Estoy con la oposición a un recurso de apelación y la cuestión es la siguiente:
Se trata de una partición judicial de herencia que se inicia con un procedimiento ordinario y que por providencia se transforma en verbal al suscitarse controversia sobre la inclusión de determinados bienes en el inventario.
Se celebra la vista del verbal y una de las cuestiones que se debaten no es contestada por una de las partes.
En el momento de dictarse sentencia la juez dice que queda acreditada dicha pretensión por no haber sido negada por la representación procesal de una de las partes y aplica el artículo 405.2 LEc referente a la contestación a la demanda que es un artículo del procedimiento ordinario y habla del valor del silencio y de la admisión por el tribunal de los hechos que le son prejudiciales.
Mi pregunta es ¿es correcta la aplicación de dicho artículo del procedimiento ordinario o debería de haberse aplicado uno del juicio verbal?