Buenas tardes.
Como el presidente, administrador "colegiado" y varios propietarios no quieren que se pague por coeficientes las cuotas, he pensado consignar en el juzgado la cantidad que me corresponderia pagar según mi coeficiente, pero la duda que tengo es, qué cantidad consigno, la cuota íntegra, es decir la que me dicen que he de pagar o la cantidad que realmente me corresponde según coeficiente?
He de decir que en mis escrituras solo figura la división horizontal hecha con el vecino de abajo (es una casa dividida en dos) la mayoria de las viviendas son chalets individuales.
Del Registro de la Propiedad he sacado un certificado en el que refleja los m2 de la finca matriz donde se contruyeron todas estas viviendas, el cálculo que he hecho ha sido una simple regla de tres, m2 totales finca matriz, presupuesto anual, m2 de mi parcela y con estos datos sale mi coeficiente.
Seria correcto ingresar en el juzgado la cuota según mi coeficiente y esperar a que me demanden por la parte que según ellos aún debo a la comunidad?
O por el contrario he de ingresar la cuota íntegra (división a partes iguales) ???
en Enero hice constar en acta mi oposición a seguir con el reparto a partes iguales y ahora en esta última junta volví a hacerlo reflejar en acta.
Podría también impugnar el acuerdo, pero eso costaria dinero y encima se me echarían estos terratenientes encima, peligrando incluso la integridad de mi casa (y tengo sospechas de que lo harian sin dudarlo) por eso he pensado hacer lo del ingreso en el juzgado y esperar a que me demanden.
Por favor podrían orientarme un poco para salir de estos lios??
muchas gracias, un saludo
Ese grupo de viviendas, ¿está constituido en régimen de división horizontal?.
En caso afirmativo, ¿celebran la Junta General Ordinaria anual donde se aprueba el presupuesto y el reparto?.
Isolda, yo consulte para hacer una consignación notarial que a los efectos que tu pretendes sirve igual. El notario lo llamo Acta de deposito. Me costaba unos 125€, por si te sirve de orientación. En algún sitio he leido que para la consignación judicial necesitas abogado y procurador pero sobre eso no estoy tan informada.
En tu lugar yo haría una consignación notarial por el dinero que podrían reclamarte, el total de la división por partes iguales porque esa sera la cantidad que la comunidad va a reclamarte si deciden tomar medidad. Por cierto supongo que sabes que haciendo esto no podran retirarte el voto en las juntas, aunque con el percal que se gasta tu comunidad lo intentaran.
un saludo.
La consignación en el Juzgado, de la cantidad deducida por coeficientes de participación, sería únicamente en caso de que impugne la Junta, lo que debe hacer si le han puesto otro reparto. ( Y voto en contra).
Es condición necesaria para que pueda ganar el asunto.
Si no impugna, se entiende que está conforme. S.m.c.
Puse voto en contra de seguir pagando a partes iguales en la junta de enero, y otra vez más en la junta de agosto.
Pero no quisiera impugnar porque aparte de gastarme el dinero en abogado y demás, resolveria o no, el problema de muchos que pasan de todo y estaria en el punta de mira de muchos impresentables.
He leido en otras intervenciones del foro que algunos han mandado escrito al administrador y presidente en el que comunican que van a ingresar el dinero según su coeficiente ya que es lo que dice la Ley al no haber existido jamás unanimidad para pagar a partes iguales.
No sé si es correcto este proceder.
sé que de ingresar solo el dinero de mi coeficiente me negarian el derecho a voto ya que para ellos seguiria siendo morosa y al final me demandarian, a no ser que entrera otro administrador que hiciera bien las cosas, pero claro como este impresentable va al ritmo que le marcan algunos propietarios con casas enormes, pues asi nos va.
Qué me recomiendan??
Muchas gracias.
Coincido con Vio:
En principio Vd. no puede dirigirse directamente a un Juzgado a consignar ese importe. Debe existir un litigio del cual Vd. pruebe su existencia y haya ofrecido acciones que no le han sido atendidas.
Dado que la LPH encauza la solución de su problema por la vía de impugnación de acta, entiendo con Vío que es justamente lo que debe hacer acompañando a ello la consignacion judicial dado que cualquier otra vía de peor derecho puede dar al traste con sus expectativas.....por ahorrase Letrados y demás.
Se me olvidaba, para Acriton :
No, no está hecha la división horizontal de las parcelas, solo existe una finca matriz y además en el registro de la P. no hay cambios respecto a los titulares de esa finca matriz, es decir, como si aún esa finca perteneciera a una familia.
El contructor, hace 30 años, compró esta finca e hizo las viviendas con parcelas, pero no inscribió en el Reg. la división horizontal, con lo cual no existe y yo quiero calcular mi coeficiente a través del cálculo, m2 finca matriz, presupuesto anual y m2 de mi parcela, e ingresar lo que creo que seria mi coeficiente en la cuenta de la comunidad o en el juzgado, pero no sé si esto se puede hacer así para que un juez me dé la razón.
Por cierto llevan funcionando como comunidad desde hace muchos años, pero nunca se constituyeron como tal hasta que, me enteré de que eran asociación y el administrador "listo" que tenemos consiguió que en el registro le sellaran un nuevo libro de actas (libro 1º que nunca existió) y con esta documentación hacienda le cambió el CIF G.. para ser H... (todo un artista del engaño)
Muchas gracias por sus respuestas.
un saludo.