confundi y no son nueve mensulidades, son doce.....en eso "mea culpa" pero soy humana y como tal de vez en cuando me confundo, el que no se equivoca nunca, pues suerte para el, yo no soy perfecta ni pretendo serlo), mirate tu tambien lo de los tipos de despido, creo que confundes "tipos" con "calificacion de los mismos". Pero bueno, no voy a entrar al trapo, por ahi en algun lado hay un hilo en el que el compañero nando_bcn, creo recordar en este momento que fue el, y si no........antes de que alguien intente crucificarme, lo adelanto yo, creo que fue el, hizo una explicacion muy buena acerca de la distincion entre despidos y calificacion de los mismos.
Nada mas, saludos para los que "saben estar" y para los que no, que de todo ha de haber en la viña del Señor y al final de estas "confrontaciones" siempre surgen buenas conclusiones
Estoy en el línea de Juanferga, en nigún momento he querido Majonga molestarte, y si ha sido asi te pido disculpas, igual al decir Keler que mi respuesta era erronea y la tuya correcta, comente lo de los artículos, pero de verdad que lo siento. Un abrazo.
Majoga, no se que te habrá dolido tanto de lo que habia puesto, si el decir que pensaras antes de responder tan tajantemente o el que discrepara de tu respuesta, educación?, porque obligadamente me he de dar por aludido, no se si la tendré o no, lo que si se es que en ningun momento he puesto en duda la tuya, ni te he insultado personalmente, ni he reproducido palabras tuya en tono burlón, ni nada que lo parezca, a lo mejor si he sido un poco brusco, pero mal educado?, creo que no. A pesar de todo, te recuerdo que pedí disculpas ante la duda, y a pesar de todo se me ha llamado mal educado.....
Ahora, respecto al tema en cuestión, que es lo que supongo le interesará a yusena, vuelvo a decir lo mismo, tu respuesta, correcta a su pregunta, sin entrar en matices de mensualidades, pues si, responderse se ha respondido a su pregunta, tipo despido segun las indicaciones dadas, objetivo, segun ley 20 dias por año...., ahora, imaginate que la que pregunta no sabe de lo que está hablando, que imagino que será así, y que ante su duda expone lo que le han dicho y pregunta que despido es y que le pertenece segun este, y la respuesta que recibe es despido objetivo, 20 dias por año..., no cres que si cuando firme todo, se conforme con los 20 dias por año de su despido objetivo y luego hable con alguien que le diga, pues si en tu carta, estas indefensa, no te han pagado la indemnizacion en el momento de la comunicación, etc, o incluso, pues si a pesar de que todo lo han hecho bien resulta que la empresa no tiene causas acreditadas para un despido objetivo, como es que NO HAS DEMANDADO Y SOLICITADO LA IMPROCEDENCIA DE ESTE?, que crees que pensara esa persona que no tenia ni idea y que quiso informarse en un foro, seguro que gusto no le da, como imagino a ti tampoco si te vieses en algun tema parecido. Por ello el comenta que se sea tan tajante ni tan estricto en las respuesta, ya que puede llevar a confusiones a quien no pueda saber nada sobre esto y hasta incluso ha hacer que pueda perder parte de sus derechos. Por ello, aun sigo recomendando a Yusena que, a pesar de que segun sus datos puede tratarse de un despido objetivo, se informase bien por si en vez de 20 dias por año, pudiese irse al paro con otros 25 dias mas por año, por si pudiera tratarse de un despido improcedente, diga lo que diga la carta.
Nuevamente, mil disculpas por si alguien queda ofendido con mis palabras, y sin entrar a zalamear a unos u otros por sus aportaciones, indicar que yo siendo graduado social tambien utilizo los foros para informarme o asegurarme de mis acciones, agradeciendo la participación a todos, ya que hasta una mala respuesta puede llevar a una discusión entre gente que entienda de lo que se pregunta y por tanto a tener respuestas.
Un saludo a todos.