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Que art. de la ley de género elimina la posibilidad de custodia

9 Comentarios
 
Que art. de la ley de género elimina la posibilidad de custodia
14/05/2010 12:42
Hola. He pasado a formar parte de una asociación de padres y madres separados/as y estamos intentando presentar mociones en los ayuntamientos para instaurar como modelo preferente la custodia compartida por ley. Para ello en el escrito que se ha elaborado nos gustaría precisar que artículos de la ley de violencia de género y/o del código civil indican que en caso de una denuncia interpuesta por una mujer, el padre pierde el derecho a obstentar la custodia compartida o monoparental de sus hijos.
Gracias.
15/05/2010 00:12
en esta pagina y asociacion hay mucha información

saludos

www.projusticia.es
15/05/2010 11:51
He estado rebuscando por esta página que por cierto ya he visitado en muchas ocasiones porque es muy buena, y hay tanta información que no se si estará y me lo habré saltado pero solo he encontrado en el apartado de lay del divorcio el texto que indica lo que yo expongo, pero no hace referencia a los art., el texto que pone dice:

"Se condiciona la Custodia Compartida a que no haya indicios de delito. Basta una denuncia que ni siquiera condena, para no poder optar a la Custodia Compartida. No olvidemos que la casi totalidad de las denunias por maltrato son falsas y que la mayor parte se interponen cuando hay un proceso de separación."

También he leido (eso si, deprisa) la ley de violencia de género y no encuentro en ella los art. que engarzan con la ley de divorcio, supongo que estará en la ley de divorcio o en el código civil.

Emigrante y José Ramón seguro que lo saben, haber si tengo suerte y me leen.
Gracias de todas formas Sacristan. Saludos.
15/05/2010 12:41
Porque busca un artículo que no existe en la LIVG. La pérdida de la guarda y custodia depende de las circunstancias concretas del caso, igual que la pérdida de la patria potestad y es via código civil, jurisprudencia y queda al arbitrio del Juez.
La custodia compartida queda condicionada al mutuo acuerdo, aunque ahora, se fijan regímenes de visitas amplios que prácticamente son custodias compartidas encubiertas pues no olvidemos que la custodia compartida es un concepto jurídico que no lleva aparejada necesariamente el reparto físico de la cusotdia del menor.
Un saludo.
15/05/2010 16:05
Puede que te refieras a esto:
Código Civil Artículo 92.7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
15/05/2010 16:33
Se encuentra en:
Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio

(BOE, núm. 163, de 09-07-2005, pp. 24458-24461)
16/05/2010 01:02
A esto es a lo que me refería, muchas gracias, Jose Ramón.
Saludos.
16/05/2010 04:08
hola me gustaria saber si puedo ponerme en contacto con alguien de esta asociacion y tambien con José Ramoón Viesca no se si es abogado y puede orientarme un poc.. Gracias
16/05/2010 16:48
alesalo, no soy abogado. En todo caso, por si te puedo ser útil, mi correo es viescast@yahoo.es
16/05/2010 17:11
Hola alesalo, por si te puedo ayudar en algo mi email es somi2004sl@gmail.com, aunque pienso que lo mejor es que expongas tus dudas aqui, porque así más personas te podrán dar consejos.