Buenos días, la empresa en la que trabajo me quiere despedir y tengo una duda. Los hechos son como siguen:
1. Empezé a trabajar como empleado en esta empresa el 10 de julio de 1998.
2. El 1 de enero de 2011 llegué a un acuerdo para trabajar como autónomo y me di de baja voluntaria (sin indemnización ninguna) como empleado y estuve un año entero hasta el 1 de enero de 2012 trabajando para la misma empresa pero ofreciendo mis servicios como autónomo.
3. El 2 de enero de 2012 me volvió a contratar la misma empresa como empleado y exigí que me pusieran como antigüedad en la nómina el 10 de julio de 1998; así lo hicieron y eso es lo que figura en mi nómina actualmente.
4. Ahora me quieren despedir y pagarme indemnización (despido improcedente) y no estoy seguro cuál es realmente la fecha legal de la antigüedad a efectos del cálculo de la indemnización por despido, si el 10/07/1998 o el 02/01/2012, ¿algún experto laboralista me podría ayudar, por favor? Muchísimas gracias.
En el supuesto que nos ocupa, hemos de tener en consideración la fecha de efecto de antigüedad del 10 de julio de 1998. ¿Por qué?
1°Porque ha existido mutuo acuerdo entre las partes a efectos de mantener dicha fecha de efecto de antigüedad en concepto de derecho adquirido estipulándose así en las nóminas y, -entiendo que así será-, en el contrato de trabajo.
2°Porque si no se hubiese dado el primer caso, pese a que habría que corroborarlo, es sustancialmente probable que usted causase alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos siendo una situación celebrada en fraude de ley por considerarse falso autónomo puesto que pudiese existir ajenidad en dicha relación laboral y, como consecuencia de ello, considerarse por defecto empleado en Régimen General.
3°Porque a efectos jurídicos entiendo e interpreto la existencia de la concatenación de contratos sin la interrupción pertinente a efecto de evitar la primera fecha de efecto de antigúedad a tener en consideración.
Estimado Antonio Manuel
Aunque al haber estado de autónomo en las circunstancias que nos detallas se podría haber dado una situación en fraude de ley, debes saber que, incluso habiendo firmado esa baja voluntaria, debes luchar y sin dudar ni por un solo momento, por que se te respete la antigüedad.
No se si existirán documentos privados de esos pactos a los que llegasteis, pero la evidencia mas clara es que la antigüedad real seguía apareciendo en tu nomina.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros sin compromiso ninguno, tu caso, por la antigüedad que nos comentas que tienes, podría suponerte un enorme disgusto si no lo pones en manos de un buen profesional.
A efectos jurídicos está más que garantizada la fecha de efecto de antigüedad del 10 de julio 1998. Existe mutuo acuerdo entre las partes y, al ser estipulado por escrito en las nóminas, constará en concepto de derecho adquirido. La Jurisdicción Social tendrá en consideración dicha fecha de antigüedad en el supuesto de que usted proceda contra la empresa.
lauriber, le ruego se lea las Condiciones de Uso de este foro y, en especial atención el punto 9 apartado c).
Sinceramente, me ha parecido excesivo, e incluso un aberración, eso de "podría suponerte un enorme disgusto si no lo pones en manos de un buen profesional."
También ruego al administrador del foro que tenga en consideración lo expuesto, en tanto en cuanto ésto parece una valla publicitaria durante el transcurso de los últimos trimestres.
Yo también tengo mis despachos Jurídicos y nunca los he mencionado en los seis años de colaboración GRATUITA y desinteresada que por mi parte ejerzo en este medio.
Espero que el administrador lo tenga en consideración o, en su defecto, invito a todos a hacer los mismo, y si ha de ser una aberración colectiva, que lo sea.