el que amenazare a otro con revelar revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, pero no exiguiendo ni cantidad ni recompensa, sino una conducta no debida, Que artículo se le podría aplicar, y si además, esa conducta no debida es la realizacion de un hecho delictivo.
Si el mal con que se amenaza es constitutivo de algún delito de los del art.169 (en este caso podría ser el de injurias o el de revelación de secretos si los datos difundidos se han obtenido delictivamente) y además va dirigido a alguna de las personas de este mismo artículo (en este caso al mismo sujeto pasivo), sería aplicable el tipo de amenazas condicionales constitutivas de delito del art.169 1º.
Si el mal no es constitutivo de delito sería aplicable el tipo de amenazas condicionales no constitutivas de delito del art. 171.1.
Por último, si el mal es de poca gravedad, o sea leve (en este caso la levedad consistiría en una poca o escasa afectación a la fama, crédito o interés del sujeto pasivo en el supuesto de la efectiva relevación o difusión de los hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares), podría aplicarse la falta de amenazas leves prevista en el art. 620. 2º
Nótese que en este caso no es aplicable el conocido como tipo de chantaje del art. 171.2, puesto que lo exigido en este tipo es una cantidad de dinero o de cualquier equivalente económico o una prestación de carácter económico.